La AFIP dispuso que para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones las empresas deberán cumplir con dos requisitos: 1) presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y 2) hacer frente a la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont aseguró a través de un comunicado que la medida “fortalece la capacidad del Estado nacional para hacer cumplir las reglas”. Los cambios benefician a las firmas cumplidoras.
Las modificaciones establecidas por la AFIP, que serán publicadas este lunes en el Boletín Oficial, resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse desde marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.
Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. Hasta el momento, los exportadores estaban obligados a respetar los plazos que fijó el Banco Central para la liquidación de divisas, pero si no la hacían eso no afecta el pedido de liquidación de los reintegros. Ahora las empresas tienen un incentivo más para cumplir con la liquidación de las divisas.
La normativa también estableció como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.
A los fines de instrumentar los cambios que fortalecen la capacidad del Estado para hacer cumplir las reglas, la normativa de la AFIP modifica las resoluciones generales N°2.000 y N°4.310. La primera establece el procedimiento, los términos y condiciones a cumplir por los exportadores a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de Impuesto al Valor Agregado atribuible a las operaciones de exportación.
La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación. En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.