La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de Orán, Catalina Gallo Puló, hizo lugar a una medida cautelar genérica y ordenó al Colegio Nuestra Señora del Huerto de esa ciudad “que se abstenga de exigir como requisito el libre deuda o la cancelación de los aranceles mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2020 para la inscripción de un grupo de alumnos, hijos de los que promovieron la acción".
Se trata de un grupo de 55 padres y madres que pidieron la medida cautelar con la representación letrada de Diego Marcelo Quintana.
El abogado explicó a Salta/12 que el inconveniente comenzó con la pandemia, "se suspendieron las clases presenciales, y los padres presentaron notas pidiendo la merma de la cuota". Dijo que ese pedido estuvo motivado por la no presencialidad de las clases y por el muy duro golpe que significó a sus economías puesto que la mayoría de las familias son comerciantes o tienen negocios gastronómicos.
Quintana explicó que el Colegio no dio respuestas y por eso los padres y las madres optaron por la vía judicial. Antes hicieron dos audiencias de mediación y no hubo acuerdos.
El abogado detalló que el Colegio del Huerto es público pero de gestión privada, "recibe subvención del Estado provincial y nacional". Dijo que también se benefició con la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La institución tiene nivel inicial, primaria y secundaria. Las cuotas van desde los $4300 a $4500.
"Primero teníamos una cuestión urgente, se venían las inscripciones y uno de los requisitos es tener libre deuda. Teníamos el peligro de que estudiantes pierdan el banco. Por esto se pidió la medida cautelar a los fines de resguardar el derecho de los niños y adolescentes a la educación", sostuvo Quintana.
El abogado dijo que seguirán el juicio para la cancelación o disminución de los aranceles de 2020. Indicó que recién en agosto y después de las medidas judiciales, el Colegio comenzó a dictar clases virtuales, salvo en el nivel inicial que no tuvo actividad.
La institución tiene alrededor de 1400 estudiantes, según señaló el letrado. Sus representados tienen hijos e hijas que asisten a diferentes niveles del Colegio y lo hacen en condición de regulares.
La jueza recordó que la pandemia por la covid-19, el aislamiento social preventivo y obligatorio y la suspensión de las clases de forma presencial son de público conocimiento. Y cada establecimiento educativo adaptó su enseñanza a las circunstancias “y será materia de debate en el juicio principal si el Colegio Nuestra Señora del Huerto dio cumplimiento con el contrato celebrado con los alumnos aquí representados”.
La medida cautelar, precisó, “tiene por objeto que no se exija para la inscripción al nuevo ciclo lectivo, el libre deuda correspondiente al año 2020; no abarca la suspensión del pago de la matrícula ni cuotas correspondientes al 2021, las cuales no son objeto del juicio, debiendo las partes dar cumplimiento con las obligaciones que la nueva contratación prevea”.