La fiscala penal de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Odorisio, pidió el sobreseimiento del senador nacional Juan Carlos Romero, en una causa abierta hace 12 años para investigar la entrega de un comodato en el predio de la Aviación Civil, un mes antes de dejar la gobernación de Salta, a favor de su hijo, Juan Esteban Romero.
Aunque el hecho data de 2007, la causa penal comenzó a tramitarse en octubre de 2012, luego de que se difundiera la operatoria a través de publicaciones periodísticas. Además del ex gobernador Romero fue imputado su hijo, y dos ex funcionarios, el secretario de Gobierno Raúl Romeo Medina y Ricardo Funes, que era director de Aviación Civil, y le endilgan negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y fraude a la administración pública.
Doce años después, luego de que los implicados fueron procesados y de que otro fiscal pidiera la elevación a juicio, pedido que fue declarado nulo por la Sala I del Tribunal de Impugnación, la fiscala Salinas Odorisio cambió la postura del Ministerio Público Fiscal. "Vengo a solicitar se dicte auto de sobreseimiento a favor de Juan Carlos Romero (...), Juan Esteban Romero (...), Raúl Romeo Medina (...), Ricardo Funes", encabezó su pedido presentado a finales de febrero pasado, pero que recién trascendió ayer.
"Este Ministerio Público Fiscal entiende que de las investigaciones llevadas a cabo no se han colectado elementos incriminatorios que permitan mantener la imputación provisional y formular acusación, toda vez que el hecho investigado no configura un delito penal", afirmó la fiscala sobre el final de su escrito. Por eso, sostuvo que corresponde "desvincular del proceso" a Romero y los demás encausados.
La información pública que dio origen a la causa penal que ahora parece fenecer definitivamente daba cuenta de que el 22 de noviembre de 2007, a solo días de que se terminara el mandato de la gobernación de Juan Carlos Romero, se dictó el decreto 3306/07 por el cual se aprobaban disposiciones de la Dirección de Aviación Civil de la provincia que cedían en comodato una fracción de 4.200 metros cuadrados del Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes a su hijo, Juan Esteban Romero, en su calidad de presidente de la Finca de La Represa SA, para la construcción de un hangar de uso aeronáutico y de oficinas administrativas y técnicas. En las disposiciones se aclaraba que al finalizar el comodato, que era por 20 años prorrogables, esta construcción iba a quedar para la provincia. La información pública indicaba también que el lugar cedido en comodato estaba ya ocupado por otra empresa, Avión Sur SA, asociada a Finca de La Represa.
La Disposición 104 de Aviación Civil de Salta, que aprobó el convenio de comodato con Romero hijo, se invoca como fundamento "el fomento y promoción de la actividad aeronáutica, el notable beneficio económico que obtendría la Provincia, ya que al vencimiento del comodato las instalaciones serán donadas a esa Dirección".
La fiscala destacó que este convenio tiene el antecedente de la cesión de derecho de uso que hizo en 1997 el Estado nacional a favor de la provincia para que ocupe por 30 años, prorrogables por otros diez, las 7 hectáreas donde se levante el aeropuerto internacional. Ese convenio, del 27 de mayo de 1997, fue aprobado por la ley 6970. "Esto pone en evidencia que en el año 2027, al finalizar el término de la cesión, el Aeropuerto Salta, vuelve a manos de su titular, el Estado Nacional; fecha en que coincidentemente finalizaría el convenio suscrito entre Aviación Civil y Finca la Represa; y se haría efectiva la donación acordada", interpretó Salinas Odorisio. También citó en el mismo sentido otro convenio celebrado en 1999 por Aviación Civil con la Minera del Altiplano, en el que se le cedió un predio por 20 años a cambio de la construcción de un hangar y la obligación de pavimentar un sector.
La causa penal se abrió el 17 de octubre de 2012. En mayo de 2013 el entonces fiscal de Delitos Económicos Complejos, Guillermo Akemeier, requirió el juicio contra los cuatro acusados, a quienes atribuyó los delitos de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública" y "defraudación en perjuicio de la administración pública". A Juan Carlos Romero le atribuyó la autoría de estos delitos, en tanto a Medina y a Funes los consideró cómplices primarios y a Romero hijo, coautor de la defraudación en perjuicio de la administración pública.
Akemeier entendió entonces que el convenio no implicaba un beneficio para la provincia, y sí para Finca de la Represa SA y sus empresas asociadas, entre las que se encontraba Avión Sur SA. Es más, tras revisar el croquis del anteproyecto y otras pruebas, el fiscal llegó a la conclusión de que la instalación de Avión Sur se había planificado desde el principio.
Sin embargo, el 27 de agosto del año pasado los jueces Luciano Martini y Ramón Medina, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, anularon este requerimiento y todos los actos que de él se desprendían, entre ellos la elevación de la causa a juicio, y devolvió el expediente a la etapa anterior. Por eso recayó en Salinas Odorisio para que hiciera una nueva evaluación. Esa decisión "obliga a analizar el contenido del fallo para definir si corresponde avanzar con la re edición del decreto de elevación a juicio subsanando los motivos por los cuales fue declarado nulo por la segunda instancia o de lo contrario dar por finalizada la persecución penal", razonó la fiscala.
Sobre la figura de negociaciones incompatibles con la función pública, tras una serie de consideraciones, y de reseñar que "surge que la beneficiaria del comodato" era la empresa "representada por su Presidente, Juan Esteban Romero, hijo del Gobernador en ejercicio al momento de firmarse el instrumento contractual", llegó a la conclusión de que "no se puede determinar que se haya consumado una maniobra delictiva compleja dirigida a beneficiar al entonces gobernador de la Provincia y su familia, o que se violaron los deberes de fidelidad propios de su cargo y que paralelamente, se defraudara a la Provincia".
La culpa es de Lapad
Salinas Odorisio resaltó en su pedido de sobreseimiento que el decreto 3.306/07, fue firmado por el vicepresidente primero del Senado, Mashur Lapad, quien estaba en ese momento a cargo del Ejecutivo. "Es imposible escindir su participación y la responsabilidad que como Gobernador interino le corresponde a la hora de suscribir los decretos siendo injustificable su posición de desconocimiento más allá del cúmulo de trabajo alegado", le reprochó la fiscal.
Y enseguida explicitó que esto "determina formalmente la ajenidad de quien era el
titular del departamento ejecutivo (Romero) en la formalización del Decreto, resultando
forzado y subjetivo vincularlo con las circunstancias fácticas y los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión".
Asimismo, recordó que Medina mismo "destacó que Mashur Lapad no podía desconocer el
alcance del Decreto 3.306/07, porque este fue enviado para la firma, como era
usual, con todos los antecedentes, lo que fueron puestos a consideración del firmante
y que Lapad al momento de firmar contó con toda la documentación respaldatoria", insistió. Y añadió: "La fiscalía no pone en duda que se haya ofrecido tal documentación al titular
interino del Poder Ejecutivo y considera inviable que Lapad no haya tenido
tiempo de analizar los antecedentes de los decretos que le fueron arrimados
para firmar aunque en los términos que ya fueran analizados".
Sin culpables
"Queda claro a criterio de esta fiscalía, que no hay elementos de convicción suficientes para endilgar a Juan Carlos Romero el carácter
de autor del hecho", ratificó la fiscala. Subrayó que no se le puede atribuir la autoría material "en los términos
asignados en el anterior requerimiento (el de Akemeier) cuando quien firmó el decreto de
comodato fue otra persona".
En ese camino, añadió que "tampoco puede probarse en esta instancia procesal ni menos en la instancia de un juicio" que Medina y Funes fueran cómplices primarios. "Sería técnicamente imposible analizar la modalidad autoral de complicidad cuando decimos que la autoría material no se puede construir en base a apreciaciones subjetivas", razonó.
En cuanto al delito de administración fraudulenta, Salinas Odorisio sostuvo que a estas alturas están "en condiciones de concluir que del resultado de la investigación no surgieron más que apreciaciones subjetivas sobre maniobras sospechosas".
"El ardid o maniobra defraudatoria no surge a esta altura de la investigación", aseguró. Destacó en este sentido que al término del comodato la provincia "se vería beneficiada al adquirir por donación las instalaciones que se construyeran en el predio cedido" y, "por otra parte, la actividad de la empresa comodataria habría de generar nuevos puestos de trabajo" e iba fomentar "también, en forma indirecta, la contratación de bienes y servicios ajenos a los estrictamente aeronáuticos", con todo lo que, en su opinión, se cumplió con el requisito de que haya razones de interés general para hacer una cesión gratuita como hizo la gobernación de Romero. Y de últimas, concedió, en caso de que la empresa no cumpliera, a la provincia le quedaba la posibilidad de demandarla.