El ENRE suspendió de forma provisoria la facultad de las distribuidoras eléctricas a facturar el consumo no registrado. La medida responde a un “incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación por parte de Edenor y Edesur”, indicó el organismo. En el AMBA hay 8371 reclamos pendientes por supuesta facturación indebida.
"Las empresas tienen el derecho de facturar el consumo de energía no registrado cuando hay problemas con el medidor o por supuesta manipulación indebida de parte del usuario. Pero esto debe hacerse según el reglamento: las compañías deben verificar la irregularidad y en ese momento tienen que labrar un acta de constatación de la situación del medidor con la firma del representante de la empresa, un escribano o un policía y un representante del ENRE. Lo que viene pasando es que las empresas mandan la nota sin el acta de constatación, advirtiendo sobre denuncias penales y con cargos de hasta 150 mil pesos", explica Pedro Bussetti, titular de la entidad de consumidores Deuco, que integra la Comisión de Usuarios Residenciales.
El gobierno le exige a las distribuidoras presentar dentro de los próximos cinco días hábiles un informe sobre la cantidad de facturas por consumos no registrados o consumos registrados en defecto o en exceso emitidas desde el 1 de marzo de 2020 a la fecha. Advirtió a las empresas que tales cobros “deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia”. También quedó suspendida la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias y el corte de suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que el usuario haya o no hecho el reclamo.
“Consumos no registrados”
“El ENRE determinó que los reclamos de usuarios en su mayoría se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR) y que en gran medida las distribuidoras no respetan los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos”, detectó el organismo.
Las distribuidoras tienen normalmente la facultad de emitir facturas por “recupero de consumos no registrados”, cuando “los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición”.
Sin embargo, la posibilidad de facturar el consumo no registrado fue suspendida porque el ENRE considera que las empresas no respetaron los requisitos necesarios para introducir tales cargos en las boletas. El reglamento indica que esos cobros requieren de “su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores”.
Entre 2016 y 2020 el 95 por ciento de los reclamos ingresados al ENRE por objeción al cobro no registrado fueron resueltos en favor de las personas a causa de irregularidades en el proceso de cobro de parte de las empresas.
El ENRE también recordó que en octubre pasado ya había ordenado a las empresas a anular los cobros no registrados y reintegrar importes en una larga serie de reclamos de usuarios y que había inacción de parte de las firmas en la reparación de los medidores.