Ocho asociaciones científicas y fundaciones denunciaron al juez Javier Pico Terrero “por manifiesto mal desempeño” por haber ordenado, en un fallo, que se suministrara a un paciente dióxido de cloro, en lo que supuso “la ‘implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante’ consistentes en tratamiento no solamente no aprobados por la autoridad de aplicación, sino manifestamente riesgosos para la salud y vida de los pacientes”.
La presentación fue realizada por los representantes de las entidades en tanto “asociaciones científicas comprometidas con la salud pública y colectiva”. La demanda solicita que “se impongan las máximas sanciones previstas para el caso denunciado”, para que el caso "pueda convertirse en un precedente que llame a la cordura, a la prudencia y a la reflexión profunda y crítica del sistema que permitió ampliar de modo arbitrario, desordenado, inequitativo e insolidario la atención médica en nuestro país".
Antes de formular su fallo, el juez debió haber consultado con el "Cuerpo Médico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia", algo que omitió. "Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet" le habría permitido "conocer los peligros y advertencias" realizadas por la OMS y la Anmat.
El caso resulta especialmente grave, indica la presentación, por la creciente "judicialización de la Medicina" que se registra en los últimos años. "Se observa en algunos casos un ejercicio abusivo y desnaturalizante del instituto procesal del amparo", señala.
La denuncia fue presentada ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en un escrito firmado por la referentes de la Sociedad Argentina de Infectología, la Sociedad Argentina de Gastroenterología, Fundación Huésped, la Asociacion Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Asociación Argentina de Sexologia y educación sexual y la Asociación Proyecto Surcos para la Promoción de la Salud.
En el escrito, las asociaciones criticaron duramente el fallo en el que el juez Pico Terrero ordenó que, a pedido de los hijos de la esposa -fallecida pocos días antes- de un paciente internado y contiagado de coronavirus, el sanatorio Otamendi suministrara dióxido de cloro o ibuprofenato de sodio al hombre, Oscar Jorge García Rúa. El paciente falleció poco después de que el magistrado avalara el pedido de los hijastros de Rúa, quienes anunciaron que procederán judicialmente contra el centro médico.
El juez "con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente" a dar el tratamiento no avalado por Anmat y "expresamente desaconsejado" debido a "la multiplicidad de eventos adversos" registrados tras su uso. Por otro lado, "no solo (ese médico) no es especialista en neurocirugía" sino que además, aun cuando lo fuera, Pico Terrero debió haber advertido que, de todos modos, la neurología no tiene en "su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa". El presunto neurólogo, recuerda la demanda, actuó "con palmaria negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regulan el ejercicio profesional" y ya fue denunciado formalmente.
La resolución de Pico Terrero ya había sido duramente criticada en declaraciones previas de distintas entidades científicas, una de las cuales -la de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva- forma parte de la prueba presentada en la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, junto con otros materiales, como el pronunciamiento de la Sociedad Argentina de Infectología sobre el uso de dióxido de cloro, la alerta de la Anmat sobre el consumo de esa sustancia y la declaración de sociedades científicas sobre la judicialización de la medicina, entre otras.