La Corte Suprema de Justicia de la provincia consideró inconstitucional una sentencia de Cámara de 2019 que obligaba a una mujer a pagar las costas de un juicio por daños y perjuicios iniciado por un accidente sufrido en el supermercado Coto. En marzo de 2015, la mujer tropezó con una tarima que sobresalía 10 centímetros del piso, al lado de una góndola, sin ninguna señalización en el local de Urquiza al 1600. El tribunal civil de primera instancia había dado la razón a la demandante, pero la firma apeló ante la Cámara Civil de Rosario y logró que a mediados de 2019 se revocara la sentencia, y por ende la indemnización, con las firmas de René Juan Galfre, Eduardo Pagnacco y Ricardo Netri. El recurso llegó a la Corte, que le dio la razón a la accidentada y ordenó un nuevo juicio. 

La decisión del máximo Tribunal, con el voto de Roberto Falistocco, hace una crítica rotunda al fallo de la Cámara Civil. Consideró “irrazonable” el argumento de la empresa que convalidó la Cámara Civil. El postulado objetado indicó que la tarima con que tropezó la mujer estaba bien colocada y que cabía a la víctima demostrar lo contrario. La Corte dictaminó que la seguridad de lo que ocurre en el comercio está a cargo del propio comercio. El artículo 42 de la Constitución nacional establece “que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”. Y recuerda que el artículo 5 de la ley 24240 implica que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

El voto de Falistocco cita argumentos de Defensa del Consumidor que indican que los comercios deben garantizar a los usuarios que no sufrirán daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado por la relación de consumo. “En esa inteligencia, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor”, indica el ministro, en un voto que acompañaron sus colegas Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler. Para la Corte, nunca fue probado, como indicaba la empresa, que el accidente se haya debido a un accionar negligente o descuidado de la mujer.