Finalmente, tras cuatro años de trámites y discusiones sobre si se trata de un hecho imprescriptible o no, el Tribunal Oral en lo Federal Criminal 1 Salta citó a juicio en la causa en la que se investiga el homicidio de Calixto Salazar, cometido a principios de septiembre de 1976, en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Salta.
Lo destacable de este proceso es que por primera vez se analizará la actuación de la plana mayor de la Policía de Salta durante la última dictadura cívico militar. El militar Virtom Modesto Mendíaz, que fue subjefe y jefe de la fuerza de seguridad provincial, y los comisarios Joaquín Guil, Antonio Saravia, Roberto Rodolfo Arredes y José Manuel Reinoso, que también ocuparon cargos de jerarquía durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, serán juzgados por la detención y la muerte de Salazar. Todavía no se fijó fecha para el comienzo del debate, pero el solo pequeño avance de comenzar con los preparativos ya generó expectativa. En esta causa estaba acusado el militar Miguel Raúl Gentil, que también fue jefe de la Policía, pero falleció en julio del año pasado.
Calixto Salazar fue detenido en una fecha imprecisa de comienzos de septiembre de 1976, en la ciudad de Salta, y fue alojado en la Comisaría Cuarta. Fue asesinado entre los días 4 y 6 de septiembre; su cadáver fue encontrado el 6 de septiembre en un terraplén del río en la zona de Villa Primavera, estaba envuelto en una bandera argentina y tenía una ametralladora en una de sus manos.
El homicidio fue denunciado por uno de sus hijos, Emilio Gerardo Salazar, recién el 27 de agosto de 2009. Al momento de su detención Salazar vivía en situación de calle, consumía alcohol y sobrevivía realizando changas en el Matadero Municipal y en comercios de la zona.
En la investigación, 33 años después de cometidos estos hechos, se estableció que había sido detenido por miembros de la Policía de la provincia en inmediaciones del Matadero Municipal y había sido llevado a la Comisaría Cuarta, que entonces funcionaba en la calle Lerma, entre San Luis y La Rioja, frente a la cancha del Club Juventud Antoniona. La Comisaría funcionaba por entonces como un centro clandestino de detención y torturas. La muerte de Salazar fue a causa de "un fuerte golpe en la nuca” que aparentemente le aplicó un policía de apellido Astigueta.
Los cinco ex jefes policiales están acusados por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de funcionarios públicos actuando en abuso de sus funciones; en concurso real con homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía.
En su momento el procesamiento fue apelado y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta lo revocó, entendiendo que se trataba de un delito común y la causa debía ir a la Justicia provincial, lo que implicaba el cierre de la investigación, por el tiempo transcurrido. Por insistencia de la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso que el caso llegara al juicio oral y en esa instancia se dilucide si es un delito de lesa humanidad o un crimen común.
Ya en la primera instancia de este proceso se había planteado una discusión sobre si se trataba de un delito de lesa humanidad o no. El debate es central, porque si se tratara de un crimen común, ya no se podría juzgar a los responsables por prescripción de la acción penal (el tiempo que tiene el Estado para perseguir a quien delinque).
Abuso del aparato estatal
En primera instancia el juez coincidió con la Fiscalía en que el hecho se había cometido en el marco del terrorismo estatal. Pero la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó esta decisión y declaró la incompetencia del fuero federal con el argumento de que "no se encuentra debidamente acreditado el carácter de lesa humanidad atribuido a los hechos".
El fiscal general Eduardo Villalba apeló a la Cámara Nacional de Casación Penal, pidiendo que revea esta última resolución. Para sostener su postura, reseñó el comportamiento posterior "asumido por los representantes de la burocracia estatal, en particular de la Policía de la Provincia y las áreas de las que ella dependían administrativa y funcionalmente, con el objeto de encubrir a los autores del hecho" o para "eliminar toda posibilidad de investigación y esclarecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la muerte de Zalazar". Y aseguró que esto deja en claro que el caso "debe ser incluido como parte del ataque generalizado o sistemático sufrido por la sociedad civil durante el período del último gobierno de facto militar”.
El fiscal recordó que en procura de impunidad "no sólo no se sustanció ningún tipo de actuación policial, sumario penal o investigación de cualquier tipo", sino que además funcionarios policiales amenazaron de muerte a los familiares de la víctima cuando pretendieron investigar por su cuenta las circunstancias de la muerte.
“Ese abuso del apartato estatal –entre otras cosas- fue lo que posibilitó que aún hoy, pasados casi cuarenta años, los hechos no hayan podido ser convenientemente investigados y no se haya podido establecer la responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores”, sostuvo el fiscal.
Un aspecto que en la discusión se destacó fue la contradicción entre las declaraciones del denunciante, quien afirma que su padre era peronista y que integraba una delegación de los trabajadores del Matadero Municipal, y su hermano, que reconoció que era peronista pero aseguró que "no andaba en reuniones, es decir no militaba" y tampoco estaba en ninguna organización de trabajadores porque "en esas cosas no se metía”.
La Cámara de Apelaciones de Salta también señaló que la detención de Salazar fue informada y que incluso la misma Policía informó a sus familiares de su muerte.
Pero la Sala III de Casación Penal decidió por mayoría que el caso debía llegar a juicio para dilucidar en esa instancia si se trató de un crimen en el marco del terrorismo de Estado.
El camarista Carlos Mahiques, que encabezó el voto a favor de continuar el proceso, recordó que el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirma “la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho”, evitando cancelar la investigación de comportamientos “que podrían constituir delitos de lesa humanidad”.
Sobre esa base, decidió que "resulta necesaria la realización del juicio oral y público, pues constituye el ámbito más propicio para que se debatan con mayor amplitud y profundidad los pormenores vinculados con la subsunción legal postulada por la fiscalía".