Desde que la ley 27.350 fue sancionada y promulgada (en marzo y abril de 2017), las organizaciones que reclamaban por el uso y autocultivo de cannabis medicinal protestaban por una reglamentación extensiva de la ley y su funcionamiento: entes reguladores, producción local, acceso a importación, gratuidad para los que no tienen acceso y, claro, autoabastecimiento.
Recién tres años más tarde, con el decreto 883/2020, en noviembre pasado, se confirmó el modo en que se regula, desde entonces, el uso, acceso y cultivo del cannabis medicinal en Argentina. Se hizo barriendo con la reglamentación parcial que estaba vigente –solo tres artículos– y con una justificación concreta: el mundo avanzó en la dirección del uso y regulación del cannabis medicinal y la ciencia muestra sus logros, al punto de que expertos de la Organización Mundial de la Salud recomendaron quitar esa planta y su aceite de la lista de drogas más peligrosas y controladas.
Además, la anterior reglamentación resultaba parcial, era restrictiva y vulneraba el espíritu de la ley original: promover salud integral y acceso a toda la población a mejores condiciones de uso y consumo de cannabis medicinal, así como su potencial desarrollo en investigación. Mediante amparos judiciales y con la jurisprudencia a favor, más de una decena de personas habían obtenido fondos de obras sociales y prestadoras de medicina prepaga para sus tratamientos no contemplados en la ley.
Guía básica de cannabis medicinal en Argentina
Desde noviembre, el decreto 883/2020 permite que no solo aquellos pacientes con epilepsia refractaria puedan acceder legalmente al aceite de cannabis. Pero pese a la ampliación de derechos, todavía existen muchas dudas en torno al aceite cannábico, la marihuana medicinal, sus usos y los derechos de quienes utilizan derivados de esta planta para su tratamiento.
El cannabis medicinal, ¿es accesible para todes?
Desde noviembre, la reglamentación establece específicamente que el Estado costea para quienes no tengan cobertura más allá del sistema de salud pública; y que las prepagas y obras sociales deben cubrir los tratamientos aprobados que sean recetados por médicos habilitados.
¿Quiénes cultivan?
Esta es una de las claves de la reglamentación y sus modificaciones: a través del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), quienes cuenten con indicación médica podrán acceder a la autorización legal para el autocultivo. Sean pacientes, o familiares o asociaciones que pidan el permiso en nombre de estos. La norma también autoriza a que el Conicet y el INTA cultiven cannabis para la producción de aceite medicinal y para investigación científica. De hecho, dispone partidas presupuestarias para el desarrollo de semillas, cultivos, estudios científicos, investigación y expendio.
¿Cómo deben registrarse los pacientes?
Los pacientes que quieran inscribirse en el Reprocann, que depende del Ministerio de Salud, pueden hacerlo personalmente o por medio de familiares o asociaciones civiles, con indicación médica y resguardando la confidencialidad: quedan autorizados a comprar cannabis medicinal y derivados, así como a importar aquellos productos que la ANMAT autoriza.
¿El Estado producirá cannabis?
En parte: el Estado colaborará en producción de cannabis con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) para la eventual industrialización para uso terapéutico e investigativo. Y lo hará llegar a pacientes a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas o por farmacias autorizadas.
¿Pueden cultivar las asociaciones civiles?
La ley y su reglamentación son claras en su justificación: dado que hay autocultivo en asociaciones civiles con personería y reconocimiento jurídico y social, el Ministerio deberá forjar acuerdos y reconocimiento a aquellas organizaciones –públicas, privadas y civiles– que muestren cultivos tendientes a fortalecer el sistema de tratamiento medicinal.
¿Quién controla las semillas?
El Instituto Nacional de Semillas (INASE), que tiene entre sus funciones regular las "condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales".
¿Qué pasa con pacientes menores de edad?
Unos de los actores más involucrados en la reglamentación de la ley fueron las organizaciones civiles que promovían el uso de cannabis medicinal en enfermedades para sus hijos e hijas. Con la normativa actual, madres, padres, tutores, encargados o asociaciones seguirán siendo quienes patrocinen a los más chicos ante el registro y controlador estatal.
Por qué es mejor un cannabis regulado
La mirada de la médica uruguaya Raquel Peyraube es especial por dos cosas: es una de las especialistas más reconocidas en torno a la investigación, fomento y aplicación del cannabis medicinal (miembro del consejo directivo de la Asociación Internacional para el Cannabis Medicinal), y es una de las máximas impulsoras de la regulación y legalización del cannabis en Uruguay.
Consultada por El NO, Peyraube explica una postura disidente respecto al autocultivo: "El derecho al autocultivo y la autoaplicación está, pero no es una buena medida de salud pública: lo mejor es que esté regulado. El usuario no necesariamente sabe la gradación, ni el modo en que interactúa con otros medicamentos. Incluso con la misma planta podrían tenerse compuestos diferentes. Si en otras sustancias no permimos la autoproducción y requerimos el control de calidad, aquí pasa igual. Yo fui vanguardia y defensora de la legalización, pero la base de una política pública adecuada es garantizar la accesibilidad a medicamentos de calidad con una perspectiva de justicia social".
¿Tiene que producir el Estado?
--Hay formas diversas y amplias. Argentina tiene suerte de tener laboratorios públicos súper serios, nucleados en ANLAP, y tiene la chance de producirlo e incluso puede haber desarrollos complementarios con privados. Todo medicamento tiene efectos secundarios eventuales, pero para tener efectos adversos aceptables y evitar contaminantes, solo se logra con control sistemático.
La actual directora de la diplomatura sobre Endocanabinoides, cannabis y cannabinoides de la Universidad Nacional de Rosario promueve la educación cannábica a la población y también la educación sobre medicina cannábica como obligatoria para los profesionales de la salud: "Si todo médico es obligado a estudiar cuestiones de distintas disciplinas médicas y de la salud, también deberían saber a fondo sobre este tema. No puede dejarse en manos de quienes no conocen ni estudian sobre el tema", dice.
En relación a los avances y el potencial desarrollo de la investigación médica, Peyraube es contundente: "Hay mucha investigación abierta, pero la mayoría no llega a ser registrado como producto o medicamento. Cada estudio es sumamente costoso y registrar un producto en Estados Unidos o Europa puede llegar a costar hasta 50 millones de dólares. Y desde allí, donde hay recursos, tampoco hay apuesta por la rigurosidad o los mercados latinoamericanos".
En ese sentido, propone abandonar estudios sobre ejes que ya han sido suficientemente probados (dolor crónico, náuseas y vómitos por quimioterapia, epilepsia, espasticidad por esclerosis múltiple, migrañas o transplantados de médula ósea) y avanzar en otras direcciones. La clave, insiste, es la educación de los profesionales: no hay dosis ni medicamentos universales, porque algunos pacientes responden y otros no. Por eso, "el seguimiento y la indicación del médico es clave".