La presentación judicial acusa al juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Número 7, Javier Pico Terrero, de "mala praxis judicial" por haberle impuesto al establecimiento médico asistir al hombre de 92 años con dióxido de cloro intravenoso, a pesar de que el tratamiento es rechazado por la ANMAT y la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).
Luego de una medida cautelar presentada por la familia del enfermo, el juez federal determinó el pasado 7 de enero que el paciente debía ser tratado con nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y de dióxido de cloro, indicación que había dado el neurocirujano personal del hombre, Dante Convert.
El magistrado consideró que la cobertura de los tratamientos indicados “no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora” y por lo tanto hizo lugar a la demanda de los familiares del paciente.
Según informó el canal C5N, el abogado que radicó la denuncia contra Pico Terreno, afirmó que su resolución implica "mala praxis judicial", porque la Justicia no debe meterse en temas que son ajenos al derecho.
Al mismo tiempo, el abogado de la familia del paciente, Martín Sarubbi, le manifestó al canal TN que "el Sanatorio Otamendi incurrió en el delito de desobediencia y además, posiblemente, en el de homicidio culposo". Bajo este argumento, el letrado explicó que presentaron una denuncia "a efectos de que el fuero penal establezca las responsabilidades del caso y determine las causales de fallecimiento”.
La recomendación de la ANMAT
Este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica reiteró que no recomienda consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (clorito de sodio, hipoclorito de sodio, lavandina) ya que no hay evidencia científica sobre su eficacia y el uso de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos.
"En función de la reciente circulación de información respecto del producto mencionado, ANMAT recuerda que la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de COVID-19 u otras enfermedades, no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso", explicó el organismo.
En ese sentido, recordó a la población "no utilizar productos no autorizados, ya que se encuentran fuera de lo establecido en la normativa vigente".