Una persona te ayuda sin que se lo pidas, un médico no te mira cuando habla con vos o, peor, habla de vos mirando a tu acompañante: se podría pensar que el paternalismo se expresa en ciertos detalles. Detalles que enuncian la interferencia de un individuo con otra persona, contra su voluntad o sin que esa persona diga nada, con la idea de que la persona interferida estará mejor o más protegida contra el daño (Dworkin, 2020). Pero hay una ley en Argentina que transforma estos detalles en otra cosa. Existe una ley que convierte la teoría del paternalismo en un acto siniestro: la ley 26.130 regula las intervenciones de contracepción quirúrgica, es decir, las prácticas de ligadura de trompas de falopio o de vasectomía.
Así, (casi) cualquier persona mayor de edad puede acceder a la ligadura de trompas de falopio o a una vasectomía. Esto está explicitado en el artículo 2 de la norma: “Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado”. Sin embargo, esta ley señala la no tan menor excepción en su artículo 3: “Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla”.
Según el nuevo Código Civil y Comercial (2015), la incapacidad judicial y la discapacidad no se solapan. Una persona puede tener una discapacidad, del tipo que sea, y no ser declarada judicialmente incapaz. El problema es que la ambigüedad de este punto en la ley deja abierta la posibilidad de abusos.
De acuerdo con la teoría de los principios de Beauchamp y Childress (1979), la autonomía no abarca sólo la autonomía de la persona sino que también implica autonomía en las acciones. Pero una persona puede ser no-autónoma y que sus decisiones sí lo sean. Siguiendo esta teoría, una persona con un representante legal o tutor puede manifestar sus preferencias en torno a determinados aspectos de su vida.
Los artículos 2 y 3 de la ley suponen dos problemas prácticos graves: Por un lado, habilitan las esterilizaciones forzadas en personas con discapacidad, como señala la campaña impulsada hace un mes por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y otras asociaciones. Además, obstaculiza la práctica de quien efectivamente quiere hacerse una ligadura de trompas o una vasectomía y es declarado jurídicamente incapaz porque es necesario recurrir a una autorización judicial para llevar a cabo la práctica. Pero, fundamentalmente, anula la autonomía, la decisión sobre el propio cuerpo y no se los toma como sujetos de derecho.
En 2012, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado. La ley, y ese artículo, siguen vigentes.
La premisa de base de las esterilizaciones es que las personas con discapacidad no somos autónomas. Esta presunta falta de autonomía se ve en dos caras de la misma moneda: las esterilizaciones forzadas y la imposibilidad de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. La maternidad es un tema tabú cuando tenés una discapacidad, incluso para nosotres mismes. En una nota publicada en The Washington Post, la trabajadora social de la Universidad de Columbia Jessica Slice habla sobre su experiencia como madre con discapacidad y cuenta que se siente impostora: ¿Por qué se siente impostora? ¿cuál es ese ideal al que no llega? Dice: “la insidiosa creencia de que sería una mejor persona sin discapacidad me hace sentir como una impostora como madre”. Esta idea es la base conceptual del capacitismo y se replica en los distintos órdenes de la sociedad, dentro de los que se puede incluir el Estado.
El Día internacional de las personas con Discapacidad es un buen momento para pensar de qué manera se garantizan nuestros derechos sexuales y reproductivos en este país. Como persona con discapacidad, espero que en un futuro cercano estos derechos, tanto de gestar como de interrumpir la gestación voluntariamente, tanto de acceder a una ligadura de trompas de falopio con el consentimiento libre como de rechazar esta práctica, sean respaldados.
* Doctoranda en Filosofía.