Luego de ser aprobada por amplia mayoría en menos de una semana por ambas cámaras de legisladores, la reforma de la Constitución de Salta propuesta por el gobernador Gustavo Sáenz pasará a disputarse en el orden judicial. Es que el abogado Pedro Arancibia y el médico Edmundo Falú presentaron ante la Corte de Justicia una acción popular de inconstitucionalidad y se espera que en el transcurso de la semana se presenten al menos dos más.

En diálogo con Salta/12, Arancibia aseguró que decidieron ir contra la ley 8.239, que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia, “primero, por la falta de oportunidad y conveniencia” en un momento de crisis socio sanitaria por la pandemia de coronavirus, y porque, según su mirada, se dejan afuera “muchos temas que son sumamente importantes”, como los económicos, sociales, culturales y ambientales “que están siendo dejados de lado”.

El abogado y Falú aseguraron que advirtieron “una irregularidad bastante grosera, que parece ser solo una cuestión literal pero tiene un impacto muy importante tanto en lo formal como en lo sustancial”, y tiene que ver con que el articulado de la ley solo establece cuáles serán los artículos de la Constitución que serán objeto de reforma.

El denunciante explicó que “eso no se condice con lo que dispone la Constitución en el artículo 184”, ya que debería fijar las materias que deberán ser tratadas en la reforma, es decir los títulos, y no ser tan específicos en cuanto a delimitar solo artículos y párrafos. “Ante todo la Constitución es un sistema y muchos artículos e incisos están conectados con otros y otras partes de la Carta Magna”. “Es una condición que no se puede dejar de observar”, concluyó.

Asimismo, objetaron el modo de elegir a los convencionales constituyentes por ser “discriminatorio de quienes no participan o estén afiliados a algún partido político”. Para Arancibia, el artículo 4 de la ley excluye a “un montón de personas que están en condiciones y quieren ser convencionales pero quedan excluidas por no estar afiliadas”.

Esto está hecho solo para los que están dentro de la política partidaria y específicamente para algunos partidos que son los que comandan la reforma”, manifestó el abogado, mientras que “el pueblo, la inmensa mayoría, queda por fuera de esta decisión y ni siquiera sabe de qué se va a tratar esta reforma”. Y concluyó que por todo lo expuesto, la ley atenta contra los derechos constitucionales provinciales y nacionales y también contra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros tratados porque restringe el acceso al debate en los asuntos públicos y lo reduce a las cartas orgánicas de los partidos.

En cuanto a la posibilidad de que sea la misma Corte de Justicia y sus jueces los que deban decidir sobre la aceptación o no de la presentación, siendo que una de las principales modificaciones propone su inamovilidad en los cargos, Pedro Aranciabia aclaró que en el mismo escrito pidió que se excusen de tratarlo, “tenemos expectativas puestas en ver qué actitud toman los jueces, porque deberían excusarse y que se conforme un tribunal ad hoc”.

A esa acción popular de inconstitucionalidad, se sumarían dos más en esta semana, ya que desde el PRO, Gladys “Pichona” Moisés aseguró que el jueves sus dirigentes decidirán los términos del documento que presentarán a la Corte, y coincidió con la posición de que los miembros del tribunal superior de la provincia deberían apartarse y llamar a que se constituya un tribunal suplente.

También los miembros de Ahora Patria están por presentar una acción de inconstitucionalidad. El diputado Carlos Zapata dijo a este medio que esperan que el PRO se sume al documento “o que lo presenten por su lado, pero que lo hagan”. 

Por último, desde el Colegio de Abogados de Salta, su presidente, Pedro Burgos, afirmó que están elaborando un documento que harán público jueves o viernes y en el que fijarán su posición ante el intento de reforma constitucional.

Cornejo se excusará

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo,  anticipó a Salta/12 que aunque aún no había recibido las acciones, se excusará de abordar las presentaciones de inconstitucionalidad, en primer lugar, porque ya expresó públicamente su posición en contra de las reformas en general, y de algunos de sus puntos en particular como, por ejemplo, la inamovilidad de los jueces, y porque en su opinión, se debería haber optado por realizar un llamado a consulta popular pero no en tiempos de pandemia.

Cornejo manifestó que le asusta el silencio que reina entre los jueces de la Corte sobre el tema, “sería bueno saber qué piensan en materia de la reforma porque los toca directamente”, dijo y recordó que cuando él era integrante de ese tribunal se opuso a una reforma y a los mandatos perpetuos.

“Ahora ellos tienen un interés directo que evidentemente, por aquello de que el que calla otorga, si no se han pronunciado, es porque están de acuerdo”, indicó, y agregó que si esto es así, deberían seguir sus pasos y excusarse no solo de tratar el pedido de inconstitucionalidad, sino también del Tribunal Electoral por lo menos en la categoría de constituyentes para demostrar trasparencia en los comicios.

Pero aclaró que en principio no advierte vicios legislativos en el proceso de sanción de la ley y añadió que no es partidario de “que lo que se aprueba tanto en el Congreso como en la Legislatura, que son los encargados de hacer las leyes y representantes del pueblo, se derogue en tribunales” y mucho menos tratándose de una reforma de la Carta Magna. “Eso se debe dirimir en una elección de los convencionales y luego en una discusión con plenitud total en el ámbito de la Convención para decidir qué se va a reformar y qué no”, explicó.

También detalló que ya hay antecedentes de provincias que han utilizado el número del artículo a reformar para que la Convención Constituyente “tenga la plena libertad de redactar”, mientras que en otros casos se presentaron núcleos de coincidencias básicas, “pero deben ser textos orientativos para que la convención pueda revisarlos con libertad”.

Sobre la elección de los constituyentes, consideró que al no ser una elección ordinaria de renovación de mandatos, sino “absolutamente técnica y jurídica”, que "los partidos políticos elijan quienes van a ser los convencionales no exige una pertenencia partidaria, sino que pueden buscar a especialistas extrapartidarios o ciudadanos con ganas de participar”. Y subrayó que los partidos tienen en la Constitución Nacional “un lugar preeminente” a partir de 1994 y figuran como instrumentos indispensables en los cuales se sustenta el sistema democrático.

El jefe de fiscales en Salta no desconoció que ya recibió al menos una oferta de un sector del Frente de Todos, para ser candidato a convencional constituyente y afirmó que le gustaría ser parte de la Convención, “sería una altísimo honor”. Cornejo aclaró que además de la docencia, es una de las actividades que tienen permitidas ejercer.

El segundo párrafo del artículo 185 de la Constitución de Salta dice expresamente que “No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios”, y Cornejo sostuvo que por ese mismo artículo el gobernador podría también serlo.

A favor de la inamovilidad

Por su parte, con una mirada que deja entrever la opinión de la mayoría de los jueces, el presidente del Colegio de Magistrados e integrante del Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta, Eduardo Barrionuevo, se manifestó a favor de al menos ampliar la cantidad de años en los que un juez de Corte pueda ejercer sus funciones.

Barrionuevo argumentó su posición sobre la base de la independencia de los magistrados, “no es una defensa corporativa aunque representemos el interés de los jueces”, aclaró, pero manifestó que la posición del Colegio es la de apoyar aquellos mecanismos que tiendan a buscar la independencia de los jueces.

Para el representante de los magistrados y funcionarios judiciales, el mecanismo actual “es hartamente cuestionado” debido a que el gobernador tiene a disposición la composición de la Corte, y recordó que ninguno de los últimos gobernadores estuvo menos de 12 años, “con lo cual, si el mandato de un juez de Corte es de seis, terminan los gobernadores eligiendo al poder que debiera controlarlos y definir si son inocentes o culpables cuando están acusados de corrupción entre otras cosas”.

Por lo que para Barrionuevo, la periodicidad establecida en Salta atenta contra la independencia judicial y debería, si no buscar su inamovilidad, al menos extender ese plazo a 12 o 15 años. También criticó la posibilidad de que se elija a los jueces a través del voto directo, como sucede en algunos Estados de Estados Unidos, debido a que allí “en la mayoría de los Estados no es por voto popular, sino que ocurre en aquellos menos avanzados, y no en otros como Boston o Nueva York, que tienen jueces inamovibles”.

Y añadió que en un encuentro que mantuvo en la universidad de Georgetown, en Washington, los docentes relataban cómo en aquellos lugares donde los jueces eran elegidos por el sufragio universal, se terminaba votando de acuerdo a la idiosincrasia del momento y a veces hasta fomentando la discriminación favoreciendo a aquellos que por sus ideas, perseguían a las personas por el color de la piel, su procedencia o estatus económico, “las decisiones judiciales no se tienen que resolver por mayorías, sino por criterios de justicia”.

Por último, refutó las críticas que recibe Gustavo Sáenz de que en definitiva será quien decida sobre los jueces que se atornillarán a sus bancas: “si no queremos que se garantice esta corte a perpetuidad ¿la solución es que cada gobernador que llega pueda elegir la suya?”.

A su vez subrayó que “la inamovilidad no implica perpetuidad”, ya que en principio deben retirarse cuando están en condiciones de jubilarse y que además “hay mecanismos de remoción que deben actuar de forma idónea”.

“No estamos diciendo que hay que sostener al que hace mal su trabajo, pero no podemos desproteger a los ciudadanos precarizando el poder judicial so pretexto de que puede haber malos jueces”, culminó.