La estrategia de los sectores antiderechos para intentar judicializar la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sufrió este jueves su primera derrota. El titular del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, habilitó la feria judicial para rechazar un recurso colectivo interpuesto, entre otros, por la ex senadora nacional María Cristina Fiore Viñuales, que buscaba suspender la vigencia de la Ley. El magistrado justificó su rechazo al citar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2010, al que utilizó para explicar que la inhabilitación de una norma sancionada por el Poder Legislativo es algo que excede a su competencia, por lo que se amparó en la defensa del principio constitucional de división de poderes.
"No ha lugar por improcedente", sentenció el juez y rechazó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la 27.610. Para fundamentar la "improcedencia", en su fallo Bavio se basó en el antecedente del caso “Thomas”, de 2010, en el que la Corte Suprema de la Nación revocó una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mendoza. En ese entonces, el diputado Enrique Thomas había presentado un recurso para suspender en todo el territorio nacional los efectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma 'erga omnes' (de modo general), ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, se puede leer en aquel fallo del tribunal supremo que ahora Bavio retomó para argumentar su postura.
"La misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”, continúa el fallo citado por el magistrado salteño, quien agregó que, la imposición de una cautelar que inhabilitara la Ley de IVE, tendría "una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", para alterar "gravemente el modelo de control constitucional de las leyes consagrado" por la Constitución Nacional.
El trámite judicial comenzó en diciembre de 2020, antes de que el Senado aprobara la 27.610, cuando Fiore Viñuales -actualmente presidenta del Partido Renovador de Salta- denunció al Ministerio de Salud de la Nación y pidió que se evaluara la inconstitucionalidad del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). En esa presentación, además, la ex senadora, en conjunto con otros demandantes, solicitó que se "declare que la existencia del ser humano comienza desde el momento de su concepción, que desde entonces es 'niño' para nuestro ordenamiento jurídico constitucional y que por lo tanto tiene derecho intrínseco a la vida".
Pero el pasado 18 de enero, días después de que el presidente Alberto Fernández promulgara la Ley, el grupo decidió ampliar los alcances de la denuncia para transformar a la nueva norma en el objeto principal de la "acción declarativa de inconstitucionalidad" y pedir su inhabilitación a través de la "medida cautelar suspensiva", medida a la que ahora el juez no hizo lugar. Además, la ex senadora y los demás demandantes solicitaron una cautelar "positiva" que también fue rechazada por Bavio en el fallo del jueves.
A través de ese pedido de cautelar "positiva", Fiore Viñuales y compañía requerían que la Justicia ordenase al Ministerio de Salud de la Nación la elaboración de un protocolo que estableciera que toda persona gestante que acudiera a un centro de salud para solicitar la IVE debería ser informada, en el marco de una audiencia con un médico, acerca de que la interrupción significaría terminar "la vida de una persona humana”. El profesional debía forzarla a conocer el grado de "desarrollo anátomo - fisiológico" del feto a través de "ecografías y escuchar los latidos del corazón".
El protocolo rechazado por el magistrado también buscaba incluir el ofrecimiento a la persona gestante de la posibilidad de "entregar en adopción al niño una vez nacido", además de la notificación de los “efectos traumáticos” que, según ellos, la IVE podía traerle y la indicación de lugares donde recibir asistencia para continuar con el embarazo. Como corolario, el protocolo sugerido especificaría que "el aborto no se celebrará sino hasta después de siete días corridos desde la celebración de la audiencia referida, a los efectos de la reflexión por parte de la mujer".
A pesar de rechazar las dos medidas cautelares, el fallo del juez no hace mención al pedido de inconstitucionalidad de la norma. Entre los argumentos esgrimidos para justificar el planteo de inconstitucionalidad, que ya fueron rebatidos repetidamente a lo largo del debate en los sucesivos plenarios de comisiones y en el recinto del Congreso, los denunciantes aseguraron que "el ser humano existe desde el momento mismo de la concepción" y que "el niño no nacido tiene derecho intrínseco a la vida, del que no puede ser privado".
En cuanto a las cautelares rechazadas, ahora Fiore Viñuales y el resto de los denunciantes tienen la posibilidad de llevar el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en el marco de una demanda que es patrocinada, entre otros, por Rodolfo Carlos Barra, ex ministro de Justicia durante la presidencia de Carlos Menem, que ya expuso sus argumentos cuando fue invitado al Congreso para exponer en contra de la legalización del aborto. Como el pedido para suspender la ley fue inscripto como un proceso judicial colectivo, otras posibles presentaciones que surjan en el juzgado salteño en cuestión serán absorbidas dentro de este proceso.
Informe: Santiago Brunetto