El juez en lo Contencioso Administrativo federal Walter Lara Correa le puso freno al intento del sector de las telecomunicaciones de cortar con el decreto oficial que declaró servicio esencial a la telefonía e internet y ordenó que las empresas tengan una tarifa social. Lo hizo al rechazar el dictado de una medida cautelar de la empresa Telecom, que buscaba suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia 690.
“Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante”, concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar reclamada por la compañía. El juez se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación “determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 690”.
En paralelo, rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA” ante la inexistencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas. Agregó además que “más allá de sus manifestaciones, la empresa no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía”, analizó el magistrado en el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
“La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas”, concluyó el juez.El decreto de necesidad y urgencia fue dictado “en oportunidad que se encontraba vigente el ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’, es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC”. y en el marco “de crisis sanitaria y social” por la pandemia de coronavirus, agregó el fallo.
Tanto el decreto como dos resoluciones del Enacom también cuestionadas, las 1466 y 1467, “fueron dictadas en el marco de la pandemia mundial del SARV-COV-2 que produjo una crisis mundial, que afectó, a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar –entre otros derechos–, es decir garantizar los derechos humanos”.
La empresa pidió dictar una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones para suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20. La empresa consideró que “resultan nulos de nulidad absoluta”. Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que “no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal”. “Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho”, agregó.
Al respecto, el titular de Enacom, Claudio Ambrosini dijo que “lo que hace la Justicia es darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso de la Nación”. “Las empresas ya fueron intimadas por el Ente para acreditar que están devolviendo el dinero de manera urgente”, agregó.“Uno de los puntos del reciente fallo especifica que las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5 por ciento su plan de inversiones se vería afectado. Nosotros no fijamos ese porcentaje al azar, fue analizado previamente para no perjudicarlas económica y comercialmente. Ahora la Justicia nos ratifica”, detalló Ambrosini.
Críticas de usuarios a los aumentos
Un total de 24 asociaciones de consumidores repudiaron el accionar de las empresas TICs (de tecnología de la información y comunicaciones), que aumentaron sus servicios por encima de lo dispuesto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
“Rechazamos enérgicamente el accionar de las empresas que incumpliendo la ley se niegan a reintegrar lo cobrado indebidamente en enero y pretenden cobrar las cuotas de febrero con un aumento del 20 por ciento, que ha sido reprobado por el organismo de control ya que lo fijó en un 5 por ciento”, señaló la Comisión de Usuarios de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Custic).
En este sentido, se dejó en claro en un comunicado que “contrariando la decisión del Enacom, diversas empresas desconocieron la medida y remitieron facturas a los usuarios para el mes de febrero reiterando el aumento ilegal del 20 por ciento, sin reintegrar lo cobrado indebidamente en enero”.