Un Juzgado de Instrucción de Cartagena, Murcia, condenó a un hombre por amenazar a un niño que había herido de un perdigonazo a su hija. Lo multaron con noventa euros por decirle a un menor “te voy a reventar la cabeza” a pesar de que él alegó que la amenaza no existió porque había utilizado el pluscuamperfecto del subjuntivo al decirle que le iba a romper la cabeza. El condenado había apelado ante la Audiencia de Murcia, pero este tribunal coincidió con el Juzgado en que utilizó el verbo en presente. La alegación de haber utilizado el pluscuamperfecto de subjuntivo –añadió el tribunal– “parece más bien un simple intento de privar al mal anunciado de su carácter futuro para excluirlo así del tipo penal”.