Políticos, juristas y medios discuten una posible reorganización más racional y eficaz de la justicia, empezando por su cabeza. Como la cuestión hace a la vida de todos los habitantes y no sólo a la de jueces, fiscales y abogados, es muy necesario que toda la población esté informada.
Por lo general, tanto el funcionamiento actual como las posibilidades futuras, se suelen explicar en dialecto jurídico. Trataré de traducirlo al lenguaje más claro posible, empezando por precisar cuáles son las funciones que deben o debieran cumplir los máximos órganos del Poder Judicial.
Básicamente, la función de una cúpula judicial sería la de resolver los siguientes problemas: (a) Si una ley penase a todo el que use una camisa a cuadros, es necesario que un tribunal la declare inconstitucional (control de constitucionalidad). (b) Si una sentencia de un superior tribunal o corte provincial o de casación federal, sin ningún fundamento legal, penase a alguien por usar una camisa a cuadros, un tribunal debe anular esa sentencia (control de arbitrariedad). (c) Si unas sentencias penasen a quien usa camisas a cuadros y otras a quienes las usen rayadas, un tribunal debe decidir que ninguna sentencia debe penar a nadie en razón de la camisa (casación).
En nuestro país, la primera función (a) corresponde a la Corte Suprema por imperio constitucional, aunque con el único efecto de que no se aplica a quien llegó hasta la Corte en su caso concreto (en Estados Unidos se le impone lo decidido por su Corte a todos los jueces del país).
De la segunda función (b) también se encarga la Corte Suprema, aunque la asumió sin que la Constitución se la otorgue expresamente. Como se trata de unos 10.000 recursos anuales, pocos pueden ser conocidos directamente por los jueces de la Corte y, además, ninguno de ellos conoce todas las materias jurídicas, porque no hay ser humano que las conozca. En síntesis: se cumple mal.
La tercera función (c), de unificación de jurisprudencia, no la cumple nadie para todo el país, o sea que puede haber y hay sentencias para todos los gustos.
Cabe hacer notar que nuestra Corte Suprema es la más reducida de América y Europa: tres personas (su mayoría) disponen de todo el poder que les confieren las funciones (a) y (b). En cualquier República, toda concentración de poder es peligrosa.
En el derecho comparado, el sistema a mi entender más racional es el que establece una Corte Constitucional que se ocupa de la primera (a), con una estructura más compleja que la nuestra, jueces con mandato temporal, nombrados por diferentes órganos y con poder para hacer caer la vigencia de la ley inconstitucional, y un Tribunal Suprema encargado de las dos restantes funciones (b) y (c). Es el modelo de España, Italia, Alemania, Austria, etc., pero su adopción requeriría una reforma constitucional.
Sin reforma constitucional, se puede pensar en una Corte Suprema de unos 15 jueces, dividida en salas de 3 jueces por materia, que en esa forma se ocuparía de (b) y se le podría asignar (c), en tanto que el pleno de los 15 se ocupe de (a), pero con la obligatoriedad norteamericana para todos los jueces del país.
Otra posibilidad es más complicada: se trataría de ampliar la Corte Suprema a unos 25 jueces y que, por ejemplo, 15 jueces se ocupen de (b) y (c) y 10 de (a). Es el modelo de algunas cortes latinoamericanas con salas (Costa Rica, etc.), una de las cuales es la constitucional. Habría que reflexionar sobre su constitucionalidad.
Una tercera posibilidad es crear un Tribunal Federal que se ocupe de (b) y (c), separado de la Corte Suprema, la que de todas formas debiera ampliarse si se quiere evitar la actual concentración de poder.
Esta variable tiene dos dificultades: 1) las provincias pueden objetar que las sentencias de sus tribunales superiores las revise un órgano que no sea la Corte Suprema (se puede resolver nombrando un juez por cada provincia y hasta previendo su sede fuera de la CABA; 2) la Corte Suprema en cualquier momento puede decidir revisar las sentencias de este tribunal, lo que complicaría todo con una instancia más. Esto no se resuelve, aunque la ley lo prohibiese, porque la Corte sigue siendo Suprema y podrá declararla inconstitucional, pues la ley no la puede privar de la función de (a).
Lo cierto es que hoy, son tres personas las que en última instancia deciden que no se aplique la ley que pene el uso de camisa a cuadros al que llegue hasta la Corte, pero la ley queda vigente y cada juez del país puede aplicarla o no aplicarla.
La sentencia de casación o de corte provincial que, sin que la ley lo diga, imponga una pena a alguien por usar camisa a cuadros, sólo puede ser anulada en última instancia por cinco jueces entre unos 10.000 recursos por año y sin garantía de que ese juez conozca la materia.
También quien use camisa a cuadros puede ser penado de un lado de un puente y no del otro, si es que por el puente pasa un límite provincial.
El ciudadano común, que nunca haya abierto un libro de derecho, tiene toda la razón al pensar que algo habrá que hacer.
**Profesor Emérito de la UBA