La Ley Nacional N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue sancionada el 30 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2021, es decir, hace solo 8 días y recién hoy entró en vigencia... Sin embargo, ya se realizaron en Salta presentaciones buscando la declaración de su inconstitucionalidad. Y en realidad, la ciudadanía en general aún no ha tenido tiempo de conocer su letra definitiva y mejor todavía analizar cómo debería implementarse para que efectivamente el Estado argentino cumpla los compromisos asumidos en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y cómo contribuirá de verdad a reducir la morbilidad y mortalidad prevenible, que son -conforme el artículo 1°- el objeto de su sanción.
Esta apelación a la eficacia de una ley como variable significativa para comprender la importancia de la norma, es un saber acumulado en base a experiencias de los feminismos. Habiendo luchado por la sanción de leyes por la ampliación de derechos, aprendimos que sin una implementación ajustada a derecho, con perspectiva de género y debida diligencia, esas leyes se convierten en letra muerta. Y que solo sirven para que algunos gobiernos justifiquen políticas públicas que en tanto acciones espasmódicas en ausencia de abordajes integrales en la ampliación de derechos, suelen ser ineficaces. Por eso nos parece interesante hablar de cómo podría implementarse la ley recién promulgada.
Dicho esto, entonces el ¿y ahora qué? podría concretarse en esta otra pregunta ¿cuál es la política pública central para que esta ley se aplique y se aplique bien en Salta? A partir de la ley, las personas gestantes abordarán desde otro lugar la problemática: el del ejercicio de un derecho. Y los efectores de salud deberán hacerlo desde la responsabilidad del estado de garantizarlo. Pero necesitan un instrumento que guíe su actuación y que les proporcione certezas y seguridad jurídica en su obrar.
La Provincia de Buenos Aires ya comenzó a transitar este camino. Mediante Resolución conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, firmada este 18 de enero, puso en marcha la Guía de Implementación de la IVE en su jurisdicción. Por supuesto que cada provincia al establecer su Guía tendrá como base la situación en que se encuentra la gestión pública al respecto, los recursos disponibles (humanos y materiales), los obstáculos y fortalezas. Pero lo que no puede faltar es la voluntad de cumplimiento de la ley desde el gobierno provincial (si seguimos afirmando que optamos por la democracia) y la planificación y control de gestión de su aplicación.
La Guía con que ejemplificamos, aborda los principios en la atención de las personas destinatarias, los circuitos posibles en la atención y cuidado de la salud integral a personas gestantes, la atención postaborto, los procedimientos médicos y quirúrgicos para la interrupción del embarazo y del postaborto, las situaciones específicas de niñas y adolescentes y personas con discapacidad, la objeción de conciencia, los incumplimientos y sanciones previstas y las modificaciones introducidas en el Código Penal vigente; e incluye un anexo para la solicitud y consentimiento informado y otro anexo para la declaración jurada.
Partiendo de la adhesión al “Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación –diciembre de 2019 y al cual nuestra provincia aún no adhirió-, la guía busca fortalecer, acompañar y complementar esos lineamientos, orientando las prácticas del equipo de salud en la atención y cuidado de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto, en el marco de la nueva ley sancionada.
Les funcionaries de Salta ¿estarán trabajando en una guía local? ¿se estará tramitando la adhesión al Protocolo ILE de Nación? Ojalá que así sea.
*Integrante de la Multisectorial de Mujeres de Salta, ex presidenta del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta