El procurador interino, Eduardo Casal, opinó ante la Corte Suprema que debería quedar firme una condena a dos años de prisión efectiva contra Milagro Sala por supuestas amenazas a policías en un expediente conocido como “el caso de las bombachas”. La dirigente, cuya detención en 2016 fue paradigmática en el inicio de los abusos con las prisiones preventivas durante el gobierno de Mauricio Macri, había sido absuelta por un tribunal oral pero luego esa decisión fue revocada por la Cámara de Casación de Jujuy y confirmada por el Superior tribunal local, que sólo redujo la pena. Ahora debe decidir la Corte Suprema, que también tiene a revisión la condena más alta en su contra, a 13 años de cárcel.
La historia de las bombachas comenzó el 13 de octubre de 2014, cuando Natalia Vargas, hija de María Molina, integrante de la Tupac Amaru y muy cercaba a Sala, fue a un feria y se topó con un puesto donde estaban vendiendo ropa que le habían robado a su mamá, que había denunciado el robo de su cartera donde estaban las llaves de su casa. Cuando la chica denuncia el hallazgo, la policía se la lleva detenida a ella y a la vendedora. Rápidamente fue liberada la sospechosa pero Vargas quedó demorada. Una comisaria, Angela Cabrero, denunció que Milagro Sala llamó a la seccional y la amenazó. En su querella la representó el hijo del gobernador Gerardo Morales, Gastón. Lo que pedía la dirigente era que liberaran a la mujer, absurdamente detenida. Tres años más tarde Sala fue enviada a juicio, en base a los testimonios de la agente y de otro oficial de la comisaría que le atribuían insultos y el mensaje de que pondría “una bomba con la que haría volar a quienes estaban allí”.
El tribunal oral que absolvió a Sala consideró que la única prueba que había en su contra eran los testimonios de los supuestos destinatarios de la amenaza, y eso es insuficiente, y el comportamiento posterior de los agentes no denotaba que hubieran sido amedrentados o alguna situación similar. Para la Cámara de Casación jujeña, en cambio, los relatos eran prueba suficiente. La pena que le pusieron fue de tres años y dos meses de prisión. Luego el Superior Tribunal la redujo a dos. La defensa planteó la violación a los principios de oralidad e inmediación, el uso de pruebas que no fueron utilizadas en el juicio y la valoración de otras como el parte diario de llamadas. Señalaron que era una sentencia claramente arbitraria, que además sólo admitía una revisión recortada.
La Corte Suprema tiene un recurso de queja de Sala. No es habitual que se pida opinión a la Procuración sobre estos recursos, pero el tribunal lo hizo. “En mi opinión la queja no es procedente”, dijo Casal. También sostuvo que los reproche de la defensa aluden a “normas de procedimiento local” que “son atribución exclusiva de las autoridades provinciales”. Casal argumentó también que “no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común” salvo en casos de “desaciertos u omisiones de tal extrema gravedad” (que no consideró que se dieran en este caso), y dijo que no cabe aplicar la doctrina de la arbitrariedad.
En los hechos, la defensa de Sala sostiene que los dos años de pena ya están cumplidos, más allá de que es atípico que se pida dictamen a la Procuración en un recurso de queja. En otros casos, la Corte ha admitido una revisión amplia de las sentencias condenatorias. Según informó el periodista Néstor Espósito, hay 32 recursos de causas contra Milagro sala en manos de los supremos, que no tuvieron movimientos en los últimos meses. Sólo recientemente la Corte pidió la causa completa de “pibes villeros”, donde se juega la pena más significativa.