El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta definió en su última sesión varias modificaciones al texto de la Ordenanza Tributaria Anual que envió el Ejecutivo Municipal. La norma fija el valor de la Unidad Tributaria para todo el año, en este caso $22,88, la cantidad de Unidades Tributarias aplicable a cada tasa, derecho o contribución y si corresponde, el porcentual de alícuota.
La norma consiste en 102 artículos distribuidos en 22 capítulos y el Concejo Deliberante resolvió reducir en varios ítems, la cantidad de Unidades Tributarias que el Ejecutivo incrementó con vistas mejorar la recaudación.
La explicación aportada por varios de los concejales que fundamentaron las modificaciones fue que esas reducciones no son significativas para el erario municipal, pero son relevantes para quienes deben afrontar su pago.
Por primera vez quedó establecido en la Ordenanza Tributaria el Programa de Incentivo por Pago Adelantado, algo que se anuncia habitualmente entre enero y febrero de cada año, como medida fiscal especial. Esta vez, el incentivo por pago adelantado, que generalmente funciona muy bien para la recaudación, forma parte de la Ordenanza Tributaria y fue establecido en el artículo segundo.
Rige para el Impuesto a la Radicación de Automotores, Impuesto Inmobiliario Urbano, Tasa General de Inmuebles, Tasa de Protección Ambiental, tasa de Propaganda y Publicidad.
El proyecto original del Ejecutivo Municipal incluía la Tasa Aplicable al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas, que el Concejo Deliberante eliminó del programa de incentivo.
La Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH), tiene previstos ingresos por más de 1.580 millones de pesos anuales y su base imponible está constituida por los ingresos brutos devengados en el período fiscal.
Hay actividades que pagan una tasa mínima mensual de TISSH, en unidades tributarias.
Así por ejemplo se pagan 40 UT por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con 40 o más máquinas; para locales con menos de 40 máquinas, la tasa mínima fue fijada en 20 UT . El Concejo Deliberante dejó en 20 UT la tasa mínima que se paga por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora, y similares, que se había fijado en 40 UT .
Diversión y Espectáculos
Una de las novedades de la Ordenanza Tributaria Anual es que el Ejecutivo Municipal restituyó el cobro de la tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos que estaba en cero.
El Código Tributario Municipal define que esa tasa se cobra por “la prestación de los servicios municipales de contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos”.
Por cada tipo de actividad y en base a la capacidad teórica de asistentes, se cobra en unidades tributarias.
Distingue boliches bailables, bailantas y similares, por reunión o evento; Cafés concert, bares, peñas, restaurantes y similares, con espectáculo, por reunión o evento; Salones de fiestas o para reuniones, por evento y por capacidad contratada; Espectáculos teatrales, festivales de danzas, expresiones corporales, recitales y “ Otros espectáculos públicos no citados precedentemente”.
Todas las categorías de actividad tienen ahora una tasa para pagar de acuerdo al número de asistentes, pero en la misma sesión el Concejo Deliberante dispuso una modificación al Código Tributario Municipal por la cual están exentos de ese tributo “todos los espectáculos organizados por contribuyentes inscriptos en la TISSH, que no posean omisiones formales y materiales exigibles al mes inmediatamente anterior a la realización del espectáculo”.
Es decir, quien esté al día con la TISSH, no paga la Tasa Diversiones y Espectáculos Públicos, con lo cual conceptualmente se igualan casi todas las actividades, porque muchos espectáculos ocasionales, los denominados eventuales no tributan TISSH, mientras que casi todo el comercio lo hace.
Sin publicidad con animales o aviones
En la Tasa de Publicidad y Propaganda, se eliminó la facultad que había establecido el Ejecutivo Municipal de ampliar la zona protegida para la cartelería y se eliminó el ítem que establecía 30 UT por aparato y por día para la publicidad con globos, humo de aeroplanos y volantes desde aeroplanos, también la posibilidad de hacer publicidad con “carteles conducidos a pie o con objetos o animales”.
Guirnaldas eléctricas
En la contribución por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público se distinguen 12 rubros para 4 zonas de la ciudad, cada una con un número definido de unidades tributarias.
El Concejo Deliberante eliminó la imposición sobre la instalación de guirnaldas eléctricas, esas llamativas lamparitas encendidas en muchos locales gastronómicos; dejó sin embargo el pago por deck y pérgolas.
Balnearios Municipales
El Concejo Deliberante dejó en los valores anteriores, la cantidad de unidades tributarias que se pagan en los balnearios y natatorios municipales por Entradas mayores, por día (2,02 UT); Entradas menores, por día (1,35 UT); Abono mensual mayores (33,65) y Abono mensual menores (20,19 UT). Para esos valores el Ejecutivo Municipal había propuesto 2,92; 2,33; 43,85 y 35,08 respectivamente.
También dejó en cero las 10 UT que se propuso cobrar por apertura y cierre de negocios y redujo de 40 a 20 UT el valor para el trámite de sellado de línea municipal.
Construcción
En las contribuciones que inciden sobre la construcción se redujo el número de UT para los pagos que hay que hacer en concepto de aprobación de planos, legajos de obras, inspecciones, y servicios relacionados con las construcciones en general.
Además el Concejo Deliberante redujo el número de UT propuesto por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos: Construcción de tragaluces sobre veredas, por m², quedó en 4 UT; Solicitud de votación, de 50 a 20 UT; Certificado de línea municipal, de 40 a 10 UT; Certificado de Uso Conforme de 50 a 20 UT; Certificado de localización de 50 a 20 UT; Solicitud de desligue de obra de 30 a 20 UT; Certificado de habitabilidad de 60 a 20 UT; Renovación certificado de habitabilidad, de 40 a 20 UT.
Los permisos para mantener materiales en vereda, por día, se mantuvieron en 10 y 20 UT. La solicitud de inspección por denuncia, solicitud de reiteración de inspección por denuncia y/o incumplimiento, el Permiso para obrador, por día y el permiso para movimiento de suelo, por m² se mantuvieron con las mismas unidades tributarias.
El Concejo Deliberante definió además que todos esos valores se cobraran en un 50% para las viviendas sociales unifamiliares que no excedan los sesenta metros cuadrados.
Eliminó también el cobro de 30 UT por la ejecución de veredas , cambios de solado, muros sobre línea y muros medianeros.