La Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy condenó a la empresa Telecom por facturar como comunicación internacional una llamada efectuada a las Islas Malvinas. El fallo judicial obligó a la compañía telefónica a publicar en diarios locales y nacionales una aclaración sobre la soberanía nacional del archipiélago. Juan Guisti, abogado que en 2012 realizó esos llamados, indicó que “el fallo es impecable porque ninguna empresa concesionaria de un servicio público debe considerar a Malvinas como territorio extranjero”.
El 4 de diciembre de 2012 Guisti marcó tres veces el prefijo 00-500 que corresponde a las Islas Malvinas: el primer llamado fue al centro de información turística del archipiélago para consultar por lugares de alojamiento y los restantes a dos hoteles de Puerto Argentino. Guisti indagó por los precios de hospedaje y de traslados para él y dos amigos suyos que también deseaban conocer las islas. Ocho días después, la factura de teléfono llegó a su casa de San Pedro de Jujuy y en ella, Telecom registró tres comunicaciones internacionales. Las tres eran de Malvinas.
“Me hirvió la sangre al ver la factura. No por el costo de aquella comunicación, que rondaban entre los dos y tres pesos por llamada, sino porque un servicio público, como lo es la prestación telefónica, señalaba que las islas no eran argentinas. Es decir, a través de Telecom, el Estado no reconocía la soberanía”, dijo Guisti en diálogo con una radio local. Luego de recibir la cuenta del teléfono, el abogado se comunicó con Defensa del Consumidor y resolvió demandar a la empresa telefónica. “No lo hice para ganar plata sino para concientizar sobre la soberanía nacional”, comentó.
Ayer, cinco años después de la demanda, los jueces Horacio Macedo Moresi, Silvia Yecora y Gustavo Toro de la Cámara Civil de San Pedro de Jujuy ordenaron a Telecom Argentina SA a emitir nuevamente la factura con fecha del 12 de diciembre del 2012, corrigiendo la calificación de la llamada como “local interurbana, con el costo de dicha llamada reducido en un 50 por ciento”. Pero el fallo además exige a la compañía prestadora de servicios públicos a divulgar en periódicos locales y nacionales una solicitada que rectifique “toda facturación que registre las llamadas telefónicas realizadas a las Islas Malvinas como internacional”.
El fallo aclara que “el control del cumplimiento deberá ser efectuado conjuntamente con la parte actora por el Ente Nacional de Comunicaciones –Enacom– y a la Comisión Nacional de ex combatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación” e indica que “se aplicará una multa de 500.000 pesos por cada incumplimiento denunciado por los órganos de contralor antes referidos”.
En la reforma de 1994, la primera cláusula transitoria que se agregó a la Carta Magna señala que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”. A su vez, la Ley nacional 26.552, sancionada en 2009, expresa que el límite de la provincia de Tierra del Fuego comprende a las Islas Malvinas.
Los jueces también agregan a su argumento el informe 126/146 del Enacom, que estipula para las tarifas del servicio que “las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como clave 12, interurbanas con un descuento del 50 por ciento”.
“Fue gravísimo lo que sucedió con Telecom. Y para lograr la sentencia tuve que pelear bastante porque ningún juez subrogante quería dictar este fallo. Por suerte ahora existe una nueva cámara civil en San Pedro de Jujuy, con jueces que asumieron por concurso y así conseguir un sentencia con la calidad técnica, elogiada por muchos especialistas”, expresó Guisti.