La Corte Suprema sacudió el fin de año con un fallo que beneficia a dos civiles, Emilio y Julio Méndez, que habían sido condenados en 2012 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata por haberles provisto a los militares que actuaban en Tandil una quinta para ser usada como centro clandestino y donde se probó estuvo cautivo el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977 antes de su asesinato. Titular de la materia de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional de Mar del Plata, Roberto Falcone es un experimentado juez que hace más de una década interviene en los juicios de lesa humanidad y antes lo hizo en los de la verdad en esa ciudad. Falcone, además, integró el tribunal que condenó a los Méndez y dialogó con Página/12 para desmenuzar el fallo de la Corte. “Las manifestaciones que hago es como profesor de Derecho Procesal Penal, no estoy defendiendo una sentencia mía a través de una nota periodística. Las sentencias se defienden solas y, si no se defienden, la Cámara de Casación Penal sabrá que tiene que hacer”, aclara.
-- ¿Cómo se explica el fallo de la Corte?
-- En el voto de la mayoría, la Corte dice que se encuentra violado el derecho que tiene el condenado a la revisión integral de la sentencia que le garantiza el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. Reitera así algo que ya dijo desde 2008: a los efectos de garantizar el doble conforme, el tribunal que revisa la sentencia no puede remitirse a la mera reiteración de los argumentos expuestos por el tribunal oral, que eso no constituye un debido control de los argumentos de la sentencia que se recurre y compromete los derechos del imputado a que su sentencia sea revisada integralmente y a que se respete el doble conforme. De modo que la Corte descalifica el fallo y aclara que es sin que esto implique tomar una decisión de mérito. Es decir, no se introduce al fondo del asunto y la reenvía a la Cámara Federal de Casación Penal para que revise la sentencia del TOF de Mar del Plata.
-- ¿Y el voto de Rosenkrantz?
-- Es un voto completamente diferente. El doctor Rosenkrantz introduce en Argentina lo que se denomina la sentencia integradora compleja, que es una elaboración que hizo en España Perfecto Andrés Ibáñez. Rosenkrantz desciende al examen de los hechos, es decir, a la valoración de la prueba que hizo el TOF de Mar del Plata y, en base a los argumentos de la defensa -- no surge de su fallo que él haya visto todo el juicio -- él construye una sentencia integradora compleja, descalifica una serie de elementos probatorios e incorpora otros, y concluye diciendo que el conocimiento de la utilización de la vivienda por parte del personal militar no está acreditado o que el tribunal debió haber dudado. Por eso entiende que no está acreditada la culpabilidad de los acusados y obviamente concluye en una absolución.
-- ¿Entonces cómo se evalúa este fallo?
-- Hay dos problemas. En el voto mayoritario se hace constante referencia al in dubio pro reo, pero hasta ahora la Corte nunca se lo había presentado como una situación objetiva. Es decir, el tribunal federal debió haber dudado, no dudó, entonces yo tengo un argumento más como constitutivo de una cuestión federal que puedo llevar a la Corte federal. La duda es un estado de ánimo en quien juzga, que el TOF se lo plantea cuando advierte que la prueba de cargo no le permite acreditar la certidumbre de los hechos en los que la acusación fundó la condena. A la acusación le corresponde la acreditación de la verdad de los hechos y el TOF entendió que la acusación probó los hechos en los que funda su pedido de condena, entonces no tiene por qué plantearse el in dubio pro reo. Esa mención que hace el voto mayoritario se la puede considerar como un obiter dictum, es decir, un argumento que el tribunal incluye en la sentencia para que los jueces la tengan en cuenta pero que, si no lo tienen en cuenta y la Corte cree que la prueba no ha sido valorada de acuerdo a los parámetros legales, podría motivar una revocación de la sentencia. Pero esa revocación de la sentencia debería generar que se haga otro juicio oral y público y lo tiene que hacer otro tribunal porque los jueces que integraron el tribunal ya están contaminados por la percepción de la prueba.
-- ¿Cuál es el problema, en su opinión, en el voto de Rosenkrantz?
-- En el caso Matías Casal de 2005, la Corte aplica un método de revisión que se traduce en el agotamiento de la capacidad de revisión. En una sentencia dictada por un tribunal oral, algunos de los fundamentos pueden ser revisados por un tribunal superior, como podría ser la Casación o la propia Corte. Las sentencias dictadas por un tribunal oral se componen por dos tipos de enunciados: inferenciales, que son conclusiones basadas en premisas, que sí pueden ser revisadas por un tribunal superior, y de inmediación, que son aquellas percepciones sensoriales del tribunal del juicio, que son intersubjetivamente comunicables, pero que si yo no le creo al testigo porque dubita o porque mira a los costados antes de contestar, todo eso no es controlable por un tribunal superior porque, para que sea controlable, ese tribunal superior tiene que encontrarse par conditio epistémica, es decir, que el juez que revisa tendría que haber estado sentado al lado del juez del tribunal oral para poder percibir sensorialmente tal como la percibe el juez del juicio. Pero eso no ocurre porque está reinterpretando prueba que se produjo hace varios años en relación al juzgamiento de hechos que se produjeron hace más de 40 años. Esto es algo que hasta ahora en Argentina la Corte no había hecho. La Corte cuando anuló sentencias de los tribunales orales porque entendía que podía haber una arbitraria valoración de la prueba, generalmente esto lo extraía del análisis de los enunciados inferenciales, lo que hacía es anular el juicio y mandaba a hacer otro juicio. Aquí no, la presidencia dice "acá no hay prueba de cargo y hay que absolver", lo cual es muy opinable.
-- ¿Cuáles son los argumentos que permiten concluir que Rosenkrantz transita esa senda?
-- El año que viene hay un Congreso del Centenario, en el que se va a discutir en uno de los puntos el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. A mí me parece que hay un error muy grande en este sentido: yo creo que se pretende juzgar al terrorismo de Estado con criterios fenomenológicos. Se exige, como se exigía a principios del siglo pasado, que cada hecho sea acreditado por un testigo presencial o dos testigos contestes en el lugar del hecho, pero el terrorismo de Estado funcionó de una manera en que los autores de estos delitos tenían el dominio del aparato estatal, el poder lo tomaron por la fuerza, se movilizaban en automóviles no identificados, ingresaban a los domicilios encapuchados, secuestraban a la gente y la llevaban a lugares donde nadie podía acceder, los torturaban y los mataban. Esas cuestiones -- y yo las he explicado en todos los fallos en los que intervine desde 2010 -- no se pueden juzgar con criterios fenomenológicos, hay que juzgarlas con criterios normativos. Entonces no se puede decir que deben juzgarse con el mismo rigor probatorio que los casos comunes porque no son casos comunes. Yo no necesito en todos los casos tener la fotografía o la película del asesino cuando clava el puñal sobre el pecho de la víctima porque entonces no se podría condenar a nadie. Nosotros no condenamos por inferencia,como se dice en la sentencia, nosotros condenamos en base a pruebas directas y a pruebas indirectas. Condenamos en base a pruebas "frescas", tan frescas como podemos obtener en un país como Argentina que hace los juicios 40 años después de los hechos y extraemos de la prueba que se produce en el juicio presunciones graves, precisas y concordantes. La revisión que hace la Casación Federal de las sentencias que se dictan en los juicios por el terrorismo de Estado es muy completa.
-- ¿Piensa que este fallo emite un mensaje desalentador a quienes tienen que juzgar a los civiles por su rol en el terrorismo de Estado?
-- Es una pregunta que se la tengo que responder dentro de un par de meses, porque primero esta causa tiene que ir a Casación.
-- Rosenkrantz dice que no hay prueba para sostener que los Méndez participaron de la empresa criminal con los militares del área. ¿Ustedes qué elementos sí hallaron para darla por probada?
-- No hablamos de empresa criminal. La sentencia condenatoria se dictó porque a criterio de los tres jueces, por unanimidad, había plena prueba de los hechos que le enrostró la acusación. Hasta que la sentencia llegara a la Corte intervinieron doce magistrados y todos la vieron de la misma manera. Eso algo quiere decir.