La Municipalidad de Salta deberá modificar el cálculo de ingresos en concepto de Impuesto a la Radicación de Automotores, rubro que en el Presupuesto Municipal, que este miércoles tratará el Concejo Deliberante, tiene previsto un monto de ingresos por $683.981.061 para el año 2021.
El cálculo está hecho sobre las previsiones de la Ordenanza Tributaria Anual, que establece un valor de $9,35 para la Unidad Tributaria de ese impuesto.
La ordenanza clasifica 6 grupos distintos de vehículos en categorías que incluyen: tipos de vehículo, año de fabricación (modelo) y valor de mercado. A cada categoría se le asigna una determinada cantidad de Unidades Tributarias, que multiplicada por los $9,35, define el valor del impuesto mensual, a través de una extensa tabla.
Pero esta forma de calcular cambió esta semana, con la sanción como ley del Consenso Fiscal 2020 en la Legislatura provincial .
Se trata del acuerdo que firmaron el 4 de diciembre último, los gobernadores de casi todas las provincias, con el Presidente de la Nación para armonizar las estructuras tributarias.
El artículo 7° del Consenso Fiscal 2020 establece para todo el país que “la base imponible del Impuesto a los automotores, se determinará en función de las valuaciones de los vehículos automotores, conforme a los últimos avalúos publicados por Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP), al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva”.
Establece además que “para el caso de los vehículos cero kilómetro, la Autoridad de Aplicación deberá tomar el valor de la última tabla vigente remitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o del Organismo que en el futuro la reemplace, al momento de la inscripción del vehículo".
Si esos valores no están disponibles o algún vehículo no estuviere incluido, se aplicarán los valores que surjan de los precios de venta al público, publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), las Compañías de Seguros o las Revistas especializadas en el rubro, que a criterio del organismo recaudador representen el valor de los rodados de que se trate; o los últimos avalúos publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el Impuesto sobre los Bienes Personales o en defecto de ello, el organismo recaudador fijará el valor conforme criterios objetivos y razonables.
La norma establece luego, 4 clasificaciones y alícuotas para cada categoría.
Estas alícuotas y categorías difieren sensiblemente de las que tiene previstas la Municipalidad de Salta para su impuesto automotor.
Cambio radical
El titular de la Unidad de Apoyo e Incentivo a Emprendedores de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta (ARMSa) contador Alejandro Levín dijo este sábado en Programa Carta Urbana de FM La Cuerda104.5, que “es un cambio radical en la liquidación del tributo. Nosotros tenemos un esquema de cuadros, de acuerdo al valor del vehículo para cuantificar el monto mensual del tributo”.
“Ahora se estaría migrando, por ley provincial, a un esquema de base imponible por alícuota, donde la base imponible está definida por el valor de mercado del vehículo”
Explicó que “hicimos diversos ejercicios buscando determinar en qué sectores se gana recaudación, en qué sectores tenemos algún tipo de retroceso. Esos trabajos se están haciendo, han sido tenidos en cuenta en nuestro presupuesto, pero hicimos una salvedad donde se han tenido en cuenta las cuantificaciones, en caso de que se avance en la ley provincial”. (NdR: la ley provincial ya está sancionada y será promulgada en esta semana).
Ejemplos
La Ordenanza Tributaria que está para ser aprobada en el Concejo Deliberante define 6 grupos por tipos de vehículo.
El grupo 1) incluye automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones y picks ups. Este grupo está a su vez clasificado en 26 categorías, según el valor de mercado, que va desde menos de $20.000 para la categoría Primera, hasta más de $4.500.000 en la categoría Vigésimo Sexta. A cada categoría se le asigna una determinada cantidad de Unidades Tributarias, en modelos que van desde 2001 hasta 2021.
Así por ejemplo un vehículo de categoría 26, modelo 2021, valuado en $4.500.000, deberá pagar 5.246 Unidades Tributarias a $ 9.35, lo que significa $49.050. Un vehículo categoría 26, modelo 2001, abonará 1528 Unidades Tributarias, $14.286
El grupo 2 es de camiones, camionetas, furgones, picks ups ambulancias, autos fúnebres, vehículos de viajantes, siempre que estén afectados a actividades económicas productivas, distribuidos en 10 categorías, según el peso en kilogramos.
Un vehículo de este grupo, modelo 2021, categoría Décima, tendrá que pagar 1327 Unidades Tributarias, es decir $12.407 y uno modelo 2001, 161 Unidades Tributarias, es decir $ 1.505,35.
El grupo 3 son taxis, colectivos ómnibus micro ómnibus transportes escolares, remises y similares; el 4, trailers, acoplados y semi remolques; el grupo 5, trailers casas rodantes y unidades de más de dos ruedas autopropulsadas y el grupo 6, son motos, motocicletas y ciclomotores, categorizados por cilindradas.
El artículo 8° del Consenso Fiscal, define a diferencia de la estructura local de ese impuesto, cuatro tipos de vehículos, con alícuotas que van entre el 20 por mil (2%), 15 por mil (1,5%) y 10 por mil (1%)
El tema será además motivo de análisis en la comisión de Hacienda del Concejo Deliberante.