El juez federal Miguel Medina habilitó tratar durante la feria de enero una acción de inconstitucionalidad contra el Ministerio de Salud de la Nación por el vigente Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) El fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos la declaró competente.
En la acción judicial, que data del 22 de diciembre, se cuestiona la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación. Lo que generó una confusión inicial ya que algunos medios informaron que la presentación iba contra la recientemente aprobada ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, algo en la práctica imposible ya que hasta que no se promulgue carece de vigencia.
Igualmente grupos Provida de Salta adelantaron que en cuanto ocurra eso, también recurrieran a la Justicia para intentar anularla por inconstitucional.
Entre los presentantes de la acción contra la ILE, figuran las diputadas provinciales Cristina Fiore (Partido Renovador de Salta) y Gladis Moisés (Cambiemos), y el diputado Andrés Suriani (Cambiemos). Además aparecen los nombres de Carlos Elbio Alderete, Rene Luis Castellón, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Héctor Favio Zerpa y Jorge Daniel Roldan.
El planteo sostiene que el protocolo es
inconstitucional porque "elimina el deber estatal de protección del
derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer" y contempla "la flexibilización absoluta de los requisitos para alcanzar
tal condición de inimputabilidad".
Fiore y Suriani son el ala política en Salta de la militancia del sector que se opone a la legalización del aborto, movimiento autodenominado "salvemos las dos vidas" y que se identifica con los "pañuelos celestes". Fiore ya dejó sentada su postura cuando era senadora nacional en 2018 y votó contra la IVE.
Entre algunos de los argumentos que esgrimen los accionantes contra el protocolo de las interrupciones legales, sostienen que se "desvirtúa el concepto de
salud al incluirse causas psicosociales como razón permisiva del
aborto, y con la posibilidad de considerarse la mujer víctima de abuso
sexual a su sólo criterio subjetivo". Indicaron que "se posibilita que se realicen
actos crueles e inhumanos prohibidos por el artículo 18 de la Constitución
Nacional, como ser matar a los embriones con el corazón ya latiendo
y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal
alguno".
Otro de los argumentos esboza que el protocolo no contempla "la posibilidad de realizar un
procedimiento menos dañino como, por ejemplo el adelantamiento del
parto o el ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en
adopción".
Los accionantes consideran además que el protocolo produce "una injusta desprotección de la mujer violada al facilitar que el violador fuerce a la víctima a solicitar el aborto gratuito sin denunciar la violación, conduciendo así a nuevas violaciones".
Cuestionan que no sea exigible una prueba de la violación y baste con el testimonio si la víctima es menor de 13 años y con una declaración jurada si es mayor de edad. También opinan que hay una limitación del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud.
La abogada especialista en justicia constitucional y derechos humanos e integrante del Instituto Jurídico de Género de Salta, Tania Kiriaco, planteó a Salta/12 que en lo procesal la demanda está en una primera etapa y que no es nada novedosa porque los argumentos esbozados por los accionantes ya fueron resueltos en otras causas en distintos tribunales del país. Señaló que los "argumentos son políticos y no ajustados a derecho", y que son utilizados por Fiore y Suriani "para mantenerse vigentes durante estos años".
La letrada indicó que el protocolo de actuación de la ILE se adecúa al fallo Fal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La letrada recordó que Salta aún no adhirió al protocolo actualizado.
Desde los sectores "antiderechos", vienen anunciando que acudirán a la Justicia contra la IVE. Kiriaco dijo que "la sociedad ya aprobó la IVE, y consideró que es deber del Estado resguardar este derecho". También opinó que se requieren legisladores que trabajen por la ampliación de derechos para las mujeres, no que los obstaculicen.
El juez federal de Salta, Miguel Medina, en el año 2009 también fue noticia nacional por suspender parcialmente la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tras un amparo presentado por una asociación de defensa del consumidor. El fallo después fue revocado por un tribunal superior y más adelante la Ley de Comunicación quedó en plena vigencia ratificada por la Corte Suprema de Justicia que la declaró constitucional.