Supongamos que a usted le preguntan: 

-Ahora que la pandemia le mostró, entre muchas otras cuestiones, las profundas desigualdades económicas, sanitarias, educativas, tecnológicas, etc. al interior de los países y también entre ellos, a tal punto que la OMS insistió con que las vacunas contra el Coronavirus deben distribuirse en forma equitativa tanto en países ricos como pobres[1]; que según el Comité Científico de la ONU, al ritmo actual la temperatura del planeta subirá 3°C para el 2030 y teniendo en cuenta que con 2°C más el planeta sería prácticamente inhabitable y con 3°C más sería un acontecimiento irreversible; que hace 15 años ya la CEPAL[2] llamó a los Estados de la región a implementar acciones estratégicas orientadas a mejorar las oportunidades para las mujeres y a generar capacidades y ejercicio de la ciudadanía plena, y a reconocer que a las diferencias y exclusiones por razón de género se suman discriminaciones como las de clase, orientación sexual y etnia, lo cual determina que a la desventaja inicial que significa “nacer mujer”… se suma ser indígena, lo que significa una doble exclusión y una violación a los derechos humanos?…  ¿usted, como ciudadano/a considera, que además de los asuntos incluídos en el proyecto de declaración de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Salta enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, existen otras cuestiones primordiales de tratamiento en dicha reforma? Creemos que sí.

El proyecto de ley enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo de la provincia ha generado críticas respecto del contenido del articulado propuesto como a su oportunidad (celeridad y contexto de pandemia), así como interpretaciones políticas de la medida, muy atendibles por cierto. Solo en estas últimas se percibe una crítica a las materias elegidas como objeto de reforma cuando sostienen que se trata de oportunismo político, en cambiar algo para que nada cambie. Es por ello que intentamos llamar la atención sobre la jerarquía y urgencia de los temas pendientes visibilizados con crudeza por la pandemia, a la que solo se apela como inconveniente (real y de gravedad) para concurrir al acto eleccionario de convencionales constituyentes. Sin embargo, corrieron ríos de tinta con hipótesis sobre: ¿Qué sociedad queremos después de la pandemia? ¿Volver a la normalidad? ¿A una nueva normalidad? ¿Cuál? ¿Cómo? Entonces, ¿dejaremos estos interrogantes de lado tras el argumento de cumplir una promesa de campaña cuando en el medio nos atravesó nada más ni menos que la covid-19 en el mundo entero?

Partimos de que “El proceso de elaboración de una Constitución ofrece a la sociedad organizada la oportunidad de estructurar el Estado e incidir en las normas que garantizan derechos y resguardos para poder exigir su cumplimiento” (CEPAL). Habida cuenta que su reforma implica un mecanismo de elección de les reformadores mediante el voto -lo que significa esfuerzos y recursos-, es inexplicable entonces (o no tanto) que no se tengan en cuenta materias como las enunciadas solo a modo de ejemplo.

Unas de las desigualdades más acuciantes por su perfil anti democrático y vidas que se pierden, son las desigualdades de géneros. En la última década asistimos a un proceso en que nuestras luchas evidenciaron un desplazamiento de la hegemonía del reconocimiento de derechos -sin que este último desaparezca- hacia la exigibilidad de las conquistas, observándose en el presente una especial atención en el ejercicio de derechos ya conquistados. Este foco puesto en las condiciones habilitantes para el ejercicio de los derechos, nos viene encontrando con fuertes demandas a les funcionaries del estado, en cuanto a la calidad de los programas del gobierno, en cuanto a planificación, implementación, evaluación y financiamiento de esos programas. Recuérdese que en la reforma constitucional de 1986 en Salta se incorporó en el artículo 13, Principio de Igualdad, último párrafo: “Garantízase la igualdad entre el hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos”, principio no suficientemente tenido en cuenta a nuestro parecer. Y decimos esto, porque si combinamos la “exigibilidad de derechos” de la actualidad con la oportunidad de incidir en las normas que garantizan derechos y el resguardo para poder exigir su cumplimiento antes atribuído al texto constitucional, sería necesario y oportuno incorporar con la reforma, derechos de las mujeres y diversidades ya consagrados en la legislación local, aumentando la eficacia de su cumplimiento.En otras palabras, tenemos buenas normas –como siempre perfectibles- pero no una buena aplicación en muchos casos, ya sea porque priman interpretaciones sesgadas por convicciones personales de la magistratura y/o carencia de perspectiva de género en funcionaries que deben velar por la prevención y erradicación de esas desigualdades. En definitiva, en desmedro del ejercicio pleno de los derechos.

Si bien todas las constituciones de la región consagran el principio de igualdad y no discriminación, es necesaria la incorporación de cláusulas referentes a la igualdad real y efectiva. Es decir, la mayoría de las constituciones han realizado incorporaciones limitadas a la parte dogmática; tendríamos hoy la oportunidad de “completar el concepto de igualdad legal, de trato, de oportunidades y de ejercicio, propugnando igualdad de resultados, así como también explicitar sanciones a los atentados a derechos reconocidos, mediante procedimientos sencillos, eficaces y oportunos.”[3]El principio de no discriminación requiere la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas. “Uno de los aportes fundamentales del movimiento feminista ha sido identificar que a las diferencias y exclusiones por razón de género se suman discriminaciones como las de clase, orientación sexual y etnia, lo cual determina que a la desventaja inicial que significa “nacer mujer” en sociedades patriarcales como lo son las sociedades y Estados latinoamericanos se suma ser indígena, lo que significa una doble exclusión y una violación a los derechos humanos.”[4]

Finalmente, creemos que la adopción de una nueva constitución política del Estado (en nuestro caso de una reforma constitucional) es una oportunidad de construir un instrumento jurídico inclusivo de todos los sectores hasta ahora discriminados y excluidos –como los indígenas, las mujeres, las personas con orientación sexual diferente a la hegemónica heterosexual y las personas con discapacidad, entre otros– y avanzar en la ampliación de derechos y la consolidación de una sociedad democrática.[5]Si no ampliamos derechos y garantizamos su efectivo ejercicio, esta reforma carecerá del verdadero sentido democrático y republicano que debiera inspirarla.

*Integrante de la Multisectorial de Mujeres de Salta, ex presidenta del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta

[1] Voz de América, 14/1/21, “OMS: el 95% de las vacunas están siendo administradas en sólo 10 países”.

[2]Naciones Unidas, CEPAL, Informe “Reformas Constitucionales y equidad de género”, marzo 2.006.