El juez federal Julio Bavio procesó por abuso deshonesto al coronel retirado Virtom Modesto Mendíaz, que fue jefe de la Policía de Salta, y a los ex comisarios Joaquín Guil y Roberto Arredes, a quienes también les impuso embargos por $500 mil para cada uno, por el abuso sexual en la Central de Policía cometido en perjuicio de una joven que trataba de recuperar el cuerpo de su hermano, asesinado por un grupo de policías. 

Los ex jefes policiales niegan participación en el hecho, pero el magistrado destacó que se trató “de un hecho ocurrido en la propia Central de Policía de Salta, por lo que resulta inverosímil que Mendíaz, Guil y Arredes, cúpula de dicha fuerza de seguridad pública con oficinas en ese ámbito, hayan podido desconocer el ilícito”, por lo que “deberán ser considerados como los autores mediatos y no materiales del abuso deshonesto”. Y añadió que estos delitos sexuales son parte de un “un proceder sistemático susceptible de enmarcarse en la represión ilegal imperante” en el marco del terrorismo de Estado. 

El procesamiento, instado por el fiscal de Transición Carlos Amad, es en una causa en la que se investiga la denuncia de una mujer tucumana que el 24 de abril de 1975 vino a Salta a tramitar la entrega la entrega del cuerpo de su hermano, militante de la JP que había sido masacrado junto a otro compañero en la villa turística de San Lorenzo, en un operativo conjunto de la policía salteña y la Federal.

La mujer tuvo que ir a la Jefatura de la Policía a buscar una autorización requerida por la morgue del Hospital San Bernardo para la entrega del cadáver. Según relató, cuando  supieron de su situación, las autoridades policiales ordenaron que fuera llevada a una habitación, donde fue obligada a desvestirse delante de unos veinte policías y fue abusada por uno de los jefes.

La mujer contó que el abusador llevaba la voz cantante frente a los otros efectivos, por lo que dedujo que se trataba del “Jefe de la Policía, afirmación que sostenía por la forma en que este sujeto se comportaba frente al resto de los policías ‘con autoridad y voz de mando’”, se señala en el procesamiento. 

Cuando finalmente pudo recuperar el cuerpo de su hermano, la joven fue seguida de cerca por miembros de la Policía salteña, y se lo hicieron notar: antes de salir de la provincia se detuvo a comprar flores, entonces los perseguidores detuvieron su vehículo y la interrogaron sobre los motivos de esa detención. Este hecho fue citado por el juez como evidencia del accionar ilegal de la fuerza de seguridad, como así también un comunicado de prensa que la Policía de Salta emitió respecto a la muerte del hermano de la mujer.

Revisión desde la perspectiva de género 

A partir del relato de la víctima, el análisis de las circunstancias del hecho y el contexto en el que se cometió, el juez Bavio sostuvo que el abuso “habría afectado severamente su integridad sexual, como así también su dignidad como persona, dejándole incluso graves secuelas futuras”.

"El caso, sin dudas debe ser analizado desde el prisma de la perspectiva de género, abandonando las posturas estereotipadas que descalificaban a la declaración de la persona abusada por el hecho de haber denunciado en forma tardía o por no estar avaladas por pruebas directas que la corroboren como lesiones, certificados médicos, testigos”, sostuvo el magistrado.

Añadió que, por el contrario, "el relato de la víctima debe ser examinado en el contexto histórico" y "en particular, analizar que la damnificada era una mujer vulnerable, indefensa, atemorizada y acongojada, que representaba para los represores de turno, la hermana de un ‘subversivo abatido’ y como tal, no sólo debía ser menospreciada por los cobardes que la atendieron en la central de la policía de la provincia, sino también habrían justificado, so pretexto de requisa por razones de seguridad, el violento abuso descripto por la víctima”.

El magistrado agregó que estos "padecimientos” fueron una modalidad de aquella época, y recordó los testimonios de otras víctimas que dieron cuenta de que "las violaciones y distintos hechos de índole sexual fueron percibidos como ‘secundarios’" en el momento de las denuncias, "más aun cuando como en el caso, los que perpetraron el ultraje en su contra eran los mismos que abatieron a su hermano simulando un enfrentamiento y además mantuvieron un proceder intimidante en todo el periplo que recorrió hasta la ciudad de Tucumán”.

En las declaraciones indagatorias los tres acusados negaron el hecho, pero para el juez la publicidad realizada por la misma Jefatura de Policía respecto a la muerte del hermano de la joven abusada coloca a estos jefes en un escenario en el que era imposible desconocer todo lo relacionado a ese caso. También indicó que lo reconocido por los acusados respecto los detalles de la muerte del hermano de la víctima “cobra significancia por cuanto pone de resalto la probable autoría mediata, puesto que el hecho aquí investigado no fue un caso aislado acontecido en una comisaría de pueblo, con una motivación personal del policía de turno, y que como tal, puede escapar al ámbito de responsabilidad de los superiores, sino un proceder sistemático susceptible de enmarcarse en la represión ilegal imperante”.

Asimismo el juez subrayó que "la privación ilegítima de la libertad, los apremios ilegales, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, entre otros, resultan ser delitos de lesa humanidad”.

Tanto Mendíaz como Guil cuentan ya con condenas reiteradas por otros actos de terrorismo estatal cometidos antes y durante la vigencia del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. En cambio, Arredes, que integró la plana mayor de la Policía de Salta durante los años de terror, no ha llegado a juicio oral todavía, aunque poco a poco empiezan a avanzar las causas en las que se lo investiga por su participación en los crímenes de la dictadura.