El gobierno nacional elevó un listado de las empresas y los monotributistas que incumplieron con los requisitos para recibir los ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) y que, por ello, deberán devolverle al Estado la ayuda que se les otorgó a través de ese programa.
El listado fue elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se remitió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para que controlen el cumplimiento de las condiciones y evalúen qué hacer en cada caso.
La medida fue tomada a través una Decisión Administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, publicada en el Boletín Oficial. Impacta en varias empresas que recibieron ese beneficio para el pago de una parte de los salarios de sus empleados, y en los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero.
Según el texto oficial, "la declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP".
De esta manera, la AFIP tendrá que establecer un régimen de información, regular cómo se notificará a los beneficiarios de los incumplimientos detectados, indicar el monto que se deberá devolver, los plazos para hacer los descargos y resolver si corresponde o no la caducidad del beneficio.
Además, abre la posibilidad de que el organismo inicie acciones administrativas o judiciales, y la faculta a intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u organismo para el control del cumplimiento de esas condiciones.
Las empresas que recibieron asistencia estatal para el pago de salarios durante la pandemia debían cumplir los siguientes requisitos:
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados).
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de 500 dólares).
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5 por ciento en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.
En tanto, los requisitos para los monotributistas que debían cumplir hasta la cancelación del crédito a tasa cero eran:
- No acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de 500 dólares).