El Juzgado federal de Bell Ville, Córdoba, rechazó la solicitud de un empresario para no pagar el aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas establecido para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Según fuentes judiciales, el magistrado federal Sergio Aníbal Pinto no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el empresario textil José Luis Prado Lardizábal en la causa caratulada "Prado Lardizabal, José Luis c/AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
El empresario había solicitado que la Justicia "impida la confección de título de deuda hábil para ser ejecutado, formular denuncia penal en contra de su mandante o la posibilidad de ser denunciado por la ley penal tributaria". Pero el juez aclaró que
"deviene prematuro emitir en esta instancia el pronunciamiento solicitado por la actora, lo cual importaría un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva, oportunidad en la que se contará con la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes".
Asimismo, sostiene que "tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del 'peligro en la demora', ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte". Y agrega que "en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importaría adelanto de una eventual sentencia de fondo y que tampoco se ha verificado -con el análisis preliminar requerido en esta instancia- la existencia de un riesgo en producirse un daño que sería de imposible o difícil reparación hasta el dictado de la sentencia definitiva".
Este fallo se da luego de que una jueza del fuero contencioso administrativo federal, Cecilia Gilardi de Negre, le hiciera lugar a una cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.
La situación que se viene
El caso de Córdoba es uno de los 6 -junto al de Scannapieco- que presentaron cautelares sobre un universo total de 13 mil contribuyentes (con patrimonios mayores a 200 millones de pesos) que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario.
Según se sabe, el fisco tiene registrado que de los 2500 empresarios que debían pagar y no presentaron la declaración de Bienes Personales en febrero, ya quedan sólo 1200 en esa situación. A estos últimos se los investiga y si no cumplen con el pago hasta el 30 de marzo se los denunciará por evasión agravada, un delito de hasta 9 años de prisión.
Fuentes del sector privado y abogados de empresarios estiman que habrá cerca de 500 de ese total de incumplidores que harán presentaciones judiciales contra el tributo.
La reacción del establishment
La medida cautelar que aceptó la Justicia por el pedido del directivo de Globant generó reacciones disímiles. A grandes rasgos, puso a muchos gerentes y accionistas a trabajar con abogados para presentaciones similares; mientras los dueños de firmas parecen ir hacia el cumplimiento del tributo, más allá de su queja ya expresada y la utilización de esos gerentes para exponer públicamente su posición en la contienda.
En diferentes grupos de Whatsapp de ceos se militó la presentación de Scannapieco. Dos casos concretos, el grupo de empresarios del Rotary Club, un conglomerado pleno de abogados; y el otro, un desprendimiento de Constituya, el grupo que creó el empresario citrícola Gonzalo Tanoira. Se entusiasmaron varios, que ya preparan pedidos que buscan mostrar que el tributo, aunque por única vez, es una doble imposición que se superpone con Bienes Personales.
El caso de la cautelar de Globant llamó la atención por varias razones. La primera, la jueza Gilardi de Negre tiene en su haber diferentes fallos que tienen que ver con cuestiones fiscales y contra la AFIP. En uno de ellos, dictó una cautelar que suspendió la vigencia de la reforma de la Ley de Procedimiento Fiscal, que niega los honorarios para los abogados que representen a la AFIP en ejecuciones fiscales. En otra de las decisiones, hizo lugar a una demanda contra el Estado y el fisco por un letrado que cuestionó una circular de AFIP, por entender que es indebida la extensión de la obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las transferencias instrumentadas por medios alternativos. Por otra parte, fue curioso que la habilitación de esa cautelar no se justificó en ninguna razón que explicara el por qué del freno temporal al pago.
“Nosotros vamos a pagar”, expresó un dueño que comentó que sus allegados expertos en números le recomendaron adherir al esquema de cuotas. Además, hay una cuestión política. Ningún propietario quiere ruido en el diálogo con el Gobierno por un aporte que es por única vez y que no tiene impacto real en sus ingresos. Algunos lo admitieron públicamente, como el empresario sojero Gustavo Grobocopatel, quien aseguró en diálogo con Radio Con Vos que "voy a pagar el impuesto a la riqueza y no me preocupa".