Después de sesionar cuatro meses –a puertas cerradas— para juzgar la responsabilidad de ocho altos oficiales de la Armada en el hundimiento del ARA San Juan, el Consejo General de Guerra aplicó una destitución y días de arresto para cinco de los imputados. La destitución recayó sobre el capitán de navío Claudio Javier Villamide, ex jefe del comando de la Fuerza de submarinos. Las críticas de familiares y querellantes en la causa penal, apuntaron sobre todo a los 45 días de “arresto riguroso” con los que fue sancionado el ex titular de la Armada al momento del hecho, Marcelo Srur, quien todavía debe ser indagado en la causa penal que tramita en la justifica federal por el naufragio que provocó la muerte de los 44 tripulantes de la nave.
Lo que sostiene para las familias el análisis negativo de la decisión del tribunal militar, es que el mismo Srur, por decisión de la Justicia civil de Comodoro Rivadavia, debe ser investigado en la causa penal en curso en Caleta Olivia, junto con el ex presidente Mauricio Macri y el ex ministro de Defensa Oscar Aguad, por la responsabilidad que le pudo caber a los tres por el hundimiento del submarino y las irregularidades en las tareas de búsqueda de la nave.
Consultada por Página/12, la abogada Valeria Carreras, al frente de la querella mayoritaria en la causa penal, sostuvo que lamenta la decisión del Consejo de Guerra “en un tema tan grave y doloroso que tiene que ver con la muerte de 44 personas, integrantes de la Armada Argentina”. De todas maneras, aclaró que en lo personal “no esperaba mucho de un instituto que ha sido acotado en sus funciones por la democracia, tanto por (el ex presidente) Raúl Alfonsín como por (la ex ministra de Defensa) Nilda Garré”.
La sanción más importante recayó sobre el capitán de navío Villamide, por la “negligencia” en su accionar “al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo”. Se le imputa “no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA San Juan la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto”.
También se lo sancionó por “no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz” al ARA San Juan.
Todo lo expuesto, en concurso real con la “falta gravísima” prevista en los instrumentos legales que establecen que “el militar que con motivo o en ocasión de sus funciones (…) cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a un año”. Como en todos los casos, se tomó en cuenta el procesamiento en la causa penal.
En lo que respecta al ex titular de la Armada Marcelo Srur, se lo sancionó con 45 días de arresto por haber informado en forma “incompleta” al Ministerio de Defensa los sucesos acontecidos con el submarino, “impidiendo de esta forma (…) proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública”.
Con su actitud, Srur demostró “falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo institucional de la imagen de la Armada Argentina”, se precisó en la resolución difundida por el Ministerio de Defensa.
En el informe sobre las decisiones del Consejo de Guerra, se indicó que el contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo, ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, fue sancionado con 60 días de “arresto riguroso”, por encontrarse con procesamiento confirmado en la causa que tramita en Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Yáñez.
Se aclaró que a López Mazzeo le habían aplicado una sanción a 15 días de arresto riguroso por “no haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino.
Esto, “con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”. También se le impuso 10 días de arresto por “haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino (,,,) Jefe de Estado Mayor General de la Armada”. Para la aplicación efectiva de la sanción, se tomaron en cuenta los 60 días.
Al declarar en la causa como imputado, López Mazzeo aseguró que la Armada y las autoridades políticas sabían, desde el 5 de diciembre de 2017, la ubicación del submarino hundido en el Atlántico el 15 de noviembre de ese año. Sin embargo, el dato se mantuvo en secreto hasta el anuncio oficial del hallazgo, en la misma zona, el 16 de noviembre de 2018.
Otro de los sancionados fue el capitán de navío Héctor Aníbal Alonso, quien recibió 30 días de “arresto riguroso por no haberse constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor” de la fuerza.
Por su parte, al capitán de fragata Hugo Miguel Correa, en lugar de la sanción de destitución, se le aplicó 30 días de “arresto riguroso”, debido a “circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en la ley 26.394”, que fue la que derogó el Código de Justicia Militar y estableció modificaciones en el Código Penal y en el Código Procesal de la Nación.
Por otra parte, el contraalmirante Eduardo Luis Malchiodi fue absuelto por “falta de mérito” dispuesta en forma coincidente con la causa civil en Caleta Olivia. También fue absuelto el capitán de corbeta Jorge Andrés Suliá. Por último, al capitán de navío Carlos Ferraro, se le declaró extinguida la acción disciplinaria respecto de la falta grave que se le imputaba.