Producción: Florencia Barragan
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Debatible pero necesario
Por Julia Strada y Hernán Letcher (*)
El proyecto de ley que sube el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias es una decisión trascendente, considerando que: 1) tiene impacto positivo sobre los ingresos de 1,25 millones de trabajadores asalariados y jubilados; 2) tiene un costo fiscal relativamente bajo en relación al sensible impacto positivo que brinda (retorno impositivo en IVA y en actividad); 3) permite que el impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría retorne a niveles de imposición que alcanzan al 10 por ciento de los asalariados (alejándose el 25 por ciento actual), cumpliendo con su objetivo de orientarse a los altos ingresos y 4) la medida resulta muy sencilla de explicar y aplicar: la persona que percibe un salario bruto de hasta 150.000 pesos, no paga la cuarta categoría. A diferencia de la norma de 2013 (que tenía el mismo sentido, pero se aplicó sobre una nómina cerrada), esta modificación ordena el universo de trabajadores sin diferencias ni dificultades para identificar cada caso particular.
Vale reivindicar que en el debate sobre la propuesta se incorporaron: la eximición del aguinaldo para este mismo segmento de ingresos, el mantenimiento expreso de las zonas geográficas, el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen las y los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad y la prórroga hasta el 30 de septiembre de la eximición de remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.
A pesar de estos elementos que convierten al proyecto de suba del mínimo de Ganancias en una decisión importante para mejorar ingresos de sectores de clase media, los cuestionamientos a la medida no son menos válidos, y permiten situar el debate en clave de equidad sistémica. Enumerando: 1) a pesar que el Mínimo No Imponible y la deducción especial representan conceptos que implican un “piso” de gastos para vivir, la unificación en 150 mil pesos no discrimina entre casados con hijos y solteros; 2) la medida implica un beneficio para sólo 7 por ciento de los trabajadores totales (15 por ciento de trabajadores registrados), es decir, favorece a un sector que percibe ingresos por encima del promedio; 3) no se modifican las escalas de ingresos por lo que el tributo pierde progresividad y 4) podría tensionar el tipo de cambio.
Respecto del primer punto, si bien es cierto que unifica situaciones diversas, el sensible incremento del piso desde el que se tributa pone en segundo plano esta cuestión ya que, precisamente, se reduce su alcance a sólo el 5 por ciento del total de trabajadores.
En segundo término, a todas luces se observa que en una Argentina desigual y atravesada por las precariedades que agudizó la pandemia de la Covid-19, la decisión genera debates en torno a la jerarquización deseable para las medidas de transferencia de ingresos para las que se dispone de recursos escasos. Desde nuestra óptica, esta medida no impide intervenir con políticas publicas orientadas a sectores más desprotegidos y favorece a un segmento de trabajadores que bien podemos denominar como asalariados que viven de su trabajo (una persona soltera con ingreso de bolsillo de 80 mil pesos entra en esta definición).
En tercer orden, ¿la reforma le quita progresividad al impuesto? Algunas voces han cuestionado la propuesta dado que no modifica los segmentos de ingresos alcanzados por cada nivel de alícuotas quitándole progresividad. Creemos que esta agenda sí debería ser incluida en una reforma más amplia del impuesto que mejore la progresividad gravando más de acuerdo a más ingreso e incorporando incluso un mecanismo de actualización anual. En otros países la mejora del impuesto a la renta o a los ingresos fue parte del arsenal de medidas en el marco de la Covid-19 (como España). Sin embargo, haciendo a un lado la definición teórica de progresividad (a mayor capacidad económica de un contribuyente le corresponde mayor esfuerzo fiscal), cabe detectar el objetivo principal de la propuesta, que es eximir del pago a buena parte de los trabajadores, dirigiendo el peso del impuesto con mayor precisión hacia un sector minoritario que percibe ingresos más altos. Complementar hacia adelante este proyecto con la modificación de escalas, terminaría de delinear una medida progresiva y beneficiosa para el conjunto de los trabajadores.
Por último, también se ha discutido sobre si este beneficio puede tensionar la cuestión cambiaria. Considerando el acceso fuertemente limitado al mercado oficial por los controles existentes, es difícil pensar que aquellos sectores con capacidad de dolarización puedan aumentar su presión sobre el mismo, siendo que ya compran dólares en este mercado. Por la magnitud individual y mensual de los ingresos eximidos (entre 2 mil y 10 mil pesos), es factible que el destino del diferencial del impuesto se oriente a mayores consumos.
(*) CEPA.
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Un retroceso
Por Ariel Setton (**)
Todo parece que el proyecto de reforma al impuesto a los Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas (redenominación del Impuesto a las Ganancias cuarta categoría) saldrá adelante pronto y con retroactividad a enero 2021. Lo que en principio parece una ‘medida de alivio a la clase media’ es en realidad un retroceso en el nivel de progresismo tributario argentino.
Dentro del sistema tributario existen impuestos buenos y malos. Luego existen configuraciones dentro de cada impuesto que lo hacen más o menos bueno o malo. Un ejemplo de un mal impuesto es el del recientemente incrementado Ingresos Brutos, que multiplica la carga impositiva; otro es el impuesto a créditos y débitos bancarios que penaliza el uso de cuentas corrientes y ciertos medios de pago bancarizados como los cheques.
Por el contrario, el Impuesto a las Ganancias es un impuesto bueno. Hay algunos que dicen que es el mejor impuesto de la estructura tributaria. Y es así porque lo pagan quienes tienen ingresos dentro del sistema, mientras que la equidad dentro del impuesto está dada por (i) el monto desde el cual se empieza a pagar - dado por el mínimo no imponible-, (ii) por las alícuotas incrementales que pagan en cada tramo y (iii) por cuán amplia es cada escala.
El consenso dice que es mejor un impuesto a la renta cuanto antes empieza (por ejemplo luego de dos salarios mínimos), y cuánto más progresivo es hacia adentro (con escalas largas y con presión creciente). El resultado generaría un universo relativamente grande de trabajadores pagando el impuesto, con una gran parte pagando muy poco respecto a su salario, y una gran variación en salario bruto entre quien empieza a pagar el impuesto y quien paga la alícuota más elevada.
En la actualidad en Argentina ya tenemos escalas muy cortas de Ganancias. Desde que se empieza a pagar el impuesto en la alícuota más baja hasta que se pasa a pagar la alícuota más alta hay un rango muy bajo de sueldos. Muy bajo.
Entre los cambios propuestos, se imponen cambios que suben el monto desde el cual se paga efectivamente el impuesto -manteniendo el mínimo no imponible actual pero generando una deducción especial para ciertos salarios-, lo que genera un cambio hacia una menor progresividad como impuesto, y luego agolpando las escalas hasta pagar la alícuota más alta más rápidamente, generando también menos progresividad hacia adentro.
Otro de los cambios llevados adelante es la inclusión de nuevas categorías de deducciones a Ganancias, tales como el bono por productividad, gastos de guardería, gastos por educación, deducción por concubino, horas extras, aguinaldo. A pesar de que lo que buscan es generar cierto equilibrio entre el concubinato y el casamiento, por ejemplo, las deducciones como tal -que se hacen previo al cálculo del impuesto a pagar- son también regresivas y menos eficientes que los reintegros, calculados posterior al pago del impuesto.
Las deducciones son regresivas porque benefician más a los altos ingresos que a los más bajos, dado que el monto a deducir depende de la alícuota marginal que se está pagando. Por ejemplo, deducir el 40 por ciento de un alquiler de 20.000 pesos de Ganancias beneficia más a quien paga el 35 por ciento de alícuota marginal (y logra deducir 2.800 pesos al mes de pago de impuestos) respecto a aquel que paga 9 por ciento de alícuota marginal (y logra deducir solo 720 pesos al mes de Ganancias).
Esto mismo ocurre con deducciones, pago por cónyuge, personal doméstico, intereses de préstamo hipotecario, y también aplicaría a horas extras, deducción por concubinato, guardería, educación y otras que se están debatiendo.
Si el objetivo es tener una estructura impositiva progresiva y que acompañe, y que además no necesite parches pronto, este no es el camino.
(**) Economista y especialista en medios de pago.