La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió la elevación a juicio de la causa contra el sargento ayudante Rómulo Segovia, el sargento Pablo Exequiel Toledo y el cabo Ignacio Esteban Zurita, de la División de Seguridad Urbana que están acusados por vejaciones calificadas y lesiones leves en perjuicio de un adolescente de 15 años.
El 12 de enero de 2020, cerca de las 7.40, estos policías agredieron al adolescente cuando realizaban un operativo en el barrio Primera Junta. La fiscala sostuvo que el chico sufrió lesiones que fueron producidas por el impacto de proyectiles, según constató el médico que certificó esa situación.
La hermana del adolescente denunció la violencia policial. Según relató, ese día, al salir de su casa junto a su hermano, en el barrio Primera Junta vieron que al frente había policías que aparentemente estaban intentando que se retiraran unas personas que bebían alcohol en la vía pública. Un policía los vió y al grito de “qué haces acá”, le dio una patada en el pecho a su hermano y lo insultó.
Luego llegó la madre de la denunciante y le reclamó al policía por el trato dado a su hijo, y éste respondió con insultos y empujándola; después sujetó del cuello al chico y lo golpeó contra el móvil policial. Madre y hermana intentaron frenar la agresión pero los policías dispararon con balas de pintura en la espalda del adolescente.
Le disparó en la nuca
Simesen de Bielke también pidió la elevación a juicio de una causa contra el policía Mario Esteban Magno, acusado por vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves porque le disparó balas de goma en la nuca a un adolescente.
En este caso la denunciante fue la madre de un chico de 17 años y el hecho ocurrió el 13 de agosto de 2019, cerca de las 16.30. La mujer contó que su hija le avisó que su hermano tenía la nuca ensangrentada y que policías que andaban en moto le habían disparado con un arma larga.
Al salir a la vereda, vio a su hijo rodeado de policías que lo subieron a un móvil. Cuando intentó averiguar sobre lo sucedido, se mostraron reticentes y le dijeron que su hijo vendía droga, por lo que les informó que era consumidor, pero que no comercializaba.
En la denuncia la mujer dijo que su hijo estaba en la vereda de su casa junto a un amigo, fumando un cigarrillo de marihuana, cuando recibió el disparo de dos policías que andaban en moto. Aseguró que sin decir palabra uno de los hombres, de apellido Magno, comenzó a disparar hacia su hijo, que recibió impactos en la zona de la nuca y en el muslo de la pierna izquierda.
En la requisitoria de elevación a juicio la fiscala sostuvo que estando en ejercicio de la función policial y sin que existiera necesidad de esgrimir un arma no letal, Magno disparó al cuerpo del chico y afirmó que esta conducta es reprochable penalmente porque los funcionarios policiales deben velar por la seguridad, y aseguró que tras lo ocurrido, el solo verlo representa más bien “peligro” y no “seguridad”. Asímismo, recordó que el reglamento policial establece que el uso de la fuerza pública está regida por una serie principios, entre ellos, la “racionalidad”, es decir que debe estar justificada por circunstancias específicas y solo se permite el uso de armas no letales cuando los otros medios no violentos resulten ineficaces.