La Justicia revirtió la decisión de uno de sus jueces que había mandado al archivo una causa penal contra un marido violento, al entender que el magistrado obró sin considerar el criterio actual ni la jurisprudencia para fallar en casos de violencia de género. El veredicto de segunda instancia sienta un precedente para que los jueces reconsideren la forma de resolver esta clase de causas.

La Cámara Penal de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia, que había dispuesto el archivo de una causa en la que se investigan las agresiones que un hombre le prodigó a su ex concubina. El camarista Gustavo Salvador, a cargo del tribunal de alzada, se basó para reabrir el caso en los argumentos esgrimidos por las abogadas querellantes del Centro de Asistencia Judicial, María Noel Severo y Juliana Tagliatti, quienes el 30 de marzo apelaron el archivo del caso y argumentaron lo que fue una "valoración recortada de la evidencia que resultó arbitraria".

Ese cuestionamiento apuntó a que el magistrado "basó su decisión en sólo tres elementos de prueba: la declaración de la víctima, la pericial psiquiátrica de la misma y el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la denuncia", enumeró el Ministerio de Justicia.

Las abogadas de la Oficina de Violencia contra la Mujer del CAJ habían sostenido en la audiencia de apelación que en los casos de violencia de género el delito se comete en la intimidad del hogar, por lo que, generalmente, no existen testigos del hecho. "Es por esa misma razón que la jurisprudencia viene aplicando el principio de amplitud probatoria, debiendo considerarse todas las evidencias en su conjunto", concluyeron Tagliatti y Severo.

Este argumento fue finalmente sostenido por el camarista Salvador en la apelación, apoyado también en la Convención de Belém do Pará y las leyes de protección integral a mujeres y de protección contra la violencia doméstica. Estas normativas, a las que Argentina adhiere, establecen que los delitos de género merecen un análisis específico. Es decir, que no pueden juzgarse como otras causas comunes de lesiones, amenazas u homicidio incluso, sin considerar la determinante que implica la condición de género en juego.

El director de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, Fernando Sirk Marezca, celebró el fallo de Cámara: "Nos alienta a continuar impulsando y promoviendo el acceso a la justicia de las víctimas de delitos penales".