El juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, aceptó el pedido de eximición de prisión del médico Leopoldo Luque, uno de los dos profesionales que están siendo investigados como posibles responsables de la muerte de Diego Armando Maradona. El magistrado consideró que el pedido es admisible en el marco de homicidio culposo.
Díaz avaló así el planteo que la defensa de Luque había presentado el lunes pasado y que ayer amplió en una presentación en la que realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación de su cliente, y deslindó responsabilidades en otros médicos, en la familia y en el propio Maradona.
En el escrito, presentado por Julio Rivas, el neurocirujano insistió en que nunca abandonó al Diez, que concurrió "en tres oportunidades" a la casa del country San Andrés, donde el exfutbolista murió el 25 de noviembre pasado, y que "nadie pudo imaginarse que su corazón repentinamente fallara".
“No queremos que se impute una calificación mayor al solo efecto de lograr una detención”, señala el letrado en su presentación, formulada ante el temor de que los fiscales Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari agraven la calificación y pidan una detención por “abandono de persona seguida de muerte”.
En concreto, los fiscales no pidieron aún su arresto. De hecho, Luque no llegó tampoco a ser citado a indagatoria o imputado formalmente. Hasta el momento, solamente se realizaron allanamientos en las casas y consultorios del neurólogo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, los dos presuntos responsables médicos de la internación domiciliaria de Maradona, pero a ellos solo les leyeron los derechos y garantías como posibles imputados y les aclararon que aún no hay elementos para un llamado a indagatoria.
Ayer, el juez que tiene jurisdicción en las causas que tramiten en Tigre, le corrió vista a la fiscalía para que haga la descripción circunstancial y pormenorizada del presunto hecho delictivo que está investigando y para que opte por una calificación penal, es decir, que ponga una carátula.
Capra, Iribarren y Ferrari le contestaron que aún están en una etapa preliminar de la investigación, en plena recolección de prueba y que, por ello, no están en condiciones de definir la plataforma fáctica y menos la calificación.
La carátula de “homicidio culposo” (sin intención), contemplado en el artículo 84 del Código Penal y que prevé una pena de 1 a 5 años de cárcel a quien por imprudencia, negligencia, impericia en su profesión causare a otro la muerte, ya había sido fijada por el propio Díaz cuando el domingo pasado ordenó los allanamientos en la casa y el consultorio de Luque.