La Corte de Justicia de Salta falló contra el pedido de una cautelar para frenar los desmontes en la provincia que fue solicitada por un colectivo de organizaciones sociales, ambientalistas agrupados e independientes, y abogadxs mediante una acción popular de inconstitucionalidad contra dos resoluciones firmadas por el secretario de Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable, Alejandro Aldazabal.
El abogado Oscar Gillen sostuvo que ante el rechazo a la cautelar solicitada, evalúan presentar un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En Ciudad Judicial se realizó una movilización por la mañana y hubo inconvenientes con la policía que impedía la realización de actividades, entre ellas que varios músicos pudieran cantar, lo que luego se vio imposibilitado por la lluvia.
Lxs referentes ambientalistas, además de la cautelar, pidieron la inconstitucionalidad, inaplicabilidad e ineficacia de las resoluciones 333/20, publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre del 2.020 y la 411/20, publicada en el Boletín Oficial N° 20873, el 24 de noviembre del 2.020.
La primera resolución establecía que no se hagan más audiencias públicas en los pedidos de las empresas para desmontar y eliminaba la exigencia de que se realice el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) en desmontes de hasta 1500 hectáreas. La resolución 411 la modificó estableciendo que “para los Planes de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) los proponentes deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAyS) y celebrar la correspondiente audiencia pública”.
Para Guillen la última resolución es un "maquillaje" porque continúa con el espíritu de la anterior resolución 333 cuyos artículos 2 y 3 siguen vigentes.
La Corte rechazó la cautelar para frenar desmontes fundamentando que no resultan "procedentes respecto de actos administrativos o legislativos" y que "al coincidir la medida peticionada con el objeto del juicio, su otorgamiento, en los hechos traduciría un adelanto sustancial del resultado del proceso, lo que se encuentra vedado puesto que excede el reducido marco de conocimiento que es propio de las cautelares".
El secretario de ambiente de la provincia viene siendo cuestionado en las últimas audiencias públicas por vecinos, ambientalistas y referentxs políticxs, quienes señalaron que el funcionario había participado antes de asumir como profesional de los equipos técnicos que realizaron los estudios de impacto ambiental y social de varias empresas como Cresud o Agrone SA y manifestaron que no podía decidir él justamente sobre la autorización de esos desmontes.
Aldazabal se inhibió de esos expedientes, y en esos casos, informaron desde el programa de audiencias públicas a Salta/12 que el ministro de producción y desarrollo sustentable, Martín de los Ríos, debía intervenir.
Ahora, en el fallo de la corte, el juez Horacio Aguilar es quien se excusó porque los "socios del estudio jurídico del que formó parte hasta el 1 de junio del año pasado intervinieron en trámites administrativos vinculados al cambio de uso de suelo que aún no fueron resueltos y que podrían verse alcanzados por la normativa cuestionada en la presente acción".
Guillen afirmó que en el caso de Aldazabal pusieron a un "lobo a cuidar de las gallinas" porque "se autodefine como abiertamente partidario de los desmontes". Además consideró que las resoluciones que emitió son contrarias a la función que debería cumplir en una secretaria de ambiente. El letrado cuestionó que en la Corte no haya jueces o juezas con formación en medioambiente.
La ambientalista Verónica Ardanaz sostuvo que "los índices de desmonte en Salta son alarmantes". Decieron recurrir a la Justicia cuando se anoticiaron por un comunicado de Greenpeace, y luego por un llamado de atención del Ministerio de Ambiente de Nación de los alcances de la resolución 333 que sacó Aldazabal. Ardanaz consideró que "no se está cumpliendo como corresponde con la ley de bosques" en Salta. Apuntó a la necesidad de que la sociedad se involucre porque las consecuencias del desmonte son irreversibles.
Ardanaz dijo que los árboles que dan belleza, productos medicinales, oxígeno y vida no son considerados "seres". "Sin ellos no habría nada, nuestro reino (animal) es absolutamente frágil y dependiente del reino vegetal, entonces (desmontar) es un suicidio colectivo, una falta de sensibilidad muy grande", manifestó.
En el mismo sentido se pronunció el abogado Guillen quien señaló que Salta es uno de los lugares en el mundo con mayor deforestación y que ésta implica la desaparición de especies vegetales y animales, y que afecta también el hábitat de las comunidades originarias. Algo que se viene señalando a menudo es como pueblos originarios y el campesinado se ven expulsados de los territorios que habitan.
Ardanaz consideró que "los desmontes implican también muerte y enfermedades, en este sentido malformaciones y cánceres vienen siendo problemas asociados por algunos profesionales con la pulverización de agroquímicos en los campos de monocultivos".
"Los pueblos originarios sí consideran a los árboles sujetos de derecho, lo consideran un ser. Por eso Bolivia y Ecuador consideran a la madre tierra sujeto derecho", expresó Ardanaz.
En un documento que aportaron las organizaciones, se explica que en el artículo 2 "se habilita la explotación y conversión de los bosques nativos cualquiera sea su superficie mediante un procedimiento abreviado consistente en la presentación de documentación sintética, evadiendo la obligatoriedad de realizar consultas o audiencias públicas, lo cual significa, la eliminación de la participación ciudadana, fuertemente protegida por los mandatos constitucionales y por la legislación nacional"
Señalan que el aprovechamiento forestal se refiere a la extracción de productos de un bosque y que la disposición bajo análisis permite una actividad extractiva de forma indiscriminada, habilitando la destrucción de los bosques, de la biodiversidad y de los recursos naturales de la provincia. Advierten que la implicancia real de la vigencia de esta norma será el avance incontrolable e ilegal sobre los bosques nativos, incluso de proyectos “pendientes” de aprobación, lo que anuncia la gravedad e intensidad de las habilitaciones que pretenden concederse.
"La supervivencia y vigencia de este artículo, niega el derecho de toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, impide el cumplimiento estricto de las consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y rechaza la normativa nacional que exige asegurar la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental", manifiesta el documento. Además indican que esto se agrava porque no se establecen límites a la superficie en la que se producirán los desmontes.
El artículo 3 "acentúa la regresividad y el desmejoramiento de los estándares ambientales nacionales, fijando menores exigencias, ya que en este caso facilita el aprovechamiento de los bosques nativos inferiores a 1.500 hectáreas, requiriendo al igual que en el artículo 2, solo una declaración jurada y un estudio sintético de impacto ambiental, lo que prescinde –nuevamente- de la realización de audiencias públicas, violando metodológicamente los principios y normas jurídicas individualizados en el apartado precedente", explican.
Se cuestiona el hecho de que se exceptúe al proponente de la realización de una evaluación de impacto ambiental "en tanto presenten los proyectos con modalidad silvopastoril y/o cualquier modalidad de ganadería integrada, inferior a 1500 hectáreas".
El artículo 22 de la ley 26.331 ordena que: “Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte”.
Se señala como peligroso el hecho de que podría ocurrir que una empresa presente de forma sucesiva planes de cambio de uso de suelo que afecten superficies menores a 1.500 hectáreas, "eludiendo de esta forma la obligación de realizar de audiencias públicas y el sometimiento al Estudio de Impacto Ambiental y Social".
"De esta forma se posibilita el desarrollo de macro emprendimientos con la única exigencia de la presentación de documentación sintética requerida por el art. 45 de la ley 7.070", detallaron.