Desde Santa Fe
El gobernador Omar Perotti amplió ayer la agenda de sesiones extraordinarias de la Legislatura y envió al Senado una ley para extender el mandato de los jefes comunales de dos a cuatro años, pero que recién entraría en vigencia a partir de las elecciones provinciales de 2023. Perotti eligió el Senado como cámara de origen porque su antecesor y presidente de Diputados Miguel Lifschitz ya dijo que su bloque –que es mayoría- rechazará la propuesta. El socialismo coincide con la necesidad política de ampliar los mandatos comunales a cuatro años, pero discrepa con la vía jurídica: considera que el cambio debe hacerse en una reforma de la Constitución de Santa Fe y no por ley.
El ministro de Gobierno Roberto Sukerman ya le adelantó a Lifschitz y a su bancada que deberán “hacerse cargo” y explicarles por qué se oponen al proyecto del Poder Ejecutivo a más de 300 presidentes de comunas que están de acuerdo con igualar sus mandatos con el de los intendentes –que son de cuatro años- y consensuaron esa iniciativa con la Casa Gris.
Su colega de la Gestión Pública, Marcos Corach coincidió con el reproche. “Lifschitz “hizo un culto de la autonomía municipal” cuando era intendente de Rosario, “como gobernador no hizo nada y ahora como diputado alega cuestiones jurídicas para seguir si hacer nada”. En cambio, Perotti “estuvo a favor de la autonomía” cuando era intendente de Rafaela y “lo está ahora como gobernador. No es lo mismo no borrar con el codo de gobernador lo escrito con la mano de intendente, que hacer malabares permanentes y renovar las excusas para que la hoja de la autonomía quede siempre en blanco”, planteó.
Lo que Perotti le propuso a la Legislatura es cambiar una sola palabra de la ley orgánica de comunas 2.439, que es de 1935, del gobierno de Luciano Molinas, hace 87 años. Fue sancionada casi 30 años antes de la reforma de la Constitución provincial de 1962.
Hoy, el artículo 20 de la ley 2.439 dice que “los miembros de las comisiones comunales serán designados por elección popular y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes se proveerán por el tiempo que faltare al miembro cesante o renunciante, con los suplentes, según el orden que le corresponda”. La propuesta del gobernador deja intacta la redacción de la norma y sólo cambia el “dos” por el “cuatro”. Una sola palabra que duplica el tiempo del mandato.
El artículo 2 del proyecto plantea que la ley –si se aprueba a pesar de la oposición de Lifschitz y los socialistas- recién “se aplicará a los mandatos de las comisiones comunales que sean electas a partir (de las elecciones provinciales) de 2023. Las mismas que definirán al sucesor de Perotti en la Casa Gris, para el período 2023-2027.
Perotti explicó -en quince fundamentos de su mensaje- por qué se puede extender –por ley- el mandato de los presidentes comunales a cuatro años y ponerlos en paridad con el de los intendentes, que ya tienen ese mismo período.
“La limitación del mandato de las comisiones comunales a un período de dos años en la Ley Orgánica de Comunas (de 1935), primero, y en la Constitución Provincial (de 1962), después”, tiene su razón en ese “momento histórico”. Pero la situación cambió con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que “reconoció a los municipios el carácter de sujetos inexorables del régimen federal argentino”, que se agregaban al Estado nacional y a las provincias y estableció “el standard de la autonomía” para todos los municipios. “Esta sustancial transformación constitucional no se quedó sólo en caracterizar a los municipios como autónomos”, sino que “ordenó a las provincias asegurar la autonomía municipal” y garantizarla en el plano “institucional, político, administrativo, económico y financiero”, recordó Perotti.
El mandato de los presidentes comunales de dos años que “estableció la Ley Orgánica de Comunas (en 1935) y luego la Constitución de Santa Fe (en 1962) no supera el standard de autonomía exigido por la Constitución Nacional en lo institucional, político y administrativo”, planteó el mandatario. Es un período muy breve que “dificultad de manera extrema” las “políticas públicas tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad que libre y democráticamente los eligió para el cargo”. Por lo tanto, “se desconoce” el mandato de la Asamblea Constituyente de 1994.
“Claramente se advierte un desajuste entre el mandato constitucional expresado en el artículo 123 de la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico” de la provincia, que ya fue advertido varias veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La última, en el fallo del 26 de octubre de 2020, cuando planteó que “la falta de adaptación de la Constitución de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del artículo 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de las leyes que ... no operan como garantías de funcionamiento sino como un valladar de la autonomía” y exhortó al gobierno de Perotti “a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional”.
Por lo tanto, es “necesario e indispensable modificar el mandato de dos años” de los presidentes comunales y extenderlo a cuatro años. Y superar de esa manera "un obstáculo que hoy tienen las comunas, que las priva de realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus cometidos y de ejercer de esa manera la autonomía institucional, política y administrativa que la Constitución Nacional les reconoce”, concluyó.