El gobierno promulgó la ley 27.613 que implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que determina alicientes para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios. El más importante es el tributario, que habilita la repatriación de fondos en el exterior no declarados para proyectos inmobiliarios.

A través de la firma del decreto 151/2021, Alberto Fernández, Santiago Cafiero, Martín Guzman y Jorge Ferraresi oficializaron la ley de incentivo aprobada por el Senado el 24 de febrero de este año. 

El régimen aplica para obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras. Entran dentro de la categoría "nuevas" aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (es decir, este viernes) aún no hubieran comenzado o posean un grado de avance inferior al 50 por cientodel total de la obra. No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados ni unidades usadas.

Beneficios

La ley exime a los inversores que compren propiedades nuevas del Impuesto sobre los Bienes Personales por el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en el país desarrolladas directamente o a través de terceros. 

El cobro del impuesto se suspende desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario. Puede durar como máximo dos períodos fiscales.

También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1 por ciento del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Finalmente, las personas y/o sucesiones indivisas residentes en la Argentina podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior si de destinan al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en  Argentina.  

Fondos no declarados

Hasta que la inversión se haga definitiva en un proyecto de construcción, la ley contempla que quien adhiera a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales (para ser) inmediatamente invertidos” en el emprendimiento inmobiliario u obra elegida.

El beneficio para quienes ingresen a este régimen es la quita de la obligatoriedad de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. Además, quedan exentos de  cualquier acción civil, comercial, penal tributaria o cambiaria que pudiera corresponder. Asimismo, quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales.

El plazo para el blanqueo comenzó este viernes con la publicación de este decreto y tendrá vigencia hasta transcurridos 120 días corridos. 

Quienes blanqueen capitales en pesos o dólares dentro de los próximos 60 días pagarán un 5 por ciento de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10 por ciento del monto a blanquear y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.

Si se blanquean dólares, los montos del impuesto se pagan al tipo de cambio oficial. 

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ en cualquier banco que ofrezca dichas cuentas especiales según las normas del Banco Central. Por ese depósito el inversor recibirá un certificado que conviene que se transferirá el dinero para un proyecto inmobiliario con el cual podrá comenzar a invertir.