El Juzgado de Faltas N ° 1 de Bariloche resolvió aplicar una multa de 1 millón de pesos a los responsables de una fiesta clandestina en la que participaron unas 20 personas a mediados de enero, en el barrio Villa Llanquihue, en el oeste de la ciudad.
La sanción es un promedio de los valores habilitados por la ordenanza municipal a comienzos de año, que establece que el juez de Faltas debe definir el criterio y optar por infracciones entre 500.000 y 3.000.000 pesos.
Según informó el municipio, la multa aplicada en esta ocasión corresponde a la fiesta clandestina que se realizó el 17 de enero en un domicilio particular. En esa fecha, los inspectores municipales llegaron al lugar, alrededor de las 2.40 de la madrugada, alertados por una denuncia a la Policía, y labraron el acta correspondiente.
El juez de Faltas, Gustavo Contín, tuvo en cuenta, para determinar la multa, “la valoración de la conducta desplegada por los imputados al momento de constatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de los derechos de los demás), al realizar este tipo de eventos, hacer caso omiso de estas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando así un riesgo para sí y para terceros”.
Según la información municipal, la aplicación del mínimo legal (500.000 pesos) "debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor pueda acreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar " y el máximo se aplicaría para los casos " que se verifique un fin de lucro u organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas; entre otros elementos a valorar”.
Los sancionados deberán pagar el monto solicitado en un plazo de 10 días desde el momento de ser notificados. De no cumplir con lo demandado, “se hará pasible de lo previsto en los Art. 55 ("Las sentencias serán ejecutadas de oficio por el Juez que las hubiere dictado") y Art 56 ("Las sentencias que condenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro") del Código de Faltas.