“Los y las inmigrantes imposibilitan los accesos a los servicios públicos de los y las nacionales”. El mito que advierte la Guía de Derechos de Personas Migrantes del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia, y el Racismo (INADI), quedó reflejado una vez más como una falacia entre algunos argentinos y argentinas.
Esto se corporizó cuando el gerente del Hospital Público Materno Infantil (HPMI), Federico Mangione, refutó datos que vertió un comunicador respecto de la atención de niños, niñas y adolescentes (NNyA) con enfermedades oncológicas.
Emiliano Durand, dueño del portal digital Que Pasa Salta (QPS), había sostenido que el 40 por ciento de NNyA atendidos en el servicio de oncología pediátrica del mencionado hospital, eran residentes de Bolivia.
“De los 500 pacientes pediátricos (del servicio de Oncología), que se atendieron entre enero de 2020 y enero de 2021 solo el 2 por ciento es de Bolivia”, afirmó Mangione en declaraciones a Radio Nacional. A ello sumó que de los adultos atendidos en ese periodo, de 150 solo el 5 por ciento reside en el vecino país. Más allá de los números, ponderó que Argentina es un país “donde la Ley indica que la gente que toca suelo argentino tiene acceso a la salud y a la educación y estoy acá para hacer cumplir la ley”. A continuación añadió que “nunca voy a ir en contra de nuestros hermanos bolivianos que se quieren hacer atender acá”.
Durand había publicado en QPS, y en sus redes sociales, el dato que según afirmó, le dio una oncóloga del HPMI. “Los números son exageradísimos, y los que estoy dando son otorgados por mis oncólogos”, dijo Mangione al negar que algún profesional del Hospital a su cargo haya otorgado tal información que a su entender, se usó “para hacer enojar a la sociedad”.
Sucede que en sus expresiones, Durand sostenía que se descuidaba a los argentinos en la atención, por atender a los residentes de Bolivia. “Continuamente trabajamos en mejoras de estos chicos que son nuestros pacientes y cuidamos como oro”, sostuvo el médico.
En su informe, el comunicador también apuntó a la falencia de las obras sociales, lo único con lo que Mangione coincidió en algún punto. Durand afirmó que algunas obras sociales que tienen como afiliados a trabajadores de los sectores más precarizados, se niegan a cubrir el tratamiento. Mangione, por su parte, sostuvo que la deuda actual de las obras sociales es de 300 millones de pesos por las prestaciones que otorga el Hospital a los afiliados de las mismas. El dinero es que se precisa para poder de manera solidaria atender a los pacientes carentes de recursos económicos.
Al dar una postura por el informe de Durand, afirmó que “yo estoy para dar salud. Me sorprende y fue desafortunado el informe del periodista porque solo crea rencor y malos pensamientos en el resto de la sociedad”.
Los derechos de los migrantes por Ley
En Argentina la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 es la que regula los derechos de los migrantes. En su artículo 4º sostiene que: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.”
Esta Ley incorporó en 2003 una concepción novedosa, progresiva e inclusiva de la política migratoria, que se sustenta sobre dos pilares fundamentales de la lucha contra la xenofobia: el reconocimiento de la migración como un derecho humano, y la incorporación de una perspectiva regional en la normativa migratoria nacional. Así surge de la Guía de Derecho de las Personas Migrantes del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). “La ley reconoce los derechos de las personas migrantes en igualdad formal de condiciones con las nacionales, alienta prácticas sociales contra la xenofobia y reconoce la riqueza de la diversidad cultural”, agrega el documento.
En su artículo 6º, la Ley dispone que las personas migrantes tienen los mismos derechos que las nacionales a acceder a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social en condiciones de igualdad y sin discriminación. Se establece que “en ningún caso, la irregularidad migratoria puede impedir el acceso a la salud o la atención sanitaria, ni el ejercicio del derecho a la educación en cualquiera de sus niveles (inicial, primario, secundario, terciario o universitario), ya sea en un establecimiento público o privado”, disposición enmarcada en los artículos 7 y 8 de la Ley. Asimismo, la población migrante tiene derecho a recibir beneficios sociales otorgados por el Estado como la Asignación Universal por Hijo, entre otros.