El Gobierno nacional planteó la necesidad de limitar la circulación, en particular durante la noche, ante el “alto riesgo sanitario” y las “condiciones epidemiológicas” derivadas del crecimiento de contagios de coronavirus. El decreto reglamentario que firmó el presidente Alberto Fernández establece dos parámetros sanitarios que deberán considerar lxs gobernadorxs de todo el país y el jefe de gobierno porteño, que serán quienes tendrán la responsabilidad de aplicar restricciones en cada jurisdicción, con el objetivo de encontrar un punto de equilibrio entre el cuidado de la salud y la no afectación de la actividad económica en un escenario de creciente cantidad de contagios. Ayer, en tanto, se produjeron 13.346 nuevos casos.
La medida fue anunciada en una conferencia de prensa que brindaron el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens. Cafiero habló de un “momento bisagra” en el país, “donde se inicia la campaña de vacunación pero a la vez hay que seguir cuidándose”. “Lo ha dicho el Presidente, lo hemos dicho los funcionarios y lo han dicho los gobernadores, intendentes: todas las autoridades políticas con responsabilidad plantearon permanentemente la necesidad de que la pandemia todavía no está superada”, remarcó.
Vizzotti explicó que “cuando se realiza la investigación epidemiológica de los nuevos contagios en esta situación de verano, mayor circulación, mayor cantidad de actividades autorizadas, se observa que la situación más común es la nocturnidad”. En ese sentido, precisó que el riesgo es porque los encuentros sociales en las noches se producen en “espacios cerrados, sin utilizar tapabocas y si se aumenta el consumo de alcohol, esas medidas (de prevención) se relajan aún más”.
Los parámetros
El decreto 4/2020, publicado en el Boletín Oficial, señala que el primer parámetro que deberán considerar las autoridades de cada jurisdicción para limitar o no la circulación es la denominada “razón de casos”, que es “el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos”. El alerta debería encenderse cuando el resultado de esa división sea superior a 1,20. El segundo factor, denominado “incidencia”, apunta al “número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes”. La alarma en este caso se da cuando es superior a 150.
El segundo artículo sugiere a los mandatarios provinciales y porteño “priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”.
El decreto establece que será el Ministerio de Salud el encargado de articular con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones y resalta el rol que tendrá la cartera de Seguridad para la prevención y el control del cumplimiento de las medidas dictadas en cada caso. Cuando lxs gobernadorxs y el alcalde porteño adopten medidas que limiten la circulación “podrán requerir al Ministerio de Seguridad o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”, subraya.
Verano y turismo
A su turno, Lammens indicó que la temporada de verano no se interrumpirá pero pidió “a todos los que están viajando (que), extremen los cuidados y sepan que cuidándose a ellos nos cuidan a todos”. “La idea es proteger y preservar a la industria turística y del entretenimiento, que se han adaptado y han hecho inversiones para tener una temporada. Lo que buscamos es que todos entiendan en profundidad que para que continúe tenemos que cumplir con esos protocolos”, agregó Cafiero.
El ministro de Turismo explicó que el objetivo del Gobierno es que la temporada “se extienda hasta marzo” aunque aclaró que “si algo entendimos en estos meses es el dinamismo y el comportamiento que tiene este virus”. “Hoy estamos tomando estas medidas para no tener que tomar otras de más restricción”, remarcó. Ambos subrayaron la necesidad de conservar los avances logrados respecto a la actividad económica, sobre todo en el sector del turismo. “Suspender la temporada sería un golpe durísimo para la industria, que viene hace casi nueve meses sin facturación”, subrayó Lammens.
Gran Bretaña e Irlanda
La Jefatura de Gabinete, en una decisión administrativa, le ordenó a la Administración Nacional de Aviación Civil mantener hasta el 31 de enero la suspensión de las autorizaciones y permisos dispuestos previamente “relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”. En los fundamentos se explica que en esos países se reportó el “nuevo linaje identificado como B.1.1.7”, del que también se reportaron casos en Australia, Dinamarca, Italia y Holanda. El Ministerio de Transporte “podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”, añade la disposición.
Por otro lado, establece que Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”. En esa línea, recomienda a los residentes y “en particular a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria” diferir sus viajes al exterior cuando no estén motivados en actividades esenciales.
“La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país”, advierte la decisión que también firman los ministro de Salud, Ginés González García, y de Interior, Eduardo de Pedro.
Quiénes pueden ingresar al país
La última resolución anunciada es una disposición de la Dirección de Migraciones, a cargo de María Florencia Carignano, que prorroga durante todo enero resoluciones anteriores que limitaban el ingreso al país y detallaban que las personas que podrán entrar a través de los pasos fronterizos son solamente los nacionales o extranjeros residentes en el país, y extranjeros no residentes que sean parientes directos de los citados y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.