En la ciudad de México, desde que entró en vigencia en 2007 la ley que reguló la interrupción de embarazo y la legalizó hasta las 12 semanas, se practicaron más de 200 mil procedimientos en el sistema público de salud y no se registró ninguna muerte por un aborto legal. La cantidad de mujeres que recurrieron a esa práctica fue en aumento ---como es esperable-- hasta llegar a 20.765 usuarias anuales en 2013, pero luego empezó a descender la demanda, como sucede en países que amplían el acceso al aborto voluntario: en 2019 se hicieron 15.173 ILE, lo que marca una reducción de casi un 30 por ciento con respecto a ese pico de seis años atrás. Los datos corresponden a estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud de la capital del país. “Cuando se votó la reforma no teníamos una mayoría a favor: solo el 36 por ciento apoyaba el aborto a simple demanda de la mujer. Un año después se repitió la encuesta y había cambiado al 60 por ciento a favor de que fuera la mujer o ella y su pareja quien pudiera decidir. La ley, definitivamente cambia la opinión pública y también el estigma que pesa sobre los prestadores del servicio y las mujeres que abortan”, señaló a Página 12, desde México, la médica gineco-obstetra Raffaela Schiavon Ermani, exfuncionaria en los servicios de Salud en México y desde 2019 integrante de la Comisión Nacional de Bioética.
La reforma fue aprobada el 24 de abril de 2007 por la Asamblea Legislativa de la ciudad de México. Y los servicios de ILE se organizaron rápidamente en una serie de hospitales públicos de la ciudad, que ya tenían experiencia en la atención del aborto por causales --cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer o en caso de violación--: el procedimiento lo empezaron a garantizar ginecólogos especializados y en la mayoría de los casos con medicamentos. Luego, contó Schiavon, se implementó la atención también en centros de salud de atención primaria con médicos generalistas; y además, en clínicas privadas de ILE y también como una prestación más en otros centros médicos.
--¿Qué cambió con la reforma legal para las mujeres en la ciudad de México? --le preguntó este diario a Rebeca Ramos, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una de las ONG que trabajaron arduamente para que el aborto deje de estar penalizado en las primeras 12 semanas en la capital mexicana.
--Hemos logrado pasar de la criminalización y de considerar al aborto como un delito y por lo tanto como una conducta prohibida a identificarlo como un tema que tiene que ver con el ejercicio de los derechos, específicamente el derecho a la salud, a la vida de las mujeres, a su privacidad, y a su proyecto de vida. En estos 13 años que lleva vigente, a la ley se la percibe como un servicio de salud al que las personas gestantes en la ciudad de México tenemos derechos. Y de los más de 200 mil procedimientos que se han realizado en instituciones públicas, no ha habido una sola muerte relacionada con este proceso --destacó Ramos, desde México.
En Estados Unidos y Europa, donde es legal el aborto, se registran 0,6 muertes cada 100 mil abortos en el primer trimestre; en el resto de México las estadísticas oficiales registran 40 muertes cada 100 mil interrupciones de embarazo (al no ser legal la práctica, son inseguras), apunta Schiavon.
Casi 9 de cada diez mujeres que piden una ILE en la ciudad de México llegan a la atención en el sector público dentro de las primeras 9 semanas de gestación, según muestran las estadísticas oficiales. En 8 de cada diez casos, la interrupción del embarazo se realiza con medicamentos, una combinación de misoprostol y mifepristona, como en Uruguay, explicó la médica Schiavon. La atención es gratuita en el sector público, pero no así en el privado. En una clínica de la Fundación Marie Stopes ronda los 2800 pesos mexicanos con medicamentos y 3500 por aspiración manual (AMEU), es decir entre 140 y 175 dólares.
Desde abril de 2007 --cuando entró en vigencia la legislación-- y setiembre de 2019 se realizaron 216.473 interrupciones legales de embarazo. Por cada aborto en el sistema público, se estima que se practican 3 en el sector privado, pero no existen estadísticas porque no se les exige el registro, explica María Luisa Sánchez, quien fue directora de GIRE cuando se aprobó la reforma y es consultora en derechos sexuales y reproductivos. También contó que en clínicas privadas se está implementado un sistema de atención de los abortos a distancia o “tele-aborto”. “La mujer se comunica con un profesional de la salud, enfermera, médico o médica. Le hacen la historia clínica como en cualquier consulta médica, revisa su ultrasonido (ecografía) que le es enviado por alguna aplicación, como el WhatsApp, el médico ve que esté dentro de las primeras 10 semanas --que es el plazo con el que se está trabajando en ese caso-- y la mujer puede recibir los medicamentos o bien conseguirlos, y tiene un acompañamiento para poder practicarse el aborto. Esperamos que el “teleaborto” pueda ser incorporado dentro del sistema público de atención, dado que con la pandemia se dificulta aún más que las mujeres puedan acudir a cualquier centro de salud, clínica, hospital, sea público o privado”, explicó Sánchez a Página12.
¿Cómo es la legislación en México?
El cambio normativo en la ciudad de México tuvo dos ejes: por un lado, se reformuló la definición jurídica penal del aborto y se estableció que el embarazo comienza cuando el embrión se implanta en el útero y por la evidencia de la ciencia ese proceso se fijó a las 12 semanas. Esa es la principal parte de la reforma. La otra tiene que ver con la modificación de la Ley de Salud de la ciudad por la que se obligó al gobierno local a dar el servicio de interrupción legal de embarazo (ILE) gratuitamente.
“El argumento más fuerte en la discusión jurídica en México fue la justicia social. Sabíamos que las mujeres de sectores económicamente acomodados accedían al aborto en la clandestinidad pero en condiciones seguras, mientras que las mujeres pobres arriesgaban su vida para interrumpir un embarazo”, señaló en aquel momento a Página/12 Leticia Bonifaz, destacada jurista mexicana que tuvo a cargo la defensa de la legislación ante la Suprema Corte de Justicia de su país, cuando se presentaron recursos para que se declare inconstitucional. Bonifaz acaba de ser elegida como integrante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU durante el periodo 2021-2024, postulada por el gobierno mexicano.
Actualmente la regulación del aborto en todo México, en general, es restrictiva. Cada estado federativo tiene su propio Código Penal con distintos permisos por causales para interrumpir un embarazo de manera legal: la única que se contempla en todo el país es cuando proviene de una violación sexual. Sin embargo, el acceso es precario o nulo, advierte Ramos, de GIRE. La fundadora de GIRE es la antropóloga nacida en Argentina Marta Lamas, una de las mujeres más influyentes de México, quien expuso el martes por la tarde en la audiencia informativa convocada por la plenaria de comisiones que debate el proyecto de IVE en el Senado argentino. El Gobierno mexicano actualmente está impulsando la redacción de un código penal unificado, que incluye la penalización solo en caso de aborto forzado. El 30 por ciento de las mujeres que recurren a una ILE en el sistema público de salud de la ciudad de México proviene de otros estados, precisó Ramos.
En setiembre de 2019 se reformó despenalizó y legalizó el aborto en términos similares que en la ciudad de México en el estado de Oaxaca.
--¿Qué pasó con estigma en torno al aborto? –le preguntó este diario.
--El estigma a partir de la legalización en la ciudad de México ha bajado para las mujeres y quienes requieren de estos servicios de salud. Los efectos que pueda tener sobre la salud emocional no tienen que ver con el procedimiento en sí sino con aquellos marcos legales que lo criminalizan. Hemos visto la evidencia sobre este punto. Las mujeres ya lo dejan de ver como pedir un favor o estar realizando algo malo. En términos sociales hemos visto que ha disminuido el porcentaje de las personas que están absolutamente en contra del aborto -–respondió Ramos.
--Las investigaciones muestran que si la mujer puede hablar de este tema con su familia, con sus redes familiares, el hecho de abortar no tiene impacto emocional sobre ella. El estigma se alimenta cuando hay grupos que siguen hablando de la culpa, que es un crimen o un pecado --señaló Schiavon, que actualmente es consultora independiente en temas de salud sexual y reproductiva.
En la puerta de los hospitales públicos y las clínicas privadas donde se practican la ILE se suelen ubicar grupos “antichoice” que hostigan a las mujeres que quieren interrumpir una gestación y rezan por “las almas que se han perdido”, comentó a este diario María Luisa Sánchez, exdirectora de GIRE. Estacionan camionetas y pretenden engañar, sin éxito, a las mujeres. Les hacen ultrasonido, para convencerlas de su decisión pero las que están convencidas no la cambian, agregó.
--¿Qué pasó con la objeción de conciencia?
--Ha habido personal médico que se declaró objetor de conciencia, pero no están involucrados con el programa ILE del gobierno de la Ciudad y no han sido un obstáculo para el acceso al servicio --dice Ramos.
La despenalización y legalización del aborto en Oaxaca --destacó-- “fue parte sin lugar a dudas del movimiento y el impulso que recibimos de la Argentina en 2018 con la marea verde, y en colaboración por supuesto, con organizaciones locales y nacionales que llevamos muchos años empujando este proceso. Todavía, sin embargo, no se ha podido poner en marcha un programa para garantizar los servicios gratuitos. Al mismo tiempo se han presentado proyectos en los estados de Quintana Roo, Michoacán y Puebla”, para avanzar con leyes que amplíen el acceso al aborto.
¿Cómo fue la reforma en la ciudad de México?
1. Se reformuló la definición jurídica penal del aborto. Quedó así: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación”. Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, de modo que son lícitos aquellos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas.
2. Se definió el embarazo, en el Código Penal, como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Con esta acepción se refrenda la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales como la anticoncepción de emergencia.
3. Se redujeron las sanciones para las mujeres que se practican un aborto. Antes la pena era de uno a tres años de prisión y ahora se impone a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consiente en que otro la haga abortar después de las 12 semanas de embarazo, de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
4. Para proteger la maternidad libre y voluntaria de las mujeres que fueran obligadas a abortar, se estableció la figura del aborto forzado, definido como “la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada”. La pena para quien realice el aborto forzado es de 5 a 8 años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se eleva de 8 a 10 años.
5. Se reformó la Ley de Salud del DF y se señaló que la atención de la salud sexual y reproductiva es de carácter prioritario y que los servicios en esta materia tienen como finalidad la prevención de embarazos no deseados. Se estableció que el gobierno impulsará políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.