“Nunca pensé que este tipo podía llegar a ser ni siquiera juzgado, se ha avanzado un pasito más hacia la justicia”, le dijo Manuel Ramat a Página 12 luego de la lectura de la pena de doce años de prisión para Carlos Carvallo, por delitos cometidos en el marco de un genocidio.
Después de más de 40 años de impunidad, el juez Pablo Seró dictó sentencia, este viernes 18 de diciembre por la mañana, en la causa contra el ex policía provincial -reconvertido en periodista en Misiones- por privación ilegal de la libertad agravada, cuya víctima, Manuel Ramat, presenció virtualmente.
“Por antecedentes que teníamos de otras sentencias que había dictado el juez, por lo que los abogados hicieron y lo que reconoció el juez en la sentencia como coautor de delitos de lesa humanidad, me parece sensato. Se logró lo que se podía lograr”, resumió Ramat. La lectura del veredicto desde el Juzgado Federal N°1 de Paraná estuvo a cargo de Seró, juez de Concepción del Uruguay que actuó como juez plenario, ya que la causa se rige por el viejo código escrito. La transmisión por Youtube duró menos de diez minutos y fue seguida a distancia por las partes.
Carvallo fue apresado en 2018, luego de cuatro años prófugos desde que el juez Leandro Ríos pidió su captura como desprendimiento de la Causa “Área Paraná I”, en 2014. Por lo tanto, deberá permanecer en prisión en la Unidad Penal N°1 de Paraná hasta 2030, aunque dentro de seis años aproximadamente podrá comenzar a pedir una condicional, estimaron los abogados querellantes.
“Para una persona que se creía superior a todos y era muy considerado en Misiones, en la zona donde vivía, que se haya hecho justicia le debe molestar sobre manera, más con el grado de protección que tenía. Se ha avanzado un pasito después de muchos años, lástima que no se lo juzgó por todo, porque intervino en muchísimos hechos y no nos olvidemos que hay desapariciones que no han sido esclarecidas. Él hubiera podido aportar algún dato si hubiera colaborado con la justicia, pero evidentemente no se arrepiente de nada”, amplió Ramat.
“Estamos sorprendidos gratamente por la sentencia porque si bien nosotros habíamos pedido una pena de 21 años, tomaron calificaciones que habíamos alegado”, señaló Marcelo Boeykens, quien junto a Sofía Uranga fueron querellantes por H.I.J.O.S. Regional Paraná. En estas consideraciones centrales también coincidió Lucía Tejera, abogada querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Ambos destacaron el agravante por la situación de preso político de la víctima, la calificación internacional de genocidio, así como la figura de reparto de tareas que atribuye responsabilidades probando la existencia de un plan sistemático.
“No es lo mismo decir que hubo un autor a que hubo varios autores y una maquinaria de criminalidad. Es decir, Carvallo no actuó solo, sino con otros que tuvieron responsabilidad en la privación y torturas, y esto aplica la posibilidad de seguir investigando quiénes son esos coautores de la tortura de El Brete”, remarcó Boeykens, oordinador del RUV. “La calificación legal de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político es algo que acá en la Justicia Federal de Paraná nunca se aplica, sin embargo el juez Seró lo recogió también y lo situó muy claramente en delitos de lesa humanidad, en el marco del terrorismo de Estado y del genocidio que asoló nuestra historia”, resaltó Tejera. El Fiscal Federal Carlos García Escalada, en cambio, había pedido once años de prisión.
Los hechos juzgados en esta causa tienen como víctima a Manuel Eduardo Ramat, militante peronista que fue detenido el 30 de septiembre de 1976 al presentarse con su abogado en la Jefatura de la Policía, dado que las autoridades de la época le imputaban la violación a la derogada ley N° 20.840, conocida como “ley antisubversiva”. Aquel día, Carvallo privó ilegalmente de su libertad a la víctima, a quien primeramente trasladó bajo engaño desde la Jefatura hacia la provincia de Santa Fe y que, tras detenerse en la ruta 168, hizo descender del móvil policial para esposarlo, encapucharlo y colocarlo en el baúl del vehículo. En esas circunstancias retornó a Paraná, a la Comisaría 9° situada en el barrio El Brete, donde Ramat permaneció secuestrado.
La causa fue larga, ya que la víctima viene sosteniendo sus acusaciones con nombre y apellido desde fines de 1976, aunque recién en 2014 en una ratificación en la instancia de la causa Área Paraná el juez Leandro Ríos inició la investigación para dar con el paradero de Carvallo. El mismo día que se ordenó su detención, éste se dio a la fuga. Carvallo se había transformado en periodista y era una figura pública importante, reconocida y premiada en la Provincia de Misiones. Antes, se había desempeñado en la Policía de Entre Ríos y fue agente civil de inteligencia durante la última dictadura. Nació hace 66 años en Oberá, a donde regresó en 1979.
El avance de la investigación, opinó el testigo principal, podría progresar hacia la participación de la Policía de Entre Ríos en las patotas de secuestro y tortura y en cuanto a los espacios que se están identificando como centros clandestinos de detención. “Se abre una puerta para una etapa nueva que debe profundizar la búsqueda de justicia”, concluyó. Si bien Ramat no estuvo como querellante, siguió la sentencia junto a una psicóloga desde una sala del Registro Único de la Verdad (RUV), organismo provincial que puso a disposición recursos humanos y técnicos de acompañamiento a la víctima.
“Abrazamos a Manuel Ramat, el sobreviviente que nunca bajó los brazos hasta lograr justicia; a les abogades y al movimiento de derechos humanos de Paraná. Al torturador que se recicló como locutor de radio y estuvo cuatro años prófugo, le espera una década en el lugar donde siempre debió estar: la cárcel común”, escribió H.I.J.O.S. Paraná en su perfil de Facebook. La agrupación le había dedicado, en octubre pasado, una entrega del programa de radio “La Huella Del Caracol. Edición Identidad” a la historia de vida de Manuel Ramat, sobreviviente del genocidio y hermano de Raúl, asesinado por el terrorismo de Estado.
La defensa, a cargo de Corina Beisael, puede ahora apelar la sentencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, donde se tendrá que conformar un tribunal con nuevos jueces porque ya han intervenido los naturales en las distintas instancias. “Normalmente la integra el propio Tribunal Oral Federal de Paraná, que pasa a ocupar la Cámara Federal de Apelaciones, a subrogar esos lugares. Tenemos expectativas de que la Cámara siempre ha sido más favorable que el juzgado de primera instancia, así que podemos llegar incluso a tener una sentencia más dura en cuanto a los años de cárcel. En el resto de la sentencia coincidimos plenamente”, concluyó Boeykens.