El Gobierno dispuso oficialmente hoy que las distribuidoras Edenor y Edesur no podrán cortar el servicio eléctrico por deudas previas al 28 de febrero último que se hayan originado o agravado en el marco de la pandemia.
La decisión se tomó por medio de una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada este martes en el Boletín Oficial, para garantizar "el acceso a los servicios públicos que constituyen medios instrumentales en el ejercicio de derechos fundamentales tales como a una vivienda digna y a la salud".
El ENRE explicó que el objetivo de la medida es "evitar un impacto económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica". Por lo tanto, ni Edenor ni Edesur podrán "suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021", de acuerdo al artículo 5 de la resolución.
"La presente medida tiene como objetivo brindar protección a las personas usuarias, para que éstas puedan efectuar el pago de la factura correspondiente al período en curso, sin que las deudas generadas durante la pandemia, las obligue a abonar el total de los montos adeudados en un solo pago", explicó el ente regulador.
Cabe destacar que el organismo estableció también, en el artículo 4, que los saldos adeudados "serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro" (tanto Edenor y Edesur). En este sentido, se "determinará la forma de pago de las deudas en relación a la capacidad de pago de los sectores involucrados" con el fin de que no implique un perjuicio económico para las distribuidoras.
Otros artículos de la resolución 58/2021
- Instruir a la Edenor y Edesur a "emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias (ASPO y DISPO) sin contemplar intereses.
- El ENRE dispuso además que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como "Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021".
- Edenor S.A. y a Edesur S.A. serán intimados para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen a este Ente los montos adeudados