“El Código Civil y Comercial sancionado en el 2015 incorporó a las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida como una tercera fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos”, reza el fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario que autorizó una gestación por sustitución. El fallo hizo lugar a la fecundación in vitro de un embrión con posterior transferencia embrionaria para la gestación solidaria. "Es una técnica humana de reproducción asistida que, pese a no estar debidamente regulada en nuestro sistema normativo, no se encuentra prohibida, y que, en el caso, se presenta como la opción que satisface el derecho de esta pareja, entre otros derechos involucrados”, agrega la resolución.
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