El juez Ramón Haddad de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán que juzgará al comisario Walter Mamaní le negó la prisión domiciliaria, el reiterado pedido de su defensa desde que lo imputaron, fue rechazado por todos los jueces que han intervenido hasta el momento. Esta vez, también el Juzgado de Menores 3 del Distrito Judicial Sur negó la solicitud, ya que el acusado se refirió a que tiene hijas que cuidar. 

La causa contra Mamaní se inició el año pasado con una denuncia del joven Luciano Diez a quien el funcionario policial le disparó cuando circulaba con su vehículo en Apolinario Saravia, también lo siguió y lo detuvo de forma irregular. En ese primer operativo, el comisario actuó con otros cuatro policías que también están imputados. El denunciante relató que estando detenido fue maltratado. A los días, el comisario volvió a demorar al joven cuando circulaba en el vecino pueblo de General Pizarro por lo que éste lo denunció de nuevo y acusó de intentar armarle causas penales.

Aún no se ha definido la fecha de juicio por el Tribunal y el comisario lo esperará con prisión preventiva. La decisión judicial fue dada a conocer por el Ministerio Público Fiscal. Según lo informado, la resolución del Tribunal tuvo en cuenta la gravedad de los hechos por los que Mamaní está requerido a juicio y el juez evaluó "el peligro latente de fuga", ya que en caso de recibir condena ésta podría ser de prisión efectiva.

El rechazo se fundamenta en que el domicilio propuesto por la defensa para el cumplimiento del arresto domiciliario, "no neutraliza el peligro latente de fuga". El juez argumentó para la denegación el hecho de que la defensa presentó como domicilio un lugar en el que las autoridades tendrían dificultades para controlarlo ya que se encuentra en una zona rural, en las afueras de la ciudad de Salta y sin servicio público de transporte, ni Internet. 

El Juzgado de Garantías de Anta, donde intervino en un primer momento el juez Héctor Guzmán y luego tras su recusación la jueza Patricia Rahmer, ya negó el pedido de domiciliaria antes. Para Haddad, no han variado las circunstancias en que ya se le rechazó la domiciliaria a Mamaní. El magistrado aseveró que de admitirse la solicitud "se avalaría el desconocimiento de una resolución ya dictada, firme y consentida por las partes".

Haddad también tuvo en cuenta la vulnerablidad y el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y moral. Consideró que este derecho debe ser resguardado en este caso, en que el denunciante es un civil y el acusado un funcionario policial que será juzgado junto a otros efectivos de las fuerzas de seguridad.

La defensa de Mamaní adujo la supuesta necesidad de cuidado de sus hijas menores de edad. De las presentaciones anteriores surgió que las niñas se encuentran bajo el cuidado de su abuela y abuelo paterno, de 55 y 62 años. No hubo planteos de la pareja cuidadora ni de la representante del órgano pupilar, respecto a modificaciones en esta situación. "Los padres del acusado no son personas de avanzada edad, como lo sostuviere la defensa técnica", respondió el juez. Y también añadió que las chicas no están en una situación de vulnerabilidad o desamparo, ni se ha demostrado que sufran padecimientos emocionales, familiares o económicos que justifiquen la concesión de la domiciliaria.

Mamaní junto a los efectivos Juan Giménez, Sergio Argañaraz y la policía Julia Díaz irán a juicio por abuso de armas agravado, privación ilegitima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas con fines de venganza. Por otro lado, el policía Matías Vizgarra irá a juicio por privación ilegítima de la libertad y vejaciones agravadas.

El Ministerio Público Fiscal dispuso una unidad especial para la acusación en esta causa, que será ejercida de manera conjunta por las fiscales penales, Verónica Simesen de Bielke y María Celeste García Pisacic y el fiscal Nicolás Rodríguez López.