¿Puede una niña de 12 años mantener una relación sentimental con un hombre de 24 años? ¿Puede llamarse joven a esa nena en un texto jurídico? ¿Puede exculparse al acusado por considerar que debido a su contexto social y cultural no sabía que estaba cometiendo un delito? Un tribunal integrado por los jueces Javier Beltramone, Gustavo Salvador y Bibiana Alonso decidió el 15 de septiembre absolver a N.O.Ch., por considerar que no entendía la criminalidad de su accionar, al mantener relaciones sexuales con una nena desde que tenía 11 años. El fiscal Aquiles Balbi apeló la decisión con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, el último 4 de diciembre. Al conocer la sentencia, el Centro de Estudios Feministas Jurídicos y Sociales (CEFEJUS) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, acompañado por instituciones y personalidades que trabajan en derechos humanos con perspectiva de género presentaron un amicus curiae –un aporte de entidades con interés jurídico legítimo en el caso—para señalar las fallas del fallo de la Cámara.
La niña comenzó la supuesta relación a los 11 años, quedó embarazada a los 12 y concurrió a un centro de salud de la localidad donde vive, cercana a Rosario. El personal de Salud dio intervención a la Dirección provincial de Niñez, que actuó, cuando el embarazo estaba muy avanzado. La nena fue alojada en una institución. El hombre fue denunciado por una funcionaria pública, en cumplimiento de la ley provincial sobre infancia. Estuvo detenido y fue condenado, en primera instancia, a siete años y medio de prisión. Pero en segunda instancia lo absolvieron.
La primera firmante del amicus es la presidenta del CEFEJUS, Analía Aucía, acompañada por Mónica Tarducci, María Luisa Femenías y Fabián Salvioli, entre otras personalidades que ocupan las primeras dos páginas y media del amicus curiae.
En cuanto a la sentencia cuestionada, el Tribunal considera acreditado el "vínculo sostenido" entre la niña y el imputado. Esta conducta constituye abuso sexual con acceso carnal, de acuerdo al artículo 119 del Código Penal con su agravante (abusar sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años). Y absuelve al abusador sobre la base de la existencia en el caso de un “error de prohibición”. Consideran que el acusado no supo que la conducta era ilícita. “Para llegar a esta conclusión, la Cámara de Apelaciones desarrolla argumentos orientados a resaltar ‘diversas cuestiones de contexto sociocultural’ del imputado y de la niña, argumentando la existencia de 'una relación de pareja' entre el imputado de 24 años y la niña de 12, normalizada, por haber sucedido en el marco de un ‘contexto sociocultural’ particular, al que construyeron sobre la base de estereotipos y prejuicios de género y de clase, así como graves errores conceptuales en detrimento de los derechos de la niña a ser tratada con dignidad, a recibir la debida protección estatal y a tener garantizado el derecho de Acceso a la Justicia, tal como lo imponen las normativas nacionales e internacionales aplicables y la jurisprudencia que se desprende de los sistemas jurisdiccionales superiores, además de los aportes fundamentales de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de la doctrina reconocida en la materia”, dice el amicus.
"Al marco de un ‘contexto sociocultural’ particular lo construyeron sobre la base de estereotipos y prejuicios de género y de clase, así como graves errores conceptuales"
Y subraya que “el Tribunal de Segunda Instancia consideró que, entre un varón adulto de 24 años que trabaja y una niña de 12 años que cursa quinto grado de primaria, hay una relación de pareja que planifica hijos/as”.
El escrito aclara que “siempre existe violación en caso de personas menores de 13 años. El uso de estereotipos llevó a la Cámara de Apelaciones a valorar los hechos y de las evidencias, justificando en todo momento la conducta del imputado, obviando que la edad mínima de consentimiento sexual tiene como objetivo proteger a los/as niños/as y adolescentes de los abusos y de las consecuencias perjudiciales que puedan sufrir como consecuencia de la actividad sexual temprana, máxime cuando no existe paridad etaria o de poder entre las personas involucradas”.
La edad mínima de consentimiento sexual tiene como objetivo proteger a los/as niños/as y adolescentes de los abusos y de las consecuencias perjudiciales que puedan sufrir
De ello se desprende que “en este caso, aun cuando la niña no estuviere conminada por coerción, fuerza física o intimidación no existe consentimiento libre, de allí que el mismo sea absolutamente ineficaz e imposible”. Y en otro fragmento, sostiene: “la Cámara transforma la desigualdad y el abuso en una relación de amor; construyen la relación entre la niña y el varón adulto agresor como un vínculo de amor, romantizando una relación abusiva, ilegal, contraria a las normas culturales, agravadas por el contexto de extrema vulnerabilidad de ella”.
La resolución de la Cámara se desentiende de las relaciones jerárquicas de género y edad, para considerar que existía una relación de pareja entre la niña y el hombre. “No existe en la sentencia ningún análisis que refiera a las relaciones jerárquicas de poder que atraviesan a ambos sujetos y los colocan en situaciones de desigualdad en base a la edad y el género. Se produce así, otro desconocimiento jurídico de las normativas vigentes que obligan a considerar esas dos condiciones – edad y género- al momento de investigar la vulneración de derechos, a saber: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención de los Derechos del Niño, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Para”, señala. También enumeran la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en el año 2005 y la Ley provincial Nº 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sancionada en el año 2009.
En este punto, la presentación judicial sostiene: “resulta llamativo que la Cámara de Apelaciones no se apoye en los testimonios de las profesionales de la salud, las cuales también fueron escuchadas en juicio y advirtieron todo lo contrario” y reclama que “resulta grave institucionalmente sólo tomar los testimonios que favorecen al imputado y no a la niña”.
Con respecto al núcleo de la argumentación desplegada por los jueces para considerar que el acusado no sabía que cometía un delito, el amicus curiae sostiene que “de la decisión de considerar que en el abusador operó un ‘error de prohibición’ respecto no saber que la conducta mantenida era ilegal, se colige que para el Tribunal vivir en un pueblo con un número reducido de habitantes, en un contexto de pobreza, tener ‘escasa instrucción’ y conflictos familiares implica estar al margen de las construcciones culturales, de las costumbres, las representaciones y convenciones sociales, las instituciones y las normas jurídicas que forman parte de nuestra sociedad, y de la protección legal y jurisdiccional de las instituciones de nuestro Estado nacional y provincial”.
“Resulta grave institucionalmente sólo tomar los testimonios que favorecen al imputado y no a la niña”.
Las autoras del amicus curiae son contundentes. “Decir que hay otro contexto cultural para justificar los abusos sexuales a niñas y niños es privar a la comunidad de su condición de ciudadanía, es reducir o aniquilar las condiciones de sujetos de derechos que merecen y requieren las mismas garantías de derechos. No puede el Poder Judicial, encargado de sancionar las vulneraciones de derechos, ampararlas con beneplácito, negando de ese modo los fundamentos de humanidad inherente a la condición de todo ser humano”. Y concluye que “lo que está diciendo aquí el Tribunal es que las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas, generadas por las insuficientes políticas estatales para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, constituye un estadio previo y necesario, es decir, la antesala que justifica que un adulto y una niña se vinculen sexualmente, la niña quede embarazada, sea madre y se trunque su desarrollo educativo y otras posibilidades en el futuro, que no sean las de repetir los mandatos culturales que esta sociedad reserva a las mujeres”.