La Cámara Federal de Casación sostuvo que hay elementos para continuar investigando a cuatro integrantes del directorio del ingenio La Fronterita de Tucumán, donde el Ejército se asentó y montó un campo de concentración durante el Operativo Independencia y buena parte de la última dictadura. La decisión --que fue celebrada por la fiscalía y por la querella-- implica el primer fallo a favor de examinar la responsabilidad empresarial después de la resolución de la Corte Suprema de la semana pasada que benefició a dos civiles condenados por prestar su quinta como centro clandestino en Tandil.
Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos dejaron sin efecto la falta de mérito que había dictado el juez federal de Tucumán Daniel Bejas --hoy en la Cámara Nacional Electoral-- a favor de Alfredo José Martínez Minetti, Fernando Cornú de Olmos y Eduardo Butori y de Jorge Alberto Figueroa Minetti, que había sido confirmada en julio por la Cámara de Apelaciones de Tucumán. Contra esa decisión, presentaron recursos desde la fiscalía y desde la querella de Andhes. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) actuó como amicus en la causa.
Según los jueces de Tucumán, no estaba acreditado que el asentamiento militar en el predio de La Fronterita hubiera sido consentido por el directorio o los administradores. Sin embargo, los tres magistrados de Casación sostuvieron que la resolución apelada era arbitraria y que la prueba se había examinado de manera fragmentaria, por lo que le encomendaron a la Cámara de Apelaciones de Tucumán que vuelva a dictar una nueva sentencia.
De acuerdo con la reconstrucción de la fiscalía, el Ejército estuvo en el predio a partir de febrero de 1975 y permaneció allí por cuatro años. El principal objetivo de la presencia militar fue el disciplinamiento de la población así como la intención de aislar al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)--Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y su compañía de monte. Para ello, establecieron distintas modalidades de control y retenes, donde se hostigaba a quienes querían pasar e incluso llegaban a sufrir abusos sexuales. El Ejército usó las instalaciones del ingenio para montar un centro clandestino e incluso tuvo acceso a los vehículos de la planta para secuestrar personas. La causa contempla los casos de 68 víctimas.
A diferencia de lo que entendían los jueces de Tucumán, la fiscalía sostiene que el ingenio prestó una colaboración activa a los militares y no sólo los dejó hacer. Esa colaboración le habría generado importantes beneficios, como la desaparición de la conflictividad que se había dado años anteriores, la mecanización del trabajo agrario, la disminución de la mano de obra ocupada, un aumento del 30 por ciento de la productividad y la desarticulación de las colonias de obreros. Todo eso redundó en la posibilidad de adquirir otro ingenio, Bella Vista. El del ingenio La Fronterita es uno de los casos considerados emblemáticos de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad y está incorporado en el informe que presentaron en 2015 Flacso, el Programa Verdad y Justicia y el CELS.
“La sentencia expresa lo que planteamos desde el Ministerio Público y la querella: que la indefinición arbitraria de la situación de los acusados implicaba generar una situación asimilable a la impunidad, que podía comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino”, explicó el fiscal Pablo Camuña a PáginaI12. “Casación señala y remarca la existencia de prueba de gran calidad que no fue tenida en cuenta por los jueces, o que fue leída de forma fragmentaria. En especial remarca el valor de las declaraciones de víctimas testigos. La conclusión es la que las acusaciones sostuvimos en todas las instancias: que el caso amerita ir a juicio oral y público, que la sociedad, las víctimas y sus familiares merecen que sea un tribunal el que defina la responsabilidad penal de los dueños del ingenio La Fronterita”, agregó.
Pablo Gargiulo, de Andhes, coincidió con Camuña. “Estamos muy contentos. Es una causa con un caudal probatorio muy extenso, que reunía los estándares para poder ir a un juicio oral. Si bien habíamos pedido que Casación avanzara con los procesamientos, consideramos que es un fallo valioso para que se avance hacia esa instancia”, sostuvo el abogado querellante en diálogo con este diario.
“Es una buena noticia que Casación haya revocado la decisión del juez y de la Cámara de Tucumán sobre la no responsabilidad de los directivos de La Fronterita, sobre la base de la falta de valoración de los testimonios de las víctimas”, dijo a PáginaI12 Diego Morales, director de litigio y defensa legal del CELS.
El fallo de la Sala IV es el primero de este tenor que se emite tras la resolución de la Corte que benefició a los hermanos Julio y Emilio Méndez, condenados por el secuestro y el homicidio del abogado Carlos Moreno. La Corte --y en particular su presidente, Carlos Rosenkrantz-- había dejado sin efecto la confirmación de la sentencia dictada por la misma Sala IV. El fallo fue cuestionado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, por Matías Moreno --hijo del abogado asesinado y subsecretario de Derechos Humanos bonaerense-- y por uno de los jueces del tribunal que dictó el fallo. Ayer, ese tribunal les rechazó a los Méndez la excarcelación que habían reclamado después del pronunciamiento favorable de los supremos.