El Consejo de la Magistratura de la Nación, que es el organismo que elige a jueces y juezas, no cumple con sus propios reglamentos que exigen que quien se postula a un cargo acredite capacitación en perspectiva de género y que las ternas de candidatos/as a un puesto judicial estén conformadas al menos por una mujer, según denunciaron organizaciones del ámbito del derecho. Señalan casos puntuales en los que el Consejo de la Magistratura borró con el codo los requisitos que incorporó en 2019 para achicar la brecha de género en los tribunales y desarmar la justicia patriarcal. En el organismo, sin embargo, se defienden con el argumento de que no estarían todavía vigentes las reformas.
Este lunes, la Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM Argentina) presentó un escrito ante el organismo a través del cual impugna a 52 jueces y juezas que se postulan para ocupar dos cargos en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital (Sala I) por carecer de capacitación en perspectiva de género, en el marco del concurso público N° 461. La presentación está dirigida a la presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados y Magistradas, la diputada Graciela Camaño.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Fundación Mujeres en Igualdad, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Poder Ciudadano y Red Mujeres para la Justicia (conformada por juezas y funcionarias judiciales), por su parte, elevaron notas al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado para señalar la irregularidad en la conformación de las ternas que excluyen mujeres. Puntualmente, denunciaron que las ternas aprobadas en cinco concursos a fines de 2020 no las incluyen, lo que también viola el reglamento del organismo, que establece que debe haber al menos una mujer entre las personas propuestas al Poder Ejecutivo como futuros jueces y juezas.
Fuentes del Consejo de la Magistratura consultadas por este diario alegaron que, en el caso de las ternas, la reforma en la reglamentación fue posterior a la inscripción de los cinco concursos cuestionados, y por lo tanto no se podría aplicar. Lo cierto es que el nuevo reglamento no regía cuando se anotaron pero sí cuando el organismo mandó las ternas al Gobierno.
En relación al requisito de la capacitación en perspectiva de género, los nuevos artículos 7, 10 y 11 establecen que se trata de un requisito excluyente para poder inscribirse. Los artículos 8 y 15 del reglamento disponen que los antecedentes se valorarán en función de lo denunciado y demostrado en el currículum oficial cargado en la página del Consejo, hasta el momento del cierre de la inscripción, no pudiendo valorarse los antecedentes incorporados con posterioridad. “La cláusula transitoria prevista en el artículo 4 del Anexo de la Resolución 269/19, dice que esos requisitos serán de cumplimiento obligatorio a partir de los 36 meses de la entrada en vigencia de la reforma. Aun así, antes de ese plazo, aunque no será exigida la presentación del certificado de conclusión de la capacitación, sí se deberá acreditar que está en curso”, consideró a Página/12 Melisa García, de ABOFEM.
Obligaciones incumplidas
“El Estado argentino tiene la obligación de velar por la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia. Es un compromiso asumido a través de la firma de tratados internacionales. Sin perspectiva de género no hay justicia”, agregó la titular de ABOFEM Argentina. En total, indicó, se presentaron para cubrir los dos cargos vacantes en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital (Sala I) 138 postulantes: casi el 40 por ciento no consideraron relevante exhibir una formación que demuestre que saben de qué se trata cuando se habla de incorporar la perspectiva de género a la hora de impartir justicia, según detectó la ONG al revisar cada uno de los currículum cargados en la página web del Consejo de la Magistratura hasta el momento del cierre de inscripción.
En la presentación, García destaca que “por Resolución Nro. 269/19 del Consejo de la Magistratura de la Nación, se reformó el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, exigiendo que los postulantes contaran con una Capacitación en Perspectiva de Género cuya antigüedad no debe ser mayor a dos años a la fecha de la inscripción”. Además, “como paso previo y con carácter excluyente, deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y/o por la escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, sigue la nota. A su entender, debería exigirse que los postulantes al menos estén cursando actualmente las capacitaciones.
El techo de cristal
Desde 2019, es obligatoria también la inclusión de mujeres en la etapa de entrevistas y la inclusión de al menos una mujer en las ternas y la aplicación de los mismos criterios en los concursos múltiples. Esos cambios reglamentarios, como el requisito de la capacitación en perspectiva de género, recogen las obligaciones constitucionales del Estado argentino en la materia, contenidas en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) o la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Belem do Para)
Las últimas ternas enviadas al Poder Ejecutivo que no contemplan mujeres corresponden a los siguientes concursos:
* El número 366, para seis cargos de vocal en tribunales orales de La Plata.
* El 412, para la Cámara Federal de Comodoro Py.
* El 413, para la Cámara Civil y Comercial.
* El 415, para la sala especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial.
* El 418, para la Cámara en lo Penal Económico.
“Las ternas compuestas solo por varones violan el cupo de género previsto en el reglamento de concursos. La situación de acceso a cargos en el Poder Judicial es particularmente grave. Existe un techo de cristal que hace que solo un 25 por ciento de las y los camaristas federales sean mujeres, lo que replica en instancias y fueros, así como en poderes judiciales provinciales”, dijo Joaquín Capraruolo, coordinador de Acceso a Justicia de ACIJ.
--¿La mayor presencia de mujeres garantiza la perspectiva de género? -- le preguntó este diario.
--Si bien una mayor igualdad no implica una transformación en el sentido feminista del Poder Judicial si es necesario derribar el anclaje machista que hace que sean solo los varones quienes ocupan cargos de mayor jerarquía. Además esto debe ser acompañado por capacitación y reformas procesales, que permitan garantizar los derechos de las mujeres –respondió.
Las mujeres encuentran limitaciones para acceder a cargos en el Poder Judicial, en especial a puestos jerárquicos, persiste el llamado “techo de cristal”. Según el último informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante 2019 la proporción de mujeres camaristas alcanzaba un 25 por ciento, esto es, que por cada mujer camarista, hay tres varones en ese cargo. El porcentaje de magistradas era de 31 por ciento, de funcionarias 57 por ciento y de plantel administrativo 59 por ciento. Las mujeres constituyen un 54 por ciento del total del personal de la Justicia Federal y Nacional. La brecha implica un incumplimiento de obligaciones constitucionales, además de que tiene consecuencias sobre el funcionamiento judicial.
Postulantes sin perspectiva de género
Los postulantes impugnados este jueves por ABOFEM son los jueces y juezas Jorge Guido Agnesio, Carolina Ahumada, Norberto Daniel Amabile, Pablo César Bauque, Fernando Gabriel Bellido, Ramón Alonso Bogado Tula, Marcelo Nicolás Britos, Hugo Germán Burgos, Leonardo Julián Cano, Carla Cavaliere, Mónica Alicia Colunga, Déborah Egle Damonte, María Florencia Di Lello, Elena Beatriz Dilario, Julián Daniel Ercolini, Federico Martín Feldtman, Arístides Norberto Fernández Bedoya, Leonardo César Fillia, Claudio Daniel Galdi, Juan García, Sebastián Ezequiel Heredia, Gabriel Alberto Lanaro Ojeda, Miguel Nathan Licht, Pablo Alberto Little, María Gabriela López Iñíguez, Martín Daniel Lorat, Marcelo Martínez de Giorgi, Leandro Raúl Martínez, Pablo Matkovic, Alejandro José Miguel, Domingo Esteban Montanaro, Juan Manuel Montesano Rebón, Pablo Morán, Andrés Nazer, Gustavo Alberto Ogni, Fernando Carlos Pascual, Sergio Luis Pilarche, José Ignacio Polizza, Mario Walter Prieto, Darío Provisionato, Sebastián Roberto Ramos, Walter Rodríguez, Ricardo Rosset, Osvaldo Horacio Rossi, María Virginia Sansone, Nicolás Schiavo, Gerardo Silveyra, Jesica Yael Sircovich, Juan Carlos Uboldi, Guido Ezequiel Waisberg, Pablo Yadarola, Fernando Gabriel Zarabozo.