La justicia ordenó al Gobierno porteño que “suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles” hasta tanto el Ejecutivo local “implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real”. La disposición obliga también al Gobierno de la Ciudad a finalizar y publicar en su página web el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión de Guillermo Scheibler, titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N.° 13, responde a un pedido de amparo ambiental. La respuesta a la ciudadana que realizó la presentación, señala el fallo, busca "resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público”. En la demanda, la mujer, Claudia Heras, había pedido que se cumpliera la Ley de Arbolado Público Urbano, para lograr su protección, conservación y cultivo.
El Gobierno de la Ciudad, indicó la demanda, “desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado”. La política de tala y poda “ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años”, mientras que 2 los ejemplares y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios”. Las empresas que el Gobierno porteño contrata para el mantenimiento de los árboles “no son idóneas”, y "solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar”, aseguró el pedido de amparo.
“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos”, advirtió el juez Schleiber. Por el contrario, destacó, “se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen”.
En su resolución, el juez Scheibler destaca que la Constitución de la Ciudad consagra “el derecho a un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”. En relación al arbolado público, añade, eso fue regulado también por una ley particular, la 3263, de 2009, que establece la obligación del Gobierno de diseñar el Plan Maestro de Arbolado Público.
Sin embargo, releva el fallo, “el primer censo arbóreo informatizado se realizó en 2001 y se actualizó en 2011”, y los datos publicados en sitios oficiales son confusos y, en algunos casos, contradictorios.
El Gobierno porteño “realizó el censo y, al menos, una actualización”, pero “la información reunida no se encuentra disponible para la ciudadanía de un modo unificado, completo y accesible”, detalla el fallo. “La (incompleta) información existente en el sitio oficial del GCBA se encuentra dispersa en diversos sitios y no incluye los datos e imágenes particularizadas que puedan dar cuenta del estado de cada ejemplar” y “tampoco se ajusta a las normas vigentes el hecho de que la publicación de los datos recopilados en la actualización del censo del año 2011 contenga menos información que la del año 2001”.