Este miércoles entraron en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.
La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir que un condenado no vaya a prisión con la sola confirmación de esa última instancia en materia penal.
Así lo resolvió la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal, publicada en el Boletín Oficial, que puso en marcha los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 que refieren al derecho que tiene toda persona procesada a “recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.
La medida tiene alcance en “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal” en que se aplique el Código Procesal Penal Federal, sancionado en 2014.
Hasta ahora, una condena quedaba firme cuando Casación ratificaba el fallo de primera instancia o rechazaba un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena. Y a partir de ahora se abre la posibilidad de que una persona procesada llegue al máximo tribunal a partir de un recurso de queja.
La clave está en dos artículos, el 366 y el 375. Entre otras cuestiones, el primero establece el tipo de casos que pueden ser recurridos y que la condena puede ser plausible de revisión en caso de “que se descubran nuevos elementos de prueba” que “hicieran evidente que el hecho no existió” o demuestren que “el condenado no lo cometió”.
También se abre la posibilidad de un nuevo planteo para los casos que tengan una sentencia contraria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o un órgano de aplicación de un tratado con rango constitucional.
Por ejemplo, lo que ocurrió con el Caso Bulacio, que en 2003 tuvo una sentencia de la Corte IDH que ordenó al Estado argentino a reabrir la causa que había sido prescripta por el crimen de ese joven que en 1991 fue asesinado tras ser detenido durante un recital de los Redonditos de Ricota.
En tanto, el artículo 375 establece algo que ya estaba en vigencia, que “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”, es decir que una persona solo puede ir a la cárcel cuando se hayan agotado todos los recursos de apelación posibles.
En este punto, la cuestión es cuándo un fallo queda firme. Si cuando Casación ratifica o modifica la sentencia, o cuando el caso llega a la Corte. Por eso, lo que resolvió la resolución de la Bicameral es la posibilidad de agotar todas las instancias posibles. Es decir que hasta tanto la Corte no tenga la posibilidad de revisar esa condena, la pena no está firme.
El texto lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, integrantes de la comisión bicameral.
Entre los considerandos se deja claro que la modificación fue hecha a "los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables”. También tiene el objetivo de "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley” y posibles litigios “contra el Estado argentino en organismos supranacionales".
"La unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia que depende del Estado nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos", resalta el texto.
En este sentido aclara que "la ausencia de criterios interpretativos uniformes" es producto de que el nuevo Código Procesal Penal aún no rige de manera íntegra” y resalta que, por ello, es "necesaria la implementación del artículo en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional".