Dos días antes de la represión a los docentes, justo después del paro y de los palazos a manifestantes en la Panamericana, apareció en la Cámara de Diputados un proyecto de Cambiemos que propone reformar el Código Penal para agravar las penas ante manifestaciones públicas de todo tipo y cortes de calle o rutas. La propuesta, explican especialistas, prácticamente convierte en ilegal a la protesta social y a quienes participan de ella. Modifica cuatro artículos que se refieren a amenazas, daños, abuso de armas y delitos contra la seguridad del tránsito y los medios de transporte. A todos ellos les agrega las manifestaciones públicas y el castigo a quienes utilicen lo que llaman “elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables, objetos capaces de dañar la integridad de las personas, o bienes, o con la cara cubierta a modo de impedir su identificación”. Pone penas, de hasta diez años de cárcel en ciertos casos, que en caso de concretarse habilitarían detenciones a piacere de la policía y la libre interpretación de los jueces.
Mientras se multiplican episodios de represión en protestas como las del día de la Mujer, los docentes que querían instalar la escuela itinerante y los cortes de calles y rutas, pero también surgen ataques policiales en otros contextos como el comedor de Lanús, el proyecto apunta a expandir las posibilidades de las fuerzas de seguridad de actuar contra quienes se manifiestan, ejercen el derecho de reunirse o peticionar a las autoridades. Introduce aspectos que hoy no están el Código, y que allanan el camino a una amplia interpretación. ¿A qué se refiere al hablar de elementos contundentes? ¿Cuál es la infracción en llevar la cara tapada?
Uno de los tramos más duros de los fundamentos dice que el objetivo de la reforma penal propuesta es “no dejar las decisiones finales en manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados. Elementos contundentes diseñados y empuñados para causar lesiones y capuchas y máscaras para ocultar la identidad y permanecer impunes no deben ser materia de interpretación, objeto de analogías impropias del Derecho Penal, o sujetas al relativismo moral o a la hipocresía descarada”. Luego agrega sin ningún tapujo: “Frente al debate de legos y de expertos, que parece no encontrar consenso en calificar a esos palos amenazantes y las caras cubiertas en los piquetes como armas de intimidación, amenaza, extorsión, vemos necesario introducir la tipificación específica y el agravamiento de las penas en los delitos así perpetrados, dando a las autoridades policiales y a los jueces y fiscales intervinientes la facultad indubitable de disuadir, impedir, detener, reprimir y arrestar y procesar penalmente a las personas implicadas en tales ilícitos”.
“Así dicho, el proyecto reinstala un derecho penal de autor para penalizar no ya conductas y en su caso aplicar a cualquiera que las cometa, sino elegir unas personas para castigarlas solo por lo que son: manifestantes pertenecientes a los sectores populares que a diario son demonizados como piqueteros. Es un proyecto cuyo principal objetivo es ilegalizar la protesta social y a quienes participan de ella. En realidad, cualquier manifestación pública podría ser alcanzada por esa criminalización. La convalidación social basada en prejuicios clasistas y racistas hacia los sectores populares podría estar habilitando una herramienta sumamente riesgosa porque los procesos autoritarios construyen nuevos enemigos conforme sus necesidades represivas. Esa modificación, técnicamente deplorable por cierto, se apoya en la demonización piquetera pero podría asfixiar cualquier forma de disidencia y reclamo social. Criminalizan al pueblo interpelando al poder en la calle”, analiza la abogada Ileana Arduino, miembro del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). “Un proyecto que establece derechos de autor viola la Constitución –explica Arduino–. Además, propone neutralizar el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, lo que también lo hace inconstitucional. Y afecta el principio de legalidad. Estas normas están redactadas con una generalidad tal que aumentan las posibilidades de punición. Violan el mandato de certeza y eso también es inconstitucional”.
El documento que contiene el proyecto fue detectado y revelado por Pablo Serdán, de la comisión directiva de la Unión de Empleados de la Justicia (UEJN) y advierte: “Es la forma en la que quisieron avanzar con la criminalización de la protesta cuando no lograron concretar el traspaso del fuero penal a la Ciudad de Buenos Aires, que quedó frenado en el Senado. Es traspaso implicaba el nombramiento del 100 por ciento de los jueces que iban a investigar las causas, con las mayorías del oficialismo en la ciudad”.
Los ejes
- La propuesta del oficialismo cercano a ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, modifica el artículo 149 (bis y ter.), y transforma los delitos de amenazas y extorsión, porque engloba en su definición a las manifestaciones públicas. “Convierte el derecho constitucional de peticionar a las autoridades en un delito porque propone castigar como amenaza la participación misma en una manifestación”, explica Arduino. Prevé tres a seis años de prisión si en una manifestación se portan los “elementos elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces dañar la integridad de personas o bienes, o actúe a cara cubierta de modo de impedir su identificación”. Y si las manifestaciones tuvieran como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos la pena puede llegar a ser de 10 años de prisión.
- En el artículo 104 sobre “abuso de armas” abre la posibilidad de considerar arma a cualquier cosa utilizada en una manifestación.
- Para los cortes calles o rutas eleva la pena del artículo 194 que actualmente tiene un máximo de dos años y un mínimo de tres meses, a un rango de dos a seis años si se trata de una manifestación con todas las caracterizaciones de lo que considera una protesta (elementos que el oficialismo considera peligrosos y las caras tapadas).
- También se modifica el artículo 184, sobre el delito de años: mantiene las penas de tres meses a cuatro años, pero agrega la variante de manifestaciones públicas.
“Como se ve, las escalas pueden quedar muy desproporcionadas, algunas son elevadas significativamente. ¿Cortar una ruta puede ser igual a una estafa? Y se hace una descripción de, por ejemplo, elementos contundentes, que queda en una neboluosa. De manera que van a decidir la policía o un juez qué es eso. Lo que produce este proyecto es ampliar el universo de herramientas para criminalizar la protesta”, afirma Federico Efron, Coordinador de Litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
A cara tapada
“La reforma está a la altura del malhumor de la vecinocracia agitada por el periodismo empresarial. Se enfoca las prácticas militantes de los actores más vulnerables. Una reforma que busca no sólo transformar los conflictos sociales en litigios judiciales sino borrar la historia y proscribir las identidades que se modelaron en torno a las luchas a fines de los 90 y en el 2001 y 2002. No sólo agravan las penas sino que crea nuevas figuras que criminalizan el folklore militante. Porque los desocupados fueron aquellos que, como dijo alguna vez el subcomandante Marcos, tuvieron que taparse el rostro para tener un rostro. Las capuchas y los palos en Argentina mucho antes de transformarse en una marca de identidad era una estrategia de seguridad. Cuando los MTD empezaron a salir a la calle no cortaban las grandes rutas sino las arterias internas que comunicaban una localidad con otra localidad, o dos barrios dentro de la misma localidad. Las policías que mandaban a cubrir los corten eran los agentes de las comisarías de la misma zona donde vivían los trabajadores desocupados que estaban protagonizando el corte. Después de cada manifestación, durante los días posteriores, los policías empezaban a detener a las personas que habían estado en el corte. Los detenían porque los conocían, porque se los cruzaban todos los días. De allí que una de las estrategias que desarrollaron las organizaciones para evitar que sus militantes sean detenidos y hostigados por las policías, fue cubriéndose el rostro con un pañuelo”, recuerda y analiza Esteban Rodríguez Alzueta, Investigador de la Universidad Nacional de Quilmes, director del Laboratorio de Estudios Sociales y culturales sobre violencias urbanas. También señala a los palos, neumáticos incendiados y piedras como “estrategias de autodefensa para contener el avance de las fuerzas”. Agrega que cuando la policía no cuida a los manifestantes en el ejercicio de su derecho, se desarrollan “prácticas solidarias de cuidado”.
¿Qué protocolo?
En los fundamentos, el proyecto dice que uno de los objetivos de la reforma penal propuesta es que los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos adecúen el llamado “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” del Ministerio de Seguridad a sus códigos y procedimientos. Pero aclara que el protocolo necesita ser apuntalado “desde la legislación penal para no dejar las decisiones finales en manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados”. Arduino insiste en que es llamativo que sigan llamado Protocolo a algo que no fue publicado sino que “no fue más que una acción de prensa en el marco de la retórica bélica que se planteó desde el primer minuto frente a la obvia conflictividad social que las políticas vigentes generarían y están generando, con la agravante de que su aplicación fue imposible porque como señaló oportunamente una jueza, se trataba de un texto sin ninguna jerarquía normativa, que ni siquiera había sido publicado en el boletín. Lo único menos serio que los fundamentos del proyecto, es el proyecto mismo”.