Las dos resoluciones del Ministerio de Salud que regulan en qué momento de la enfermedad por coronavirus es recomendable aplicar plasma de convalecientes y suero equino fueron publicadas en el Boletín Oficial, tal como adelantó ayer Página 12. La reglamentación fue elaborada en consenso con especialistas de diferentes sociedades científicas e investigadores de ensayos clínicos que se realizaron en el país con ambos tratamientos.
Ambas resoluciones fueron firmadas por el secretario de Calidad de Salud, Arnaldo Medina. En referencia a las inmunoglobulinas equinas, conocidas como suero equino, se advirtió que estas indicaciones "se encuentran en revisión permanente y están sujetas a actualizaciones según la evidencia científica disponible". La resolución recomendó considerar la "administración de inmunoglobulinas equinas fragmentos F (ab)2 anti SARS-CoV-2 en pacientes con enfermedad severa hasta 10 días desde el inicio de síntomas, con diagnóstico confirmado de covid-19".
En relación a las condiciones, se estableció que el tratamiento debe realizarse en pacientes con enfermedad severa "según los criterios del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos. También se estableció que debe ser administrada en ámbito hospitalario con monitoreo médico y se deben indicar dos dosis a razón de 4 mg/Kg de peso con un intervalo de 48 horas por vía intravenosa.
Además, la resolución estableció que no se debe indicar suero equino como tratamiento en pacientes internados internados en la Unidad de Terapia Intensiva, es decir de curso crítico de acuerdo a la definición de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) ni en pacientes con requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica (ARM). Tampoco se debe indicar en personas con antecedentes de anafIlaxia, administración previa de suero equino (por ejemplo que hayan recibido suero antitetánico, antiofídico o antitoxina arácnida) o una reacción alérgica por contacto o exposición a los caballos".
Por otra parte, tampoco está recomendado indicar en pacientes que cursan enfermedad leve o moderada, ni que hayan recibido plasma de convalecientes. En tanto que para personas que estén gestando, en etapa de lactancia o en menores de 18 años tampoco está recomendado.
Estas recomendaciones fueron el resultado de un consenso al que llegaron especialistas de diferentes sociedades científicas como la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) e investigadores que participaron de ensayo clínico. investigadores independientes y especialistas del Ministerio de Salud. Días atrás, la SATI había emitido un comunicado que tuvo amplia difusión mediática, en el que rechazaba el uso del suero equino en pacientes internado en terapia intensiva, algo que de todos modos no estaba previsto por los investigadores que desarrollaron el tratamiento. En cualquier caso, ahora la entidad fue parte del consenso de uso gestado entre el Ministerio de Salud y las sociedades médicas y científicas.
El suero equino contra el coronavirus son anticuerpos policlonales desarrollado por científicos argentinos producto de una articulación público-privada encabezado por el laboratorio Inmunova y el Instituto Biológico Argentino, el instituto Malbrán, con la colaboración de la Fundación Leloir, Mabxience, Conicet y la Unsam).
La otra resolución regula la recomendación de plasma de pacientes recuperados e indica que debe administrarse como tratamiento en pacientes con menos de tres días de iniciados los síntomas, que no presenten criterios de gravedad y con diagnóstico confirmado de covid-19.
En ese contexto, se establecieron además cinco condiciones: la primera que el tratamiento "debe realizarse de acuerdo al criterio de los médicos tratantes en interconsulta con el Servicio de Medicina Transfusional en el marco de Protocolos médicos aprobados por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente". También se indicó que "se debe indicar la transfusión de plasma de convaleciente de covid-19 en pacientes mayores de 75 años con menos de 72 horas de iniciados los síntomas".
Como tercera observación se fijó el mínimo y el tipo de anticuerpos que tiene que tener el plasma que se utilizará como tratamiento y los métodos validados para confirmar estas condiciones del plasma: "Deben contar con títulos de IgG anti-SARSCoV-2 superiores a 1:1000". Además, se señaló que "las unidades de plasma a transfundir deben poseer en la etiqueta el valor de la concentración de anticuerpo". Por último, se fijó como referencia que se debe transfundir una unidad de plasma de convaleciente de volumen entre 200 y 300 mililitros, con las características mencionadas anteriormente.
La resolución también indicó que no se debe administrar plasma de convaleciente a pacientes con más de tres días de iniciados los síntomas o con alguna de las siguientes características: frecuencia respiratoria mayor a 30/min, saturación de oxígeno menor de 93% respirando aire ambiente, pacientes con enfermedad grave, gestantes o menores de 18 años.
Participaron en la elaboración de estas recomendaciones especialistas de la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular, el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional, la Sociedad Argentina de Infectología, el Consorcio de Instituciones coordinada por el Hospital Italiano de Buenos Aires, Fundación Infant y Dirección de Medicina Transfusional del Ministerio de Salud.