El Tribunal de Cuentas municipal sobreseyó en diciembre último al ex subsecretario de Obras Públicas, Francisco Agolio, tras un sumario tramitado por 13 meses, por irregularidades en la contratación directa de una obra, que se licitó, se adjudicó y pagó en tiempo récord, entre noviembre de 2017 y diciembre de 2018, que tuvo en su momento ribetes de escándalo.

En la misma decisión el organismo de contralor de la hacienda comunal aceptó un ofrecimiento del ex funcionario municipal y actual director de Vialidad Nacional en salta para pagar en cuotas el monto resarcitorio por el daño al erario comunal, como consecuencia de su decisión improcedente, unilateral e inconsulta de otorgar un anticipo por acopio de materiales, por el 78% del total de la obra.

Durante la gestión del sumario se declaró la rebeldía de Agolio por no comparecer al proceso, pero el 20 de noviembre del año pasado se presentó ante la secretaría de Actuación del TC. Manifestó su intención de concluir el trámite “y sin reconocer hechos ni derechos, ofreció abonar el monto del supuesto cargo que se le pudiera atribuir”, expresa uno de los considerandos de la resolución 6169, del 20 de noviembre de 2020, del Tribunal de Cuentas.

La intervención de este Tribunal se produjo el 4 de setiembre de 2019, mediante resolución 6025, por la que ordenó la instrucción de un sumario, aunque en esa decisión no menciona a quién está dirigida la investigación.

El organismo de contralor indicó que el sumario se iniciaba a partir del pedido de informes 227 para que le remitieran información respecto de la contratación directa Nº 1755/17 : “Obra: provisión e instalación de brazos de luz para alumbrado público – macrocentro y barrios de la zona sur de salta”.

Intervino la Gerencia de Auditoría de Obras Públicas que realizó inspecciones en los lugares de obra. De ese trabajo se desprende, de acuerdo a la inspección en la Orden de Servicio N° 10, que "la obra fue modificada en cuanto al destino original de la contratación habiéndose intervenido 14 barrios en los que se instalaron 375 artefactos de luz y 9 postes con su correspondiente cableado en Barrio San Mateo, elementos estos últimos no previstos en el contrato original”.

El informe destaca que “se pudo constatar la existencia de 375 luminarias de Alumbrado Público, las que fueron distribuidas en diferentes barrios de la ciudad de Salta, de acuerdo a las necesidades de iluminación de cada lugar”.

Añade que “si bien se constató la existencia de las luminarias en la cantidad informada por la Administración, no nos consta en forma indubitable quien las instaló, y en el marco de qué contrato". También destaca que el criterio utilizado, de ir completando la iluminación en sectores inconclusos o con iluminación insuficiente, hizo que fuera "bastante dificultoso deducir cuales de todas las luminarias instaladas en cada uno de los barrios recorridos corresponden al contrato en análisis”.

Luego indica: "Respecto a los 9 postes (incluido cableado y artefactos lumínicos) que se habrían colocado en Barrio San Mateo, no se pudo constatar su instalación toda vez que los croquis remitidos por la inspección y adjuntos, no indican la ubicación precisa de cada uno de los elementos.”

Respecto de los postes, la Auditoría expresa que se remitió un análisis del precio unitario de ese nuevo ítem, que no respeta la estructura de costos de la oferta adjudicada (no discrimina gastos generales, beneficio, ni costo impositivo). Por otra parte, "el análisis de precio incluye dentro de los materiales dos tipos de postes, uno de H°A° y otro de Eucaliptus creosotado, y no queda claro cuál de los dos se utilizó y en qué consiste específicamente este ítem.”

Anticipo del 78%

El documento del Tribunal de Cuentas analiza el certificado parcial de obra número 1, denominado Acopio de Materiales, del 7 de diciembre de 2017 (Orden de Servicio N° 8). Allí se expresa que "en el día de la fecha se determina por esta inspección un acopio y ejecución del 78 %".

La auditoría apreció que ese certificado es “contradictorio en su contenido" porque "o es un certificado de acopio de materiales o es un certificado de ejecución de la obra, no puede ser ambas cosas a la vez”. Advierte seguidamente que “el pliego de bases y condiciones no establece en ninguna de sus partes el reconocimiento de anticipo financiero, ni anticipo, de acopio de materiales, menos aún la exorbitancia de un 78%”.

Posteriormete, en el texto que da lugar al sumario, expresa que “en fecha 05/12/17 (mismo día de inicio de obra), la inspección emite el Certificado Parcial de Obra N° 01 – Acopio de Materiales, por un total de $ 2.275.794,96 (...), correspondiente al 78 % del monto total contratado”. 

En un apartado denominado Nota de Auditoría, se indica que este certificado adolece de varias inconsistencias, por ejemplo, reseña la contradicción de la orden de servicios; los pliegos no establecen adelantos financieros por acopio de materiales; no se hizo la certificación siguiendo los ítems contratados, simplemente se certificó un item global; no se descontó el 5% correspondiente al Fondo de Reparos, ni se informó si fue sustituido por una póliza de seguro de caución y no se adjuntó acta de medición, "lo que impide conocer qué trabajos fueron certificados”.

Además, el 11 de diciembre, a solo seis días de haberse iniciado la obra, la inspección a cargo de Agolio emitió el certificado Nº 2 de final de obra, certificó el 100% de ejecución, acompañando un listado de ubicaciones. Ese certificado se hizo por un total de $ 641.890,88 correspondiente a un 22,00%, y totalizando el 100%.

Conclusiones

Antes de definir el inicio del sumario, la gerencia general de Auditoría de Obras y Servicios Públicos apuntó que el proyecto ejecutivo aprobado por el CoPAIPA, no fue remitido al Tribunal de Cuentas, a pesar de haber sido solicitado en el pedido de informes.

Respecto a los elementos instalados, constató la instalación de 375 luminarias, con excepción de las 9 columnas de alumbrado público que forman parte de la modificación de obra. E hizo la salvedad de que, si bien constató la existencia de las luminarias en la cantidad informada, no consta "en forma indubitable quién las instaló, y en el marco de qué contrato". Además, los dos certificados emitidos "adolecen de irregularidades en la forma y en el contenido, en particular por el otorgamiento de un anticipo financiero para acopio de materiales del 78,00%", a pesar de que no estaba previsto en el pliego.  Y no se hizo el descuento del 5% correspondiente al Fondo de Reparo. 

Consigna además como conclusión que el entonces subsecretario de Obras Públicas, que como tal era inspector de la obra, informó que, a pesar de estar ejecutada la obra en un 100%, "no cuenta con recepción provisoria ni definitiva" y "las modificaciones de obra efectuadas no están debidamente justificadas en cuanto al cambio de los barrios intervenidos, las características del cableado y colocación de postes" ni al precio unitario del nuevo item. Además, "tampoco el cuadro de compensaciones está refrendado por el representante técnico de la contratista, ni se remitió el instrumento legal que aprueba las modificaciones al contrato".

Sobreseimiento y pago en cuotas

El 20 de noviembre de 2020 el plenario de vocales del Tribunal de Cuentas dictó la resolución 6169. Allí se describe que "dispuso citar a formular descargo a Francisco Agolio, que a pesar de haber sido debidamente citado el funcionario mencionado no compareció a proceso, motivo por el cual se declaró su rebeldía".

El 20 de noviembre Agolio se presentó y "ofreció abonar el monto del supuesto cargo que se le pudiera atribuir”, $68.273,84 correspondiente a los intereses que pudiera haber arrojado el pago de anticipo para acopio de materiales, y pidió que se le otorgue un plan de pago.  

El Tribunal subrayó que "el obrar inconsulto del por entonces Sub Secretario de Obras Públicas de disponer de fondos públicos en beneficio de la contratista sin que esté autorizado para ello por la norma de la Contratación, ha llevado a que la Comuna se vea privada de tal bien sin obtener frente a ese concreto desprendimiento contraprestación o beneficio alguno”.

El plenario de vocales entendió que el monto ofrecido por Agolio cubre el perjuicio causado, "ya que el monto abonado de más al primer Certificado asciende al importe de 1.400.489,21; de modo tal que, resulta razonable estimar que se ha devengado la suma de $68.273,84 hasta el momento en que la Comuna debería haber desembolsado tal importe a la contratista”.

Así, dispone concluir con el sumario, acepta el ofrecimiento de Agolio, lo sobrese y resuelve que "el pago de la suma de $68.273,84; se efectúe en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Diciembre del corriente año y así sucesivamente“.